AUTO nº 25000-23-42-000-2014-02714-02 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN B) del 04-03-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896195065

AUTO nº 25000-23-42-000-2014-02714-02 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN B) del 04-03-2021

Sentido del falloNO APLICA
Fecha de la decisión04 Marzo 2021
Número de expediente25000-23-42-000-2014-02714-02
Tipo de documentoAuto
EmisorSECCIÓN SEGUNDA

MANIFESTACIÓN DE IMPEDIMENTO - Magistrado de la Sección Segunda del Consejo de Estado / INTERÉS INDIRECTO EN EL RESULTADO DEL PROCESO - Prima especial

Los M. de la Sección Segunda-Subsección A manifestaron encontrarse impedidos para conocer el proceso de referencia, fundamentados en el artículo 130 de la Ley 1437 de 2011, que remite al artículo 141 de la Ley 1564 de 2012, donde se encuentra estipulado en el numeral 1, el interés directo o indirecto dentro de un proceso por parte del funcionario judicial como causal de impedimento. Luego que, dentro de la referida acción, se presenta como objeto de debate el reconocimiento y pago de una Prima Especial de Servicios aplicable a los M. y otros funcionarios de la R.J.. Así pues, toda decisión podría afectar el principio de imparcialidad bajo el cual se rige la correcta administración de justicia. Por lo anterior, observa la Sala que la causal y los argumentos manifestados en el impedimento formulado por los Consejeros de Estado integrantes de la Sección Segunda, Subsección “A” de esta corporación, son razonables, pues en efecto les asiste un interés directo de índole económico en el resultado del proceso. En ese orden de ideas, la Sala concluye aceptar el impedimento presentado por los M. integrantes de la Sección Segunda, Subsección “A” y en ese mismo sentido, los integrantes de esta Subsección manifestamos encontrarnos impedidos para conocer del proceso de la referencia, en virtud de lo previamente expuesto y citado en la parte motiva de este apartado.

FUENTE FORMAL: LEY 1564 DE 2012 - ARTÍCULO 141 NUMERAL 2

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN "B"

Consejera ponente: S.L.I.V.

Bogotá, D.C., cuatro (4) de marzo de dos mil veintiuno (2021).

Radicación número: 25000-23-42-000-2014-02714-02(1547-20)

Actor: Á.B.S.

Demandado: RAMA JUDICIAL - DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL - DEAJ

Referencia: TRÁMITE: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO (LEY 1437-2011). TEMA: PRIMA ESPECIAL DE SERVICIOS. ACTUACIÓN: ACEPTACIÓN DEL IMPEDIMENTO PRESENTADO POR LOS CONSEJEROS DE LA SUBSECCIÓN “A”, MANIFESTACIÓN DE IMPEDIMENTO DE LA SUBSECCIÓN “B” Y ORDENA SORTEO DE CONJUECES.

Conoce la Sala el expediente de la referencia, para resolver la manifestación de impedimento formulada por los M. integrantes de la Sección Segunda, Subsección “A” de esta Corporación, con fundamento en las razones que a continuación se describen.

El señor Á.B.S., mediante apoderado judicial y en ejercicio del medio de control de Nulidad y Restablecimiento del Derecho, solicitó que se declare la nulidad del acto administrativo contenido en el Oficio No. DESAJ13-JR-6296 del 26 de noviembre de 2013, expedido por la Dirección Seccional Ejecutiva de Administración Judicial de Bogotá D.C., Cundinamarca y de la Resolución No. 6520 del 30 de diciembre de 2013, emitida por la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, actos administrativos mediante los cuales se negó el reconocimiento y pago de los emolumentos laborales y prestacionales que solicitó.

Como consecuencia de lo anterior y a título de restablecimiento del derecho, solicitó que se condene a la Nación, R.J., Dirección Ejecutiva de Administración Judicial a la reliquidación y pago de la diferencia en todos los emolumentos salariales y prestacionales a los que tiene derecho como...

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