AUTO nº 25000-23-41-000-2020-00358-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN QUINTA) del 21-04-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896194447

AUTO nº 25000-23-41-000-2020-00358-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN QUINTA) del 21-04-2021

Sentido del falloNIEGA
Fecha de la decisión21 Abril 2021
Número de expediente25000-23-41-000-2020-00358-01
Tipo de documentoAuto


ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO / SOLICITUD DE CONTROL DE LEGALIDAD – Niega, las nulidades fueron objeto de estudio y decisión en el trámite de primera instancia


La solicitud está basada en la nulidad procesal por ausencia de pronunciamiento oportuno sobre las pruebas solicitadas por el ONAC y la falta de integración del contradictorio por no haberse vinculado al Departamento Administrativo de la Función Pública al proceso. Advierte el Despacho que dichas circunstancias corresponden a aspectos que tuvieron lugar en el trámite de la primera instancia (…) [E]l Despacho no encuentra procedente asumir el análisis de esos aspectos que fueron objeto de decisión y están basados en los mismos argumentos analizados en la providencia del a quo que negó la nulidad de lo actuado en este proceso. En cuanto a la petición de convocar a la audiencia pública potestativa establecida en el artículo 182B de la Ley 1437 de 2011, adicionado por el artículo 43 de la Ley 2080 de 2021, el Despacho considera que no es necesaria porque los argumentos y elementos de juicio obrantes en el expediente son suficientes para resolver la controversia en segunda instancia a partir de la impugnación.


FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 182B / LEY 2080 DE 2021 - ARTÍCULO 43 / LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 207 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 132



CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN QUINTA


Consejero ponente: CARLOS ENRIQUE MORENO RUBIO


Bogotá, D.C., veintiuno (21) de abril de dos mil veintiuno (2021)


Radicación número: 25000-23-41-000-2020-00358-01(AC)A


Actor: JOSÉ ALEJANDRO MÁRQUEZ CEBALLOS


Demandado: ORGANISMO NACIONAL DE ACREDITACIÓN DE COLOMBIA (ONAC)




AUTO


Estando el expediente para decidir la impugnación contra la sentencia de primera instancia, el apoderado del Organismo Nacional de Acreditación de Colombia solicitó ejercer el control de legalidad de las actuaciones adelantadas en este proceso, según lo previsto en los artículos 207 de la Ley 1437 de 2011 y 132 del Código General del Proceso.


También pidió que sea convocada la audiencia de que trata el artículo 182B del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, adicionado por la Ley 2080 de 2021, en vista de la relevancia que tiene el asunto que se discute en la acción.

Para resolver, el Despacho considera:


El control de legalidad pedido por el apoderado del organismo demandado está a cargo del juez...

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