AUTO nº 25000-23-42-000-2018-01841-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN B) del 29-04-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896193273

AUTO nº 25000-23-42-000-2018-01841-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN B) del 29-04-2021

Sentido del falloACCEDE
Número de expediente25000-23-42-000-2018-01841-01
Fecha de la decisión29 Abril 2021
Tipo de documentoAuto
EmisorSECCIÓN SEGUNDA

IMPEDIMENTO POR INTERÉS DIRECTO EN EL PROCESO / PRIMA ESPECIAL DE SERVICIOS EN LA RAMA JUDICIAL


De la lectura del libelo introductorio se observa que los consejeros que conforman la subsección A de la sección segunda del Consejo de Estado se hallan incursos en causal de impedimento frente al medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho promovido por la actora contra la Nación – Rama Judicial – Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, dado que les asiste interés en el resultado del proceso, por cuanto los artículos 14 y 15 de la Ley 4ª de 1994 establecieron unas primas especiales para los procuradores judiciales II y magistrados auxiliares y de tribunales, entre otros servidores de la Rama Judicial, empleos que ejercieron con antelación a su designación como consejeros de Estado. En consecuencia, al encontrarse dichos consejeros en tal situación, surge inhabilidad de carácter subjetivo que les impide conocer del medio de control y, por ende, resulta fundado apartarse de su conocimiento con el fin de garantizar la imparcialidad de la justicia, razón por la cual se les aceptará su impedimento. No obstante, como los integrantes de esta subsección desempeñamos el cargo de magistrado de tribunal con anterioridad a nuestro nombramiento como consejeros de Estado, también estamos incursos en la misma causal de impedimento, por lo que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 6 del artículo 131 del CPACA, se ordenará, por secretaría de la sección, realizar el respectivo sorteo de conjueces, para dar trámite y decidir el caso sub examine


FUENTE FORMAL: CÓDIGO GENERAL DEL PROCESOARTÍCULO 141 NUMERAL 1




CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN SEGUNDA


SUBSECCIÓN B


Consejero ponente: CARMELO PERDOMO CUÉTER


Bogotá, D.C., veintinueve (29) de abril de dos mil veintiuno (2021).


Radicación número: 25000-23-42-000-2018-01841-01(3083-20)


Actor: XIMENA DE LAS V.V.P.


Demandado: RAMA JUDICIAL – DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL




Medio de control

:

Nulidad y restablecimiento del derecho

Expediente

25000-23-42-000-2018-01841-01 (3083-2020)

Demandante

: X. de las Violetas Vidal Perdomo

Demandada

: Nación – Rama Judicial – Dirección Ejecutiva de Administración Judicial

Tema

:

Reliquidación de prestaciones sociales con inclusión de las primas especiales reguladas en los artículos 14 y 15 de la Ley 4ª de 1992

Actuación

:

Declara fundado impedimento


Procede esta S. a decidir el impedimento manifestado por los magistrados que integran la subsección A de la sección segunda de esta Corporación, para conocer del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho del epígrafe, previo recuento de los siguientes


ANTECEDENTES


La señora X. de las V.V.P., en condición de funcionaria de la Rama Judicial, mediante apoderada, incoó medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho1, con el fin de obtener la anulación de las Resoluciones 7970 de 3 de noviembre de...

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