AUTO nº 25000-23-36-000-2012-00275-05 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A) del 06-07-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896193351

AUTO nº 25000-23-36-000-2012-00275-05 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A) del 06-07-2021

Sentido del falloNO APLICA
Fecha de la decisión06 Julio 2021
Número de expediente25000-23-36-000-2012-00275-05
Tipo de documentoAuto
EmisorSECCIÓN TERCERA

MEDIO DE CONTROL DE REPARACIÓN DIRECTA / RECURSO DE REPOSICIÓN – Contra sentencia de segunda instancia / RECURSO DE REPOSICIÓN – Rechaza por improcedente


MEDIO DE CONTROL DE REPARACIÓN DIRECTA / RECURSO DE REPOSICIÓN – Normatividad aplicable


A. sub júdice le resultan aplicables las normas procesales vigentes para la fecha de presentación del medio de control de reparación directa –5 de septiembre de 2012-, las cuales corresponden a las contenidas en la Ley 1437 de 2011 y las disposiciones del C.G.P, en virtud de la integración normativa dispuesta por el artículo 306 del CPACA. Como consecuencia, de acuerdo con la fecha de presentación del recurso de reposición -18 de enero de 2021-, en el sub examine no serán tenidas en cuenta las modificaciones introducidas por la Ley 2080 de 2021.


FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 306 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO / LEY 2080 DE 2021


PROCEDENCIA DEL RECURSO DE REPOSICIÓN / CONDENA EN COSTAS – Definición / CONDENA EN COSTAS – Presupuestos / COSTAS PROCESALES - Están integradas por los gastos sufragados durante el curso del proceso y por las agencias en derecho que fije el magistrado sustanciador o el juez y la liquidación de los dos componentes solo podrá controvertirse mediante los recursos de reposición y apelación contra el auto que apruebe la liquidación de costas / PROCEDENCIA DEL RECURSO DE REPOSICIÓN – Contra el auto de liquidación de las costas / CONDENA EN COSTAS – La sentencia que condena en costas no tiene doble naturaleza de sentencia y auto interlocutorio / IMPROCEDENCIA DEL RECURSO DE REPOSICIÓN – Contra la sentencia que condena en costas


El artículo 242 del CPACA estableció que el recurso de apelación procede contra los autos que no sean susceptibles de apelación o de súplica, a su vez, el artículo 243 de la Ley 1437 de 2011 señaló que contra las sentencias solo procede el recurso de apelación respecto de aquellas proferidas en primera instancia por los tribunales y los juzgados, según el caso. Por otra parte, el despacho encuentra oportuno recordar que la condena en costas se impone en la sentencia o el auto que resuelva la actuación que dio lugar a aquella, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 365 del CGP. A su vez, las costas están integradas por los gastos sufragados durante el curso del proceso y por las agencias en derecho que fije el magistrado sustanciador o el juez y la liquidación de los dos componentes solo podrá controvertirse mediante los recursos de reposición y apelación contra el auto que apruebe la liquidación de costas, de acuerdo con lo establecido expresamente por el artículo 366 ejusdem. En el presente caso, en la sentencia de segunda instancia se fijó el valor de las agencias en derecho que deberá incluir el Tribunal a quo al momento de liquidar las costas, tal como lo prevé el CGP. Respecto del argumento de la parte recurrente, según el cual la condena en costas constituye un auto separado de la sentencia de segunda instancia, dicha afirmación carece de sustento normativo y, en todo caso, la decisión de condenar en costas en el sub lite constituye un aspecto que debía resolverse en el fallo, sin que pueda considerarse que por ello la providencia tenga una doble naturaleza jurídica como sentencia y auto interlocutorio. Por tanto, resulta prematuro el recurso interpuesto, tal como se deduce del numeral 5º del artículo 366 del Código General del Proceso, razón por la cual, el mismo se rechazará por improcedente.


FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 242 / LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 243 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 365 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 366 NUMERAL 5




CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN TERCERA


SUBSECCIÓN A


Consejera ponente: MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO


Bogotá D.C., seis (6) de julio de dos mil veintiuno (2021)


Radicación número: 25000-23-36-000-2012-00275-05(61897)S


Actor: CAJA COLOMBIANA DE SUBSIDIO FAMILIAR


Demandado: INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO Y OTROS




Referencia: MEDIO DE CONTROL DE REPARACIÓN DIRECTA




Procede el despacho a pronunciarse sobre el recurso de reposición presentado por la parte demandante en contra de la sentencia proferida por la Sala el 20 de noviembre de 2020.


I. ANTECEDENTES


En sentencia del 22 de febrero de 2018, el...

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