AUTO nº 25000-23-42-000-2015-05397-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 16-09-2020
Sentido del fallo | NO APLICA |
Número de expediente | 25000-23-42-000-2015-05397-01 |
Fecha de la decisión | 16 Septiembre 2020 |
Tipo de documento | Auto |
Emisor | SECCIÓN TERCERA |
AUTO DE SALA / DECLARACIÓN DEL IMPEDIMENTO / RECONOCIMIENTO DE LA PRIMA ESPECIAL DE SERVICIOS / FACULTADES DEL CONSEJERO DE ESTADO PONENTE / IMPEDIMENTO DEL CONSEJERO DE ESTADO / SORTEO DEL CONJUEZ
Tal como se advirtió en el mencionado auto del 22 de noviembre de 2019, si la S. también está impedida (como ocurre en todos estos casos de reconocimiento y pago de la prima especial de servicios), dicha S. puede advertir que la situación fáctica expuesta en el impedimento manifestado por el ponente es predicable respecto de todos los consejeros que integran el Consejo de Estado para ordenar, sin más, el sorteo de conjuez ponente.
NOTA DE RELATORÍA: Sobre la competencia para conocer de los impedimentos, cita: Consejo de Estado, Sección Tercera, auto del 22 de noviembre de 2019, rad. 41001-23-33-000-2017-00311-02, C.P.M.B.M..
DECLARACIÓN DEL IMPEDIMENTO / CONSEJERO DE ESTADO PONENTE / TURNO PARA FALLO DE PROVIDENCIA / TRÁMITE DEL IMPEDIMENTO / INTERPRETACIÓN DE LA NORMA / ASIGNACIÓN DE COMPETENCIA / SECCIÓN TERCERA DEL CONSEJO DE ESTADO / DEVOLUCIÓN DEL EXPEDIENTE
Quien debería declararse impedido es el ponente, ante el magistrado que le sigue en turno, para que sea este último el ponente para resolverlo ante la correspondiente S. (numeral 3 del artículo 131 del CPACA). Este criterio de interpretación del artículo 131 del CPACA, en función de la competencia para conocer el asunto, fue adoptado por la Sala Plena de esta Sección en auto del 22 de noviembre del 2019 y en aplicación del mismo se ordenará la devolución del expediente.
FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 131 NUMERAL 3
DECLARACIÓN DE FALTA DE COMPETENCIA / SECCIÓN TERCERA DEL CONSEJO DE ESTADO / TRÁMITE DEL IMPEDIMENTO / COMPETENCIA DE LAS SECCIONES DEL CONSEJO DE ESTADO
La Sección Tercera del Consejo de Estado carece de competencia para resolver el impedimento, toda vez que se trata de un asunto que debe ser decidido por la S. B de la Sección Segunda.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN B
Consejero ponente: M.B.M.
Bogotá D.C., dieciséis (16) de septiembre de dos mil veinte (2020)
Radicación número: 25000-23-42-000-2015-05397-01(65148)
Actor: E.S.R.H.
Demandado: ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES
Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO – LEY 1437
Tema: Devuelve expediente a la Sección Segunda por tratarse de un asunto de su competencia
AUTO
Correspondería a la Sala Plena de Sección Tercera resolver el impedimento manifestado por los magistrados integrantes de la Sección Segunda de esta Corporación. No obstante, el despacho ordenará la devolución del expediente al magistrado ponente de la Sección Segunda luego de constatar que el impedimento debe ser resuelto por la S. a la que pertenece.
I.- Antecedentes
1.- El 4 de noviembre del 2015 la señora Y.L.G.G. presentó demanda de nulidad y restablecimiento del derecho contra la Administradora Colombiana de Pensiones – Colpensiones para que se declarara la nulidad de las resoluciones No. 87288 del 3 de mayo del 2013, GNR 305624 del 18 de noviembre del 2013 y VPB 7185 del 13 de mayo del 2014 por medio de las cuales se liquidó la pensión de la demandante sin tener en cuenta la prima...
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