AUTO nº 25000-23-42-000-2016-04505-02 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C) del 19-02-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896192956

AUTO nº 25000-23-42-000-2016-04505-02 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C) del 19-02-2021

Sentido del falloNO APLICA
Número de expediente25000-23-42-000-2016-04505-02
Fecha de la decisión19 Febrero 2021
Tipo de documentoAuto
EmisorSECCIÓN TERCERA

IMPEDIMENTO DE LOS CONSEJEROS DE ESTADO DE LA SECCIÓN SEGUNDA / ADMISIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN / NORMATIVIDAD DEL IMPEDIMENTO / AUTO QUE ADMITE EL RECURSO / AUTO INTERLOCUTORIO DE PONENTE / DETERMINACIÓN DE COMPETENCIA / MANIFESTACIÓN DEL IMPEDIMENTO / DEVOLUCIÓN DEL EXPEDIENTE / TRÁMITE DEL IMPEDIMENTO / IMPEDIMENTO DEL CONSEJERO DE ESTADO

La totalidad de los magistrados de la S. Segunda se declararon impedidos cuando el proceso se encontraba para estudiar la admisión del recurso de apelación. Como el artículo 125 del CPACA establece que la providencia que decide sobre la admisión del recurso de apelación es una decisión del ponente, solo ese magistrado tenía competencia para manifestar su impedimento, que debe resolverse por el procedimiento previsto en el numeral 3 del artículo 131 del CPACA. En consecuencia, se devolverá el expediente para que se tramite el impedimento del magistrado ponente de acuerdo a lo indicado.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 125 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 131 NUMERAL 3

SECCIÓN TERCERA DEL CONSEJO DE ESTADO / IMPEDIMENTO DEL FUNCIONARIO JUDICIAL / ASIGNACIÓN DE COMPETENCIA / ACTUACIÓN PROCESAL / MANIFESTACIÓN DEL IMPEDIMENTO / TRÁMITE DEL IMPEDIMENTO / NORMATIVIDAD DEL IMPEDIMENTO / IMPEDIMENTO DEL CONSEJERO DE ESTADO / OPORTUNIDAD DE LA COMPETENCIA / SECCIONES DEL CONSEJO DE ESTADO / COMPETENCIA DEL TRÁMITE DEL IMPEDIMENTO / DECLARACIÓN DEL IMPEDIMENTO / SORTEO DEL CONJUEZ

A juicio de la Sala Plena de la S. Tercera del Consejo de Estado solo puede declararse impedido el magistrado que tenga competencia para expedir la actuación procesal correspondiente al momento en que se manifieste el impedimento. En consecuencia, el impedimento deberá resolverse por las reglas previstas en los numerales 3 o 4 del artículo 131 del CPACA, según el número de magistrados que podían declarase impedidos, de acuerdo con la competencia para actuar en ese momento procesal. [L]a S. o Subsección que resuelve el impedimento deberá estudiar si este recae sobre todos los Consejeros de Estado, con el fin de declararlo y ordenar el sorteo de conjueces.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 131 NUMERAL 3 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 131 NUMERAL 4

NOTA DE RELATORÍA: Sobre el asunto objeto de impedimento y las reglas para resolverlo, cita: Consejo de Estado, Sala Plena de la S. Tercera, auto del 22 de noviembre de 2019, rad. 65151, C.P.M.B.M..

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN C

Consejero ponente: GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE

Bogotá D.C., diecinueve (19) de febrero de dos mil veintiuno (2021)

Radicación número: 25000-23-42-000-2016-04505-02(66369)

Actor: L.F.J.T.G.

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