AUTO nº 25000-23-36-000-2016-00666-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 28-04-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896192678

AUTO nº 25000-23-36-000-2016-00666-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 28-04-2021

Sentido del falloNO APLICA
Fecha de la decisión28 Abril 2021
Número de expediente25000-23-36-000-2016-00666-01
Tipo de documentoAuto
EmisorSECCIÓN TERCERA

AUDIENCIA INICIAL EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO / DECISIONES DE TRIBUNAL ADMINISTRATIVO / EXCEPCIÓN DE FALTA DE LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR PASIVA / FACULTAD OFICIOSA DEL JUEZ / CONFIGURACIÓN DE LA INEPTITUD DE LA DEMANDA / INEPTITUD SUSTANTIVA DE LA DEMANDA POR INDEBIDA ESCOGENCIA DE LA ACCIÓN

[E]n el curso de la audiencia inicial, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca declaró probada la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva en relación con la Nación-Ministerio de Salud y Protección Social, negó tal medio exceptivo respecto de la Superintendencia Nacional de Salud y declaró de oficio la de inepta demanda por indebida escogencia de la acción.

PARTE DEMANDANTE / INTERPOSICIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN / RESOLUCIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN / PRESENTACIÓN DE MEMORIALES / CORREO ELECTRÓNICO / IMPUGNACIÓN DEL FALLO / RECURSO DE APELACIÓN / AUTO QUE DECIDE RECURSO DE APELACIÓN / IMPROCEDENCIA DEL RECURSO JUDICIAL

[L]a demandante interpuso recurso de apelación […] que fue resuelto mediante auto del 2 de marzo del 2020 por la Sala de la Subsección B de la Sección Tercera de esta Corporación. Mediante memorial recibido por correo electrónico […], la parte actora interpuso recurso de apelación contra la anterior providencia. [D]e conformidad con el numeral 4 del artículo 244 del CPACA, >.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 244 NUMERAL 4

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Consejero ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ

Bogotá D.C., veintiocho (28) de abril del dos mil veintiuno (2021)

Radicación número: 25000-23-36-000-2016-00666-01(60036)

Actor: HOSPITAL LA VICTORIA III NIVEL E.S.E.

Demandado: NACIÓN-MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL Y OTROS

Referencia: REPARACIÓN DIRECTA – LEY 1437 DE 2011

Temas: Recurso contra el auto que resuelve apelación es improcedente.

AUTO

1.- El 29 de agosto del 2017, en el curso de la audiencia inicial, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca declaró probada la excepción...

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