AUTO nº 25000-23-15-000-2020-02171-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C) del 31-08-2020
Sentido del fallo | NIEGA |
Número de expediente | 25000-23-15-000-2020-02171-01 |
Fecha de la decisión | 31 Agosto 2020 |
Tipo de documento | Auto |
Emisor | SECCIÓN TERCERA |
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Acción de Tutela – Rad. 25000-23-15-000-2020-02171-01
A.: Adriana Cecilia Alarcón Gallego
Accionados: La Nación – Rama Judicial y otro
Asunto: Resuelve manifestación de impedimento
ACCIÓN DE TUTELA / MANIFESTACIÓN DE IMPEDIMENTO DE CONSEJERO DE ESTADO – Por tener interés en la actuación procesal / IMPUESTO SOLIDARIO / COVID 19 / IMPEDIMENTO DEL CONSEJERO DE ESTADO – Se declara infundado
En escrito del 29 de julio de 2020, el Consejero [G.S.L.] manifestó su impedimento para conocer del amparo sub examine. El mismo lo estructuró en los siguientes términos: “Como la solicitante cuestiona el recaudo del impuesto solidario por el COVID-19 dispuesto en el Decreto 568 del 15 de abril de 2020, manifiesto impedimento para conocer la solicitud de tutela, pues estoy incurso en la causal prevista por el artículo 56.1 del Código de Procedimiento Penal, aplicable al asunto por remisión del artículo 39 del Decreto 2591 de 1991, en la medida en que tengo interés en la actuación procesal al ser sujeto pasivo de ese tributo, así como mis funcionarios”. (...). Ello, por cuanto sostiene que al ser sujeto pasivo del impuesto solidario por el Covid-19, al igual que sus empleados, tiene un interés en las resultas del proceso. (...) dicho impuesto resulta de una norma de carácter general que, si bien afecta al referido consejero, no es exclusivo de este ni de los funcionarios que laboran en su despacho, incluso tampoco de quienes trabajamos en la Rama Judicial, de manera que el interés no se avista directo ni especial, a tal punto que pueda incidir en su juicio interno. (...) en el escenario del trámite de tutela, que tiene efectos inter partes, ese interés debe estar relacionado con las resultas del proceso objeto de conocimiento. En esta oportunidad, el Magistrado [S.L.] no manifestó interés en relación con las partes del proceso, o que de su resultado se derive algún efecto en su persona o en la de los demás sujetos indicados en la causal que invocó. Por tanto, es dable afirmar que el Consejero de Estado [G.S.L.] no guarda un interés directo frente al presente asunto que afecte su imparcialidad para emitir una decisión, por lo que el impedimento presentado deviene infundado. En consecuencia, no se aceptará y así se declarará.
FUENTE FORMAL: CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL – ARTÍCULO 56 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 142 – INCISO 4 / DECRETO 2591 DE 1991 – ARTÍCULO 39 / DECRETO 568 DE 2020
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN C
Consejero Ponente: NICOLÁS YEPES CORRALES
Bogotá, D., treinta y uno (31) de agosto de dos mil veinte (2020)
Radicación número: 25000-23-15-000-2020-02171-01(AC)A
Actor: A.C.A. GALLEGO
Demandado: RAMA JUDICIAL Y OTRO
Asunto: Resuelve manifestación de impedimento
Decisión: No acepta...
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