AUTO nº 25000-23-42-000-2016-04505-02 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C) del 19-02-2021
Sentido del fallo | NO APLICA |
Número de expediente | 25000-23-42-000-2016-04505-02 |
Fecha de la decisión | 19 Febrero 2021 |
Tipo de documento | Auto |
Emisor | SECCIÓN TERCERA |
La totalidad de los magistrados de la S. Segunda se declararon impedidos cuando el proceso se encontraba para estudiar la admisión del recurso de apelación. Como el artículo 125 del CPACA establece que la providencia que decide sobre la admisión del recurso de apelación es una decisión del ponente, solo ese magistrado tenía competencia para manifestar su impedimento, que debe resolverse por el procedimiento previsto en el numeral 3 del artículo 131 del CPACA. En consecuencia, se devolverá el expediente para que se tramite el impedimento del magistrado ponente de acuerdo a lo indicado.
FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 125 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 131 NUMERAL 3
A juicio de la Sala Plena de la S. Tercera del Consejo de Estado solo puede declararse impedido el magistrado que tenga competencia para expedir la actuación procesal correspondiente al momento en que se manifieste el impedimento. En consecuencia, el impedimento deberá resolverse por las reglas previstas en los numerales 3 o 4 del artículo 131 del CPACA, según el número de magistrados que podían declarase impedidos, de acuerdo con la competencia para actuar en ese momento procesal. [L]a S. o Subsección que resuelve el impedimento deberá estudiar si este recae sobre todos los Consejeros de Estado, con el fin de declararlo y ordenar el sorteo de conjueces.
FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 131 NUMERAL 3 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 131 NUMERAL 4
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN C
Consejero ponente: GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE
Bogotá D.C., diecinueve (19) de febrero de dos mil veintiuno (2021)
Radicación número: 25000-23-42-000-2016-04505-02(66369)
Actor: L.F.J.T.G.
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