AUTO nº 25000-23-42-000-2017-02265-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A) del 08-04-2021
Sentido del fallo | NO APLICA |
Fecha de la decisión | 08 Abril 2021 |
Número de expediente | 25000-23-42-000-2017-02265-01 |
Tipo de documento | Auto |
Emisor | SECCIÓN SEGUNDA |
RÉGIMEN DE IMPEDIMENTOS / INTERÉS DIRECTO EN EL RESULTADO DEL PROCESO / PRIMA ESPECIAL / COMPETENCIA - Conjueces
[L]a causal de recusación prevista en el numeral 1.º del artículo 141 del CGP, que preceptúa lo siguiente: «Tener el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, interés directo o indirecto en el proceso» […] [L]a reliquidación de los salarios y las prestaciones sociales con la inclusión de la prima especial de servicios; factor del cual son destinatarios, entre otros, los magistrados de los tribunales administrativos, razón más que suficiente para entender que les asiste un interés en las resultas del proceso.
FUENTE FORMAL: LEY 1564 DE 2012 - ARTÍCULO 141 NUMERAL 1 / LEY 4 DE 1992 - ARTÍCULO 14
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA
SUBSECCIÓN "A"
Consejero ponente: GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ
Bogotá, D.C., ocho (8) de abril de dos mil veintiuno (2021).
Radicación número: 25000-23-42-000-2017-02265-01(0781-21)
Actor: NOHORA EMILIA CARBONELL ROJAS
Demandado: RAMA JUDICIAL - DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL - DEAJ
Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO. TEMA: LEY 1437 DE 2011. RESUELVE MANIFESTACIÓN DE IMPEDIMENTO. TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA. RESUELVE IMPEDIMENTO.
Procede la Sala de Subsección1 a resolver la manifestación de impedimento presentada por los Magistrados del Tribunal Administrativo de Cundinamarca dentro del proceso de la referencia.
ANTECEDENTES
La señora Nohora Emilia Carbonell Rojas, a través apoderado, interpuso demanda de nulidad y restablecimiento del derecho orientada a declarar la nulidad de la Resolución núm. 7257 del 31 de octubre 2016, expedida por la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, mediante la cual no accedió a pagar las diferencias salariales y prestacionales solicitadas con fundamento en la sentencia de 29 de abril de 2014 en el expediente 11001-23-25-000-2007-0087-00.
A título de restablecimiento del derecho solicitó el reconocimiento y pago de las diferencias salariales y prestacionales que se le adeudan desde el 1.º de julio de 1994 hasta el 1.º de agosto de 2010 con la inclusión de la prima especial de servicios a que alude el artículo 14 de la Ley 4ª de 1992.
MANIFESTACIÓN DE IMPEDIMENTO
Los Magistrados del Tribunal Administrativo de Cundinamarca se...
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