AUTO nº 25000-23-42-000-2019-00233-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A) del 15-04-2021
Sentido del fallo | NO APLICA |
Número de expediente | 25000-23-42-000-2019-00233-01 |
Fecha de la decisión | 15 Abril 2021 |
Tipo de documento | Auto |
Emisor | SECCIÓN SEGUNDA |
RÉGIMEN DE IMPEDIMENTOS / INTERÉS INDIRECTO EN EL RESULTADO DEL PROCESO / BONIFICACIÓN JUDICIAL / COMPETENCIA - Conjueces
El régimen de impedimentos se fundamenta en la necesidad de preservar la integridad moral del funcionario que reconoce la existencia de situaciones de hecho que pueden comprometer su criterio en la decisión y, por otra parte, constituyen una garantía de imparcialidad y transparencia de la administración de justicia en los juicios que emite en los casos puestos en su conocimiento. […] El artículo 130 del CPACA establece como causales de impedimento y recusación para los magistrados y jueces administrativos, entre otras, la señalada en el numeral 1.º del artículo 141 del CGP, cuyo tenor literal es el siguiente: Artículo 141. Son causales de recusación las siguientes: […] […] 1. Tener el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, interés directo o indirecto en el proceso. […] [S]e refiere a que la bonificación judicial sea considerada como factor salarial.
FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 130 / LEY 1564 DE 2012 - ARTÍCULO 141 NUMERAL 1 / DECRETO 382 DE 2013
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA
SUBSECCIÓN "A"
Consejero ponente: RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS
Bogotá, D.C., quince (15) de abril de dos mil veintiuno (2021)
Radicación número: 25000-23-42-000-2019-00233-01(0184-21)
Actor: GLORIA E.A.R.
Demandado: FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN
Referencia: IMPEDIMENTO - LEY 1437 DE 2011. BONIFICACIÓN JUDICIAL. RESUELVE IMPEDIMENTO.
Decide la Subsección1 el impedimento que manifestaron los magistrados del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, para conocer del asunto de la referencia.
-
ANTECEDENTES
-
La demanda
La señora G.E.A.R., actuando por intermedio de apoderado, presentó demanda de nulidad y restablecimiento del derecho en contra de la Fiscalía General de la Nación, a fin de que se inaplique por inconstitucional la expresión «y constituirá únicamente factor salarial para la base de cotización al Sistema General de Pensiones y al Sistema General de Seguridad Social en Salud», contenida en el artículo 1.° del Decreto 382 de 2013, y se declare la nulidad de los siguientes actos administrativos:
Oficio 20183100041711 del 8 de junio de 2018,2 emitido por el jefe del Departamento de Administración de Personal (E) de la Fiscalía General de la Nación, por medio del cual se negó el...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba