AUTO nº 25000-23-42-000-2018-02360-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A) del 25-02-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896195062

AUTO nº 25000-23-42-000-2018-02360-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A) del 25-02-2021

Sentido del falloNO APLICA
Fecha de la decisión25 Febrero 2021
Número de expediente25000-23-42-000-2018-02360-01
Tipo de documentoAuto
EmisorSECCIÓN SEGUNDA

EXCEPCIÓN DE COSA JUZGADA - Elementos / ELEMENTOS DE LA COSA JUZGADA - Identidad de objeto, causa y partes / IDENTIDAD DE CAUSA - No se configura / COSA JUZGADA - Configuración parcial / CONFIGURACIÓN DE LA COSA JUZGADA - Respecto de las pretensiones de nulidad / RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO - Pretensiones no presentadas ni se ejerció el derecho de defensa / INDEXACIÓN - No procede / PRETENSIONES DE RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO - Se debe continuar su respectivo tramite


Cuando en el nuevo proceso se pueda corroborar la existencia de una sentencia ejecutoriada que resolvió el asunto en anterior oportunidad y, además, que concurran los elementos enunciados, deberá declararse la configuración de la cosa juzgada y, en consecuencia, al juez no le será permitido pronunciarse sobre la prosperidad o no de las pretensiones, en tanto que no puede volver a decidir acerca de asuntos ya juzgados, so pena de quebrantar el principio de seguridad jurídica de las decisiones judiciales. La Sala estima que el fenómeno jurídico de la cosa juzgada se configura en relación con las pretensiones de nulidad de las Resoluciones 000095 del 25 de enero de 2016 y 0000206 del 9 de febrero de 2016, expedidas por la Dirección Nacional de Apoyo a la Gestión de la F.ía General de la Nación. Sin embargo, en relación con las pretensiones de restablecimiento del derecho encaminadas a obtener la indemnización o reparación de los perjuicios causados por la orden de traslado, resulta oportuno poner de presente que el actor únicamente fue tenido como litisconsorte necesario del señor Márquez López hasta la sentencia del 25 de abril de 2019, dictada por la Subsección B de la Sección Segunda del Consejo de Estado. Durante todas las etapas anteriores al citado fallo de única instancia, el señor M.T. actuó como coadyuvante del señor M.L., puesto que así fue vinculado en un primer momento, de acuerdo con el auto del 23 de marzo de 2018. En ese contexto, dado el particular escenario en que fue vinculado al proceso con radicado 11001-03-25-000-2016-01073-00 (4785-2016), la Sala advierte que el actor no formuló pretensiones de restablecimiento del derecho propias ni ejerció el derecho de defensa y contradicción sobre ellas. La Sala estima que el fenómeno jurídico de la cosa juzgada se configura en relación con las pretensiones de nulidad de las Resoluciones 000095 del 25 de enero de 2016 y 0000206 del 9 de febrero de 2016, expedidas por la Dirección Nacional de Apoyo a la Gestión de la F.ía General de la Nación. Sin embargo, en relación con las pretensiones de restablecimiento del derecho encaminadas a obtener la indemnización o reparación de los perjuicios causados por la orden de traslado, resulta oportuno poner de presente que el actor únicamente fue tenido como litisconsorte necesario del señor Óscar Alcides M.L. hasta la sentencia del 25 de abril de 2019, dictada por la Subsección B de la Sección Segunda del Consejo de Estado. Durante todas las etapas anteriores al citado fallo de única instancia, el actor actuó como coadyuvante del señor Óscar A.M. López, puesto que así fue vinculado en un primer momento, de acuerdo con el auto del 23 de marzo de 2018. En ese contexto, dado el particular escenario en que fue vinculado al proceso con radicado 11001-03-25-000-2016-01073-00 (4785-2016), la Sala advierte que el actor no formuló pretensiones de restablecimiento del derecho propias ni ejerció el derecho de defensa y contradicción sobre ellas.


FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 189 / LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 306



CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN SEGUNDA


SUBSECCIÓN "A"


Consejero ponente: RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS


Bogotá, D.C., veinticinco (25) de febrero de dos mil veintiuno (2021).


Radicación número: 25000-23-42-000-2018-02360-01(5803-19)


Actor: LUIS ANTONIO MARTÍNEZ TRIANA


Demandado: FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN



Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO. TEMAS: EXCEPCIÓN DE COSA JUZGADA. AUTO INTERLOCUTORIO.




Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, contra el auto del 14 de agosto de 2019, proferido por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección C, por medio del cual se declaró probada de oficio la excepción de cosa juzgada y se dispuso la terminación del proceso.



  1. ANTECEDENTES



    1. Pretensiones de la demanda


En ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, consagrado en el artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (cpaca), el señor L.A.M.T. formuló demanda contra la Nación, F.ía General de la Nación, en orden a que se declare la nulidad de las Resoluciones 000095 del 25 de enero de 20161 y 0000206 del 9 de febrero de 2016,2 expedidas por la Dirección Nacional de Apoyo a la Gestión de la F.ía General de la Nación, a través de las cuales se ordenaron unos traslados recíprocos y se resolvió un recurso de reposición interpuesto contra el primer acto mencionado, respectivamente.


Como consecuencia de lo anterior, y a título de restablecimiento del derecho, solicitó i) ordenar que debe continuar ejerciendo el cargo de F.S. en el distrito de Armenia (Quindío); ii) cancelar las sumas de dinero que se lleguen a demostrar a título de perjuicios causados, en caso de que se llegue a hacer efectivo el traslado durante el curso del proceso; iii) dar cumplimiento a la sentencia en los términos del artículo 192 del cpaca; y iv) condenar en costas a la entidad demandada.


Con posterioridad, el accionante presentó memorial de reforma de la demanda,3 teniendo en cuenta que el Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección B, mediante sentencia del 25 de abril de 2019,4 declaró la nulidad de los numerales 17 y 18 del artículo 1.° de la Resolución 000095 del 25 de enero de 2016, emitida por la Dirección Nacional de Apoyo a la Gestión de la F.ía General de la Nación, y ordenó, a título de restablecimiento del derecho, la reubicación del demandante en el cargo que desempeñaba antes de que se expidiera la referida resolución.


Así las cosas, con el memorial de reforma de la demanda, el accionante presentó las siguientes pretensiones:


primero: declarar que es nulo el acto administrativo conocido como la resolución no. 000095 del día 25 de enero de 2016, emitida por la directora nacional de apoyo a la gestión de la fiscalía general de la nación, mediante la cual se ordenaron unos traslados recíprocos, especialmente en lo relacionado con el traslado de luis antonio martínez triana.


segundo: declarar que es nulo el acto administrativo no. 0000206 del 09 de febrero de 2016, expedida por la directora nacional de apoyo a la gestión de la fiscalía general de la nación, a través de la cual se confirmó la resolución no. 000095 del día 25 de enero de 2016.


tercero: atendiendo a la anterior declaración, y con miras al restablecimiento del derecho, se ordene a que el doctor luis antonio martínez triana debe continuar ejerciendo su cargo de fiscal seccional en el distrito de armenia.


cuarto: se decrete igualmente como restablecimiento del derecho, el pago de las sumas de dinero demostradas como gastos generales a causa y como consecuencia del traslado del doctor martínes (sic) triana a la ciudad de Bogotá en un período comprendido entre el 15 de junio de 2016 hasta el 04 de junio de 2019. Conforme explicó de manera detallada en el décimo sexto de los hechos de esta demanda, los cuales de manera resumida y consolidada son los siguientes:


Gastos de Vivienda en Bogotá……………………………... $ 35.000.000.oo

Traslado Bogotá - Armenia - Bogotá……………………... $ 76.800.000.oo

Alimentación en Bogotá……………………………………... $ 31.500.000.oo

Parqueadero en Bogotá……………………………………... $ 4.300.000.oo

Daños accidente de tránsito……………………………….... $ 12.000.000.oo

Tiquetes Aéreos Bogotá - Armenia - Bogotá…………….. $ 24.000.000.oo

Dinero dejado de recibir por licencias no remuneradas…. $ 3.600.000.oo


total…………………... $ 185.600.000.oo


En total los perjuicios consolidados y reclamados como restablecimiento del derecho, ascienden a la suma de ciento ochenta y cinco millones seiscientos mil pesos ($185.600.000.oo).


cuarto - b: por perjuicios morales generados en razón del fallecimiento de su padre cuando encontraba residiendo en la ciudad de Bogotá, los cuales se solicitan en cuantía de cien salarios mínimos mensuales legales vigentes (100 smmlv).


quinto: se ordene a la fiscalía general de la nación, dar cumplimiento a la sentencia en los términos del artículo 192 de la Ley 1437 de 2011 - Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.


sexto: se condene en costas a la fiscalía general de la nación, tal y conforme lo ordena el artículo 188 de la Ley 1437 de 2011 - Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.


    1. El auto apelado



El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección C, mediante auto del 14 de agosto de 2019,5 declaró probada de oficio la excepción de cosa juzgada y dispuso la terminación del proceso, por las siguientes razones:


  1. Durante el término de traslado de la solicitud de medida cautelar, la entidad demandada manifestó que el Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección B, en sentencia del 25 de abril de 2019, proferida dentro del proceso con radicado 11001-03-25-000-2016-01073-00, iniciado por el señor Óscar Alcides M.L., declaró la nulidad de las Resoluciones 000095 del 25 de enero de 2016 y 0000298 del 22 de febrero de 2016,6 expedidas por la Dirección Nacional de Apoyo a la Gestión de la F.ía General de la Nación, por medio de las cuales se ordenó el traslado recíproco entre los señores Ó.A.M.L. y L.A.M.T..


  1. De conformidad con el artículo 303 del Código General del Proceso (cgp), toda sentencia ejecutoriada produce efectos de cosa juzgada respecto de nuevos procesos que...

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