AUTO nº 25000-23-42-000-2016-03708-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A) del 04-11-2021
Sentido del fallo | NO APLICA |
Fecha de la decisión | 04 Noviembre 2021 |
Número de expediente | 25000-23-42-000-2016-03708-01 |
Tipo de documento | Auto |
Emisor | SECCIÓN SEGUNDA |
RÉGIMEN DE IMPEDIMENTOS / CAUSALES / COMPETENCIA - Declarar infundado el impedimento manifestado
El régimen de impedimentos se fundamenta en la necesidad de preservar la integridad moral del funcionario que reconoce la existencia de situaciones de hecho que pueden comprometer su criterio en la decisión y, de otra parte, constituye una garantía de imparcialidad y transparencia de la justicia en los juicios que emite en los casos de su conocimiento. […] El artículo 130 del CPACA prescribe que los magistrados y jueces deberán declararse impedidos en los casos señalados en el artículo 150 del Código de Procedimiento Civil, hoy artículo 141 del Código General del Proceso. En efecto, el artículo 141 del CGP en su numeral 12 consagra como causal la siguiente: «Artículo 141. Causales de recusación. Son causales de recusación las siguientes: […] 12. Haber dado el juez consejo o concepto fuera de actuación judicial sobre las cuestiones materia del proceso, o haber intervenido en este como apoderado, agente del Ministerio Público, perito o testigo. […]». […] La subsección considera que la causal invocada como sustento el impedimento no se configura en el caso concreto, teniendo en cuenta que por el solo hecho de haber tenido la calidad de sujeto procesal especial ante el tribunal en el proceso de la referencia, no se estructura el presupuesto que implica la causal, la cual está referida a la intervención, esto es, cuando se toma parte en el debate judicial, como por ejemplo emitir concepto o materializar algunas de las facultades otorgadas por el legislador, situaciones de las que deviene claramente su intervención como Ministerio Público en el litigio.
FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 130 / LEY 1564 DE 2012 - ARTÍCULO 141 NUMERAL 1 / LEY 1564 DE 2012 - ARTÍCULO 141 NUMERAL 12
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA
SUBSECCIÓN "A"
Consejero ponente: WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ
Bogotá, D.C., cuatro (04) de noviembre de dos mil veintiuno (2021).
Radicación número: 25000-23-42-000-2016-03708-01(0944-19)
Actor: OLGA BURGOS DE MORALES
Demandado: UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL - UGPP
Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO. TEMAS: DECIDE IMPEDIMENTO. AUTO SEGUNDA INSTANCIA. LEY 1437 DE 2011.
ASUNTO
Se decide lo correspondiente sobre la manifestación de impedimento presentada por el consejero...
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