AUTO nº 25000-23-42-000-2020-00882-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A ) del 16-09-2021
Sentido del fallo | NO APLICA |
Número de expediente | 25000-23-42-000-2020-00882-01 |
Fecha de la decisión | 16 Septiembre 2021 |
Tipo de documento | Auto |
RÉGIMEN DE IMPEDIMENTOS / INTERÉS INDIRECTO EN EL RESULTADO DEL PROCESO / BONIFICACIÓN JUDICIAL / BONIFICACIÓN DE ACTIVIDAD JUDICIAL
Señalaron estos funcionarios que se encuentran incursos en la causal de recusación prevista en el numeral 1.º del artículo 141 del CGP, que preceptúa lo siguiente: «Tener el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, interés directo o indirecto en el proceso» […] [L]a reliquidación y pago de las prestaciones sociales con la inclusión de la bonificación judicial de que trata el Decreto 382 de 2013 y bonificación de actividad judicial del Decreto 3131 de 2005, […] [A]nalizada la causal esgrimida junto con los argumentos del impedimento manifestado, la Sala lo considera FUNDADO, pues poseen un interés indirecto en el caso objeto de controversia, teniendo en cuenta que eventualmente pueden verse cobijados con la decisión del litigio planteado, comoquiera que el carácter de las bonificaciones judiciales que se debate, llegado el caso, podría tener incidencia en materia salarial y prestacional, situación que compromete su imparcialidad.
FUENTE FORMAL: CGP – ARTÍCULO 141 NUMERAL 1 / DECRETO 382 DE 2013 / DECRETO 3131 DE 2005
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA
SUBSECCIÓN “A”
Consejero ponente: GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ
Bogotá, D.C., dieciséis (16) de septiembre de dos mil veintiuno (2021).
Radicación número: 25000-23-42-000-2020-00882-01(2520-21)
Actor: M.K.H.C.
Demandado: FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN
Referencia: LEY 1437 DE 2011. RESUELVE MANIFESTACIÓN DE IMPEDIMENTO. TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA.
Procede la Sala de S. a resolver la manifestación de impedimento presentada por los Magistrados del Tribunal Administrativo de Cundinamarca dentro del proceso de la referencia.
ANTECEDENTES
La señora M.K.H.C., a través apoderado, interpuso demanda tendiente a que declare la nulidad de los siguientes actos administrativos: Oficio Núm. 20205920001431 GSA30860 del 10 de febrero de 2020 y Resolución Núm. 2-0507 del 1º. de abril del mismo año, por medio de los cuales se negó reconocer como factores salariales para todos los efectos la bonificación judicial y la bonificación de actividad judicial, creadas mediante los Decretos 382 de 2013 y 3131 de 2005, percibidas por ella.
A título restablecimiento del derecho solicitó se condene a la demandada a reconocer que dichas bonificaciones son factores salariales para todos los efectos y, en consecuencia, se ordene reajustar y reliquidar, mes a mes, los factores salariales y prestacionales.
MANIFESTACIÓN DE IMPEDIMENTO
Los Magistrados del Tribunal Administrativo de Cundinamarca se declararon impedidos para conocer del asunto con fundamento en que les asiste interés directo en el resultado del proceso, teniendo en cuenta que lo que se pretende por la accionante es la inclusión de la bonificación de actividad judicial del Decreto 3131 de 2005 y la bonificación del Decreto 382 de 2013 con incidencia en las prestaciones sociales, por lo que eventualmente pueden verse cobijados con el resultado del litigio planteado. Sin embargo, consideraron pertinente indicar que a pesar de que la bonificación judicial de la Fiscalía General de la Nación y...
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