AUTO nº 25000-23-26-000-2011-00019-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 02-06-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896193065

AUTO nº 25000-23-26-000-2011-00019-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 02-06-2021

Sentido del falloNO APLICA
Fecha de la decisión02 Junio 2021
Número de expediente25000-23-26-000-2011-00019-01
Tipo de documentoAuto
EmisorSECCIÓN TERCERA

CORRECCIÓN DE LA SENTENCIA / PROCEDENCIA DE LA CORRECCIÓN POR ERROR U OMISIÓN DE PALABRA DE LA SENTENCIA / OMISIÓN SUSTANCIAL EN LA PARTE RESOLUTIVA DE LA SENTENCIA / NOMBRE DE LA VÍCTIMA / MONTO DE LA INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS / PARTE MOTIVA DE LA PROVIDENCIA

[L]a S. corregirá la omisión -falta de inclusión del nombre de la víctima directa- en la parte resolutiva del fallo para introducir el nombre de J.V.O.G. y el monto de la indemnización de 81,56 salarios mínimos legales mensuales vigentes, la cual fue reconocida en la parte motiva de la sentencia.

CORRECCIÓN DE LA SENTENCIA / FACULTAD OFICIOSA DEL JUEZ / PETICIÓN DE LAS PARTES DEL PROCESO / CORRECCIÓN POR ERROR U OMISIÓN DE PALABRA DE LA SENTENCIA / CONTENIDO DE LA PARTE RESOLUTIVA DE LA SENTENCIA / CUMPLIMIENTO DE LA SENTENCIA CONDENATORIA / INDEMNIZACIÓN DEL PERJUICIO MORAL / NOMBRE DE LA VÍCTIMA / VÍCTIMA DIRECTA / BENEFICIARIO DE LA INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS

De conformidad con el artículo 310 del CPC la sentencia puede ser corregida, de oficio o a petición de parte, en cualquier tiempo cuando <>. En el numeral segundo de la parte resolutiva de la sentencia […], mediante el cual se condena a la [demandada] a pagar la indemnización de perjuicios morales a la parte demandante, no se incluyó el nombre de [la victima] a pesar de que en la parte motiva -párrafo 22 de la providencia- se dejó claro que la víctima directa del daño, esto es, el señor O.G., era beneficiario de tal condena […].

FUENTE FORMAL: DECRETO 1400 DE 1970 – ARTÍCULO310

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Consejero ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ

Bogotá D.C., dos (2) de junio de dos mil veintiuno (2021)

Radicación número: 25000-23-26-000-2011-00019-01(46308)

Actor: J.V.O.G. Y OTROS

Demandado: NACIÓN - RAMA JUDICIAL – FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN

Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA

Tema: Corrección de sentencia

AUTO

La S. corrige la sentencia que esta S. profirió el 24 de julio de 2020, debido a que en la parte resolutiva no se incluyó el nombre de uno de los demandantes y el monto por el cual debió indemnizarse.

I.- Antecedentes

1.- En demanda presentada el 19 de enero de 2011 la parte demandante solicitó la declaratoria de responsabilidad patrimonial de la Nación-Rama Judicial y de la Nación-Fiscalía General de la Nación con ocasión de la privación injusta de la libertad de J.V.O.G. entre el 23 de septiembre de 2007 y el 20 de octubre de 2008.

2.- En sentencia del 12 de septiembre de 2012 el Tribunal Administrativo de Cundinamarca-Sección Tercera-S. C de Descongestión declaró probada de oficio la excepción de caducidad de la acción.

3.- La parte demandante presentó recurso de apelación, el cual fue resuelto por la S. B de la Sección Tercera del Consejo de Estado en sentencia del 24 de julio de 2020, en cuya parte resolutiva se dispuso:

<la sentencia dictada el 12 de septiembre de 2012 por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca – Sección Tercera – S. C de Descongestión, para en su lugar disponer:

PRIMERO: DECLÁRESE patrimonialmente responsable a la NACIÓN – RAMA JUDICIAL por los perjuicios ocasionados al demandante, por la privación de la libertad de J.V.O.G..

SEGUNDO: CONDÉNESE a la NACIÓN – RAMA JUDICIAL al pago de las siguientes indemnizaciones, por concepto de perjuicios morales:

Demandante

Cuantía

Jonn Alexander Ontibón Mora

81,56 SMLMV

Andrea Lorena Ontibón Mora

81,56 SMLMV

Adriana Patricia Ontibón Mora

81,56 SMLMV

Wilmer Orlando Ontibón Mora

81,56 SMLMV

María del Carmen Mora Niampira

81,56 SMLMV

María Liboria Gutiérrez de Ontibón

81,56 SMLMV

María del Carmen O.G.

40,78 SMLMV

Olga Esther O.G.

40,78 SMLMV

Clara Inés O.G.

40,78 SMLMV

Flor Liboria O.G.

40,78 SMLMV

Néstor Alfonso O.G.

40,78 SMLMV

Marco Tulio Gutiérrez

40,78 SMLMV

TERCERO.- ORDÉNESE al Director Ejecutivo de Administración Judicial emitir, dentro del mes siguiente a la ejecutoria de esta providencia, un comunicado en el cual ofrezca disculpas al señor J.V.O.G. y a sus familiares por el daño antijurídico que padecieron con ocasión de la privación injusta de su libertad, en los términos señalados en esta providencia.

CUARTO. - NIÉGUENSE las demás pretensiones de la demanda (…)>>.

4.- En escrito radicado el 26 de octubre de 2020, el apoderado de la parte demandante solicitó la corrección aritmética del monto dispuesto en la parte motiva de la sentencia en el acápite denominado <> y adicionar en el numeral segundo de la parte resolutiva del fallo el nombre de J.V.O.G. <quién tiene derecho a la indemnización de perjuicios morales como se reconoció en la parte motiva de la sentencia (…)>>. II.- Consideraciones

5.- De conformidad con el artículo 310 del CPC[1] la sentencia puede ser corregida, de oficio o a petición de parte, en cualquier tiempo cuando <<se haya incurrido en (…) error por omisión o cambio de palabras o alteración de éstas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella>>.

6.- En el numeral segundo de la parte resolutiva de la sentencia del 24 de julio de 2020, mediante el cual se condena a la Rama Judicial a pagar la indemnización de perjuicios morales a la parte demandante, no se incluyó el nombre de J.V.O.G. a pesar de que en la parte motiva -párrafo 22 de la providencia- se dejó claro que la víctima directa del daño, esto es, el señor O.G., era beneficiario de tal condena por un monto equivalente a 81,56 SMLMV.

7.- Con base en lo anterior, la S. corregirá la omisión -falta de inclusión del nombre de la víctima directa- en la parte resolutiva del fallo para introducir el nombre de J.V.O.G. y el monto de la indemnización de 81,56 salarios mínimos legales mensuales vigentes, la cual fue reconocida en la parte motiva de la sentencia.

8.- Así mismo y a solicitud de la parte demandante, se precisa que el costo total de la condena para la fecha en la que se profirió la sentencia[2] fue de SETECIENTOS QUINCE MILLONES NOVECIENTOS TREINTA Y SEIS MIL CIENTO VEINTISIETE PESOS ($715.936.127) correspondientes a perjuicios morales fijados en favor de trece de los accionantes.

En consecuencia, la S.

RESUELVE

PRIMERO: CORRÍJASE la parte resolutiva de la sentencia proferida el 24 de julio de 2020 por la S. B de la Sección Tercera de esta Corporación la cual quedará así (se destaca el nombre objeto de corrección y el monto a otorgar):

<la sentencia dictada el 12 de septiembre de 2012 por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca – Sección Tercera – S. C de Descongestión, para en su lugar disponer:

PRIMERO: DECLÁRESE patrimonialmente responsable a la NACIÓN –RAMA JUDICIAL por los perjuicios ocasionados al demandante, por la privación de la libertad de J.V.O.G..

SEGUNDO: CONDÉNESE a la NACIÓN – RAMA JUDICIAL al pago de las siguientes indemnizaciones, por concepto de perjuicios morales:

Demandante

Cuantía

Jairo Vidal O.G.

81,56 SMLMV

Jonn Alexander Ontibón Mora

81,56 SMLMV

...

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