AUTO nº 25000-23-42-000-2021-00349-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN B) del 20-05-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896194752

AUTO nº 25000-23-42-000-2021-00349-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN B) del 20-05-2021

Sentido del falloNIEGA
Fecha de la decisión20 Mayo 2021
Número de expediente25000-23-42-000-2021-00349-01
Tipo de documentoAuto
EmisorSECCIÓN SEGUNDA

ACCIÓN DE HABEAS CORPUS - Niega / LIBERTAD POR VENCIMIENTO DE TÉRMINOS - No configuración / ADECUADA VALORACIÓN DE LA IMPUTACIÓN HECHA POR LA AUTORIDAD JUDICIAL COMPETENTE

¿La privación de la libertad del señor [J.J.C.V.] se ha prolongado de manera ilegal, por un presunto vencimiento de términos, de conformidad con el numeral 5 del artículo 317 del CPP? (…) [El Despacho] observa que el señor [J.J.C.V.] no se encuentra privado ilegalmente de la libertad, pues como se dejó expuesto a lo largo de la providencia, la detención obedeció a la ejecución de la orden de captura emitida en su contra por autoridad judicial competente la cual fue legalizada por el Juez 17 Penal municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá, quien a su vez profirió orden de detención preventiva en centro carcelario. (…) [Ahora bien,] en principio, la acción de hábeas corpus resultaría improcedente frente a la pretensión de libertad por vencimiento de términos, pues de conformidad con las disposiciones de los artículos 153 y 154 del CPP, estas deben ser resueltas por el Juez de Control de Garantías; mecanismo este último, agotado por parte del accionante, tal como quedó expuesto en el recuento fáctico realizado líneas anteriores, cuyo resultado fue la negativa por parte de los Jueces 38 Penal municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá y el 43 Penal del Circuito con funciones de Conocimiento de Bogotá, mediante decisiones adoptadas el 18 de febrero y 21 de abril de 2021, respectivamente. (…) [Asimismo, el Despacho encuentra que,] [d]e acuerdo a las consideraciones expuestas por el J.P. de conocimiento en su providencia, a la fecha en que se resolvió en primera instancia la solicitud de libertad por vencimiento de términos, habían transcurrido 178 días, de los 240 días que establece el numeral 5.º y parágrafo 1.º del artículo 357 del CPP, por lo cual, es claro, que no hay lugar a la libertad por vencimiento de términos alegada por el accionante, para sustentar una supuesta prolongación ilegal de la privación de la libertad a la luz de la acción del hábeas corpus. (…) De conformidad con todo lo expuesto, el Despacho [confirmará] la decisión del 14 de mayo de 2021, proferida por la subsección F de la sección segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, que negó la solicitud de hábeas corpus.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL - ARTÍCULO 153 / CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL - ARTÍCULO 154 / CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL - ARTÍCULO 317 / CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL - ARTÍCULO 357

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN B

Consejera ponente: S.L.I. VÉLEZ

Bogotá, D.C., veinte (20) de mayo de dos mil veintiuno (2021)

Radicación número: 25000-23-42-000-2021-00349-01(HC)

Actor: J.J.C.V.

Demandado: JUZGADO 38 PENAL MUNICIPAL CON FUNCIONES DE CONTROL DE GARANTÍAS DE BOGOTÁ Y OTROS

El Despacho decide la impugnación[1] interpuesta por el señor J.J.C.V., contra la decisión del 14 de mayo de 2021, proferida por la subsección F de la sección segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en sala unitaria[2], a través de la cual negó la solicitud de hábeas corpus presentada en contra de los Juzgados 16, 35, 38, 55 y 58 Penales Municipales con Funciones de Control de Garantías de Bogotá, el Juzgado Cuarenta y Tres Penal de Conocimiento de Bogotá, el Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de Paloquemao y, Policía Nacional – URI de P.A. en Bogotá.

  1. ANTECEDENTES

1.1. Contenido de la petición de hábeas corpus.

Para una mejor comprensión del asunto, el Despacho se permite resumir de la siguiente forma los supuestos fácticos y jurídicos planteados en el escrito petitorio y de acuerdo con la información obrante en el expediente:

El 15 de diciembre de 2019, el Juzgado 17 Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Bogotá, llevó a cabo audiencias de legalización de captura por orden judicial en contra del señor J.J.C.V., y de formulación de imputación por los delitos de homicidio agravado en modalidad de tentativa en concurso con fabricación, trafico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones agravado, en concurso con el delito de hurto calificado agravado. El día 18 siguiente, ante el mismo despacho judicial, se celebró audiencia de imposición de medida de aseguramiento intramural a partir del 20 de diciembre siguiente.

La F.ía Segunda Especializada de Bogotá, el 12 de febrero de 2020 radicó escrito de acusación en contra del accionante ante el Centro de Servicios Judiciales Especializados de la ciudad de Bogotá, siendo asignado para su conocimiento al Juzgado Cuarto Especializado de la misma ciudad, con NI: 004-2020-025(B), quien fijó para 4 de junio de 2020, a las 9 am, celebración de audiencia de formulación de acusación, la cual se llevaría a cabo de forma virtual con ocasión de la pandemia por el Covid-19; sin embargo, la misma fue reprogramada para el 30 de julio de 2020 a las 9 am, a solicitud del defensor de confianza del actor.

De acuerdo con el decir del accionante, la referida audiencia de formulación de acusación no se pudo evacuar el día en que fue programa, ni el «10 de agosto de 2020 a las 8am, 8 de septiembre de 2020 a las 9am, 24 de septiembre de 2020 a las 2:30pm, 15 de octubre de 2020 a las 9am, y 12 de noviembre de 2020», por problemas de conectividad presentados en la URI de P.A. en Bogotá donde se encuentra recluido.

Finalmente, la pluricitada audiencia se llevó a cabo el 23 de noviembre de 2020, a las 2:30 pm, fijándose para el 14 de enero de 2021, audiencia preparatoria de forma virtual. Fecha en la cual, el apoderado de confianza del actor solicitó su prórroga, siendo reprogramada para los días 28 y 29 de abril siguientes.

De otra parte, la F.ía de conocimiento, en el mes de noviembre de 2020, radicó ante el Centro de Servicios Judiciales, solicitud de audiencia preliminar de prórroga de medida de aseguramiento, correspondiéndole por reparto al Juzgado 35 Penal Municipal de Garantías de Bogotá, siendo programada para el 14 de diciembre de 2020, a las 10:00 am, la cual no se realizó por ausencia del defensor de confianza del actor, y porque se desconocía su ubicación, siendo reprogramada para el día 12 de enero de 2021, a las 11:00 am. Llegado el día de la audiencia, la misma no se llevó a cabo en tanto el Juez de conocimiento continuó en otra audiencia, y si bien pretendió dar inicio más tarde, el defensor del detenido ya no estaba disponible.

La referida audiencia fue reprogramada para el 13 de enero siguiente, esta vez ante el Juez 16 Penal municipal con función de Control de Garantías de Bogotá, sin que fuere posible llevarse a cabo por falta de conectividad en la URI de P.A., señalándose como nueva fecha el 8 de febrero de 2021, a las 2:00 pm; oportunidad en que tampoco fue posible realizarla, nuevamente, por falta de conectividad.

El 18 de febrero de 2021, a las 4:30 pm, se adelantó por el Juzgado 38 Penal municipal con Funciones de Control de Garantías de Bogotá, audiencia preliminar de libertad por vencimiento de términos, con fundamento en el numeral 5.º del artículo 317 del CPP, en atención a que habían transcurrido 372 días desde la presentación del escrito de acusación, sin que se hubiere enunciado el sentido del fallo. Solicitud despachada de manera desfavorable, al considerarse que «de esos 372 días se debían descontar a la defensa 207 días aduciendo fuerza mayor por el Covid-19, quedando 165 días que no superan los 240 día».

El defensor de confianza del accionante interpuso recuso de apelación contra la anterior decisión, siendo desatado por el Juzgado 43 Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá, confirmando lo resuelto por el a quo, según audiencia de lectura de auto llevada a cabo el 21 de abril de 2021. En este punto, asegura el accionante que él ni su defensor fueron citados a la referida audiencia, y solo tuvieron conocimiento de lo sucedido el 6 de mayo siguiente, con ocasión de la solicitud de información presentada en tal sentido ante el Centro de Servicios Judiciales, lo cual vulnera su derecho al debido proceso.

Resalta el actor en el escrito petitorio que,

«[…] Como dato paradójico y relevante, se tiene que, el día 29 de abril de 2021, se llevó a cabo la audiencia preparatoria con el Juzgado 4 Especializado de Bogotá, la cual se realizó de manera virtual, audiencia a la cual los policiales (P.M.) de la URI P.A. me sacaron del patio donde me encuentro detenido y me conectaron a la audiencia de manera virtual, aplicativo LifeSize, audiencia que se llevó a cabo de manera normal con la presencia de todas las partes.

Para ese mismo día 29 de abril de 2021, el Juzgado Primero Penal del...

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