AUTO nº 25000-23-41-000-2020-00358-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN QUINTA) del 21-04-2021
Sentido del fallo | NIEGA |
Fecha de la decisión | 21 Abril 2021 |
Número de expediente | 25000-23-41-000-2020-00358-01 |
Tipo de documento | Auto |
ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO / SOLICITUD DE CONTROL DE LEGALIDAD – Niega, las nulidades fueron objeto de estudio y decisión en el trámite de primera instancia
La solicitud está basada en la nulidad procesal por ausencia de pronunciamiento oportuno sobre las pruebas solicitadas por el ONAC y la falta de integración del contradictorio por no haberse vinculado al Departamento Administrativo de la Función Pública al proceso. Advierte el Despacho que dichas circunstancias corresponden a aspectos que tuvieron lugar en el trámite de la primera instancia (…) [E]l Despacho no encuentra procedente asumir el análisis de esos aspectos que fueron objeto de decisión y están basados en los mismos argumentos analizados en la providencia del a quo que negó la nulidad de lo actuado en este proceso. En cuanto a la petición de convocar a la audiencia pública potestativa establecida en el artículo 182B de la Ley 1437 de 2011, adicionado por el artículo 43 de la Ley 2080 de 2021, el Despacho considera que no es necesaria porque los argumentos y elementos de juicio obrantes en el expediente son suficientes para resolver la controversia en segunda instancia a partir de la impugnación.
FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 182B / LEY 2080 DE 2021 - ARTÍCULO 43 / LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 207 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 132
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN QUINTA
Consejero ponente: CARLOS ENRIQUE MORENO RUBIO
Bogotá, D.C., veintiuno (21) de abril de dos mil veintiuno (2021)
Radicación número: 25000-23-41-000-2020-00358-01(AC)A
Actor: JOSÉ ALEJANDRO MÁRQUEZ CEBALLOS
Demandado: ORGANISMO NACIONAL DE ACREDITACIÓN DE COLOMBIA (ONAC)
AUTO
Estando el expediente para decidir la impugnación contra la sentencia de primera instancia, el apoderado del Organismo Nacional de Acreditación de Colombia solicitó ejercer el control de legalidad de las actuaciones adelantadas en este proceso, según lo previsto en los artículos 207 de la Ley 1437 de 2011 y 132 del Código General del Proceso.
También pidió que sea convocada la audiencia de que trata el artículo 182B del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, adicionado por la Ley 2080 de 2021, en vista de la relevancia que tiene el asunto que se discute en la acción.
Para resolver, el Despacho considera:
El control de legalidad pedido por el apoderado del organismo demandado está a cargo del juez...
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