AUTO nº 25000-23-37-000-2016-00331-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN CUARTA) del 13-05-2021
Sentido del fallo | NIEGA |
Fecha de la decisión | 13 Mayo 2021 |
Número de expediente | 25000-23-37-000-2016-00331-01 |
Tipo de documento | Auto |
Emisor | SECCIÓN CUARTA |
Radicado: 25000-23-37-000-2016-00331-01 (24614)
Demandante: Fundación Universitaria Juan N Corpas
AUTO
ACLARACIÓN DE PROVIDENCIAS - Objeto / ACLARACIÓN DE PROVIDENCIAS – Alcance / ACLARACIÓN DE AUTO - Eventos / ACLARACIÓN DE PROVIDENCIAS - Aspectos objeto de aclaración / SOLICITUD DE ACLARACIÓN DE AUTO – Niega
Sobre la aclaración de las providencias, el artículo 285 del Código General del Proceso, aplicable por remisión expresa del artículo 306 del CPACA, señala que los autos no son revocables ni reformables por el juez que las pronunció, pero pueden ser aclaradas, de oficio o a solicitud de parte, cuando contenga conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda, siempre que estén contenidas en su parte resolutiva o influyan en ella. Así, la procedencia de la solicitud está sujeta a su presentación oportuna y a que con esta se procure aclarar aquellos conceptos o frases dudosas o confusas, que generen incertidumbre. En el caso, la solicitud fue radicada el 25 de marzo de 2021 y el auto fue notificado por estado electrónico del 19 del mismo mes y año, es decir, que cumple el requisito de oportunidad, pues se presentó en tiempo. Ahora bien, es necesario advertir que los argumentos expuestos por la demandante más que un reproche a la claridad del auto, constituyen un ataque contra el sentido del mismo, de manera, que no se tratan de dudas sobre los planteamientos hechos por la Sala, sino, de una posición de inconformidad con la decisión. Así, lo que pretende la demandada es la modificación del auto y no su aclaración, al solicitar pronunciamientos sobre aspectos que no fueron el argumento principal del recurso de apelación. Por lo anterior y comoquiera que la inconformidad de la actora no es frente a un concepto o afirmación ininteligible que impida la concordancia entre las partes motiva y resolutiva de la decisión, se niega la solicitud de aclaración.
FUENTE FORMAL: LEY 1564 DE 2012 (CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO) – ARTÍCULO 285 / LEY 1437 DE 2011 (CPACA) – ARTÍCULO 306
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN CUARTA
Consejero ponente: MILTON CHAVES GARCÍA
Bogotá D.C., trece (13) de mayo de dos mil veintiuno (2021)
Radicación número: 25000-23-37-000-2016-00331-01 (24614)
Actor: FUNDACIÓN UNIVERSITARIA JUAN N CORPAS
Demandado: UGPP
AUTO
La Sala decide la solicitud de aclaración presentada por la parte...
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