AUTO nº 25000-23-36-000-2018-00693-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C) del 19-02-2021
Sentido del fallo | NO APLICA |
Fecha de la decisión | 19 Febrero 2021 |
Número de expediente | 25000-23-36-000-2018-00693-01 |
Tipo de documento | Auto |
Emisor | SECCIÓN TERCERA |
REQUISITOS DE SOLICITUD DE PRUEBA / PETICIÓN DE LAS PARTES DEL PROCESO / OMISIÓN EN LA PRÁCTICA DE PRUEBA / AUSENCIA DE CULPABILIDAD / PARTE DEMANDANTE / SOLICITUD DE PRUEBA / PRIMERA INSTANCIA / CARACTERÍSTICAS DEL IMPEDIMENTO / ACREDITACIÓN DE LA FUERZA MAYOR / CASO FORTUITO / IMPROCEDENCIA DE LA PRUEBA DOCUMENTAL / NEGACIÓN DE PRUEBAS EN SEGUNDA INSTANCIA
Como la prueba no fue solicitada de común acuerdo por las partes, no se dejó de practicar en primera instancia, sin culpa de la parte que la pidió, tampoco se refiere a hechos posteriores a la oportunidad para pedir pruebas ante el tribunal, ni se acreditó que el interesado estuviera impedido para solicitarla en primera instancia, por fuerza mayor, caso fortuito o por obra de la parte contraria, no reúne los presupuestos de procedencia del artículo 212 del CPACA y se denegará la solicitud.
FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 212
DECRETO DE PRUEBA / PRÁCTICA DE PRUEBAS EN SEGUNDA INSTANCIA / SOLICITUD DE PRUEBA / PETICIÓN DE LAS PARTES DEL PROCESO / PRIMERA INSTANCIA / OMISIÓN EN LA PRÁCTICA DE PRUEBA / AUSENCIA DE CULPABILIDAD / PARTE DEMANDANTE / OPORTUNIDAD PARA LA SOLICITUD DE PRUEBA / FUERZA MAYOR / CASO FORTUITO
El artículo 212 del CPACA previó los eventos en que procede el decreto y práctica de pruebas en segunda instancia: (i) cuando las partes las pidan de común acuerdo; (ii) cuando decretadas en la primera instancia se dejaron de practicar sin culpa de la parte que las pidió; (iii) cuando versen sobre hechos acaecidos después de transcurrida la oportunidad para pedir pruebas en primera instancia, (iv) cuando se trate de pruebas que no pudieron solicitarse en la primera instancia por fuerza mayor o caso fortuito o por obra de la parte contraria y (v) cuando con ellas se trate de desvirtuar las pruebas referidas en los numerales (iii) y (iv).
FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 212
CONDUCTA OMISIVA DE LA PARTE DEMANDANTE / SOLICITUD DE PRUEBA / JUSTIFICACIÓN DE LA IMPOSIBILIDAD DEL APORTE DE LA PRUEBA / RESPUESTA DEL DERECHO DE PETICIÓN INCOMPLETA / NEGACIÓN DEL DECRETO DE PRUEBA / OBLIGACIONES DE LA ENTIDAD PÚBLICA / EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO / CONTSTACIÓN DE LA DEMANDA / AUSENCIA DE PRUEBA / ACTUACIÓN DE LA PARTE RECURRENTE / AUDIENCIA DE SANEAMIENTO / ETAPA PROBATORIA / ARGUMENTO EN LA DEMANDA
La parte interesada no solicitó la prueba en la demanda […], no manifestó en esa oportunidad que dejó de aportarla como consecuencia de la contestación defectuosa de un derecho de petición, ni la prueba fue decretada en primera instancia. [E]l parágrafo 1 del artículo 175 del CPACA ordena a la entidad pública que aporte el expediente administrativo con la contestación de la demanda, el interesado no hizo ninguna actuación para subsanar su ausencia en primera instancia, ya que no se refirió sobre ese asunto en la etapa de saneamiento de la audiencia inicial […] ni en la etapa probatoria […]. Tampoco acreditó que hubiera estado impedido para solicitarla con la demanda.
FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 175 PARÁGRAFO 1
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN C
Consejero ponente: GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE
Bogotá D.C., diecinueve (19) de febrero de dos mil veintiuno (2021)
R.icación número: 25000-23-36-000-2018-00693-01(65591)
Actor: CLÍNICA SANTA MARÍA S.A.S.
Demandado: NACIÓN-MINISTERIO DE...
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