AUTO nº 25000-23-41-000-2020-00203-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 18-03-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896195591

AUTO nº 25000-23-41-000-2020-00203-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 18-03-2021

Sentido del falloACCEDE
Número de expediente25000-23-41-000-2020-00203-01
Fecha de la decisión18 Marzo 2021
Tipo de documentoAuto
EmisorSECCIÓN PRIMERA

IMPEDIMENTO - Su decisión corresponde a la Sala de Sección porque la demanda fue radicada en vigencia del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Ley 1437 de 2011 / IMPEDIMENTO DE CONSEJERO DE ESTADO - Por su cónyuge tener la condición de servidor público en el nivel directivo, asesor o ejecutivo en una de las entidades que es parte en el proceso / IMPEDIMENTO DE CONSEJERO DE ESTADO - Se configura por ser su cónyuge asesora externa de la parte demandante / IMPEDIMENTO DE CONSEJERO DE ESTADO - Se configura por ser su cónyuge servidora pública del nivel directivo de la parte demandante

De las causales transcritas [numerales 3 y 4 del artículo 130 del CPACA] y los hechos que soportan los impedimentos manifestados por los consejeros […], la Sala considera que concurren los presupuestos para el efecto, toda vez que, sus cónyuges, las señoras […], se desempeñan actualmente como Asesora Externa de la Junta Directiva y Gerente Jurídica de Entorno de la Vicepresidencia Jurídica de ECOPETROL S.A., respectivamente, entidad demandante en el medio de control de la referencia. Siendo ello así, la Sala declarará fundado los impedimentos manifestados por los citados consejeros y los separará del conocimiento del presente proceso, como en efecto se dispondrá en la parte resolutiva de esta providencia.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 130 NUMERAL 3 / LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 130 NUMERAL 4

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejera ponente: NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN

Bogotá D.C., dieciocho (18) de marzo de dos mil veintiuno (2021)

Radicación número: 25000-23-41-000-2020-00203-01

Actor: EMPRESA COLOMBIANA DE PETRÓLEOS – ECOPETROL S.A., EQUION ENERGÍA LIMITED

Demandado: AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA

Referencia: MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Asunto: Resuelve impedimento

AUTO INTERLOCUTORIO DE SALA

TESIS: SE DECLARAN FUNDADOS LOS IMPEDIMENTOS MANIFESTADOS POR LOS SEÑORES CONSEJEROS O.G.L.Y.R.A.S.V., POR CUMPLIRSE LOS PRESUPUESTOS PARA QUE SE CONFIGUREN LAS CAUSALES DE IMPEDIMENTO PREVISTAS EN LOS NUMERALES 3 Y 4 DEL ARTÍCULO 130 DEL CPACA.

Los señores consejeros O.G.L. y R.A.S.V., mediante escritos obrantes a folios 4 y 6 del expediente, respectivamente, manifestaron su impedimento para actuar en el proceso de la referencia.

El doctor O.G.L. manifiesta que se declara impedido, por cuanto su esposa, la señora J.F.R., se desempeña como Asesora Externa de la Junta Directiva de la Empresa Colombiana de Petróleos -ECOPETROL[1]-, entidad demandante en el presente proceso, razón por la que considera que podría estar incurso en el numeral 4 del artículo 130 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo[2].

Por su parte, el doctor R.A.S.V., considera que podría estar incurso en la causal de impedimento prevista en el numeral 3 del artículo 130 del CPACA, por cuanto su cónyuge, la señora M.M.O.M., ocupa el cargo de Gerente Jurídica de Entorno de la Vicepresidencia Jurídica de ECOPETROL, entidad que es parte actora en el proceso de la referencia.

Para resolver, se Considera:

Sea lo primero advertir que la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, en sesión del día 15 de septiembre de 2015, al estudiar los impedimentos manifestados dentro de los expedientes radicados bajo los núms. 2011-01530-00 (Consejera ponente doctora M.T.B. de Valencia) y 2006-00821-00 (Consejero ponente doctor G.A.M., acordó que en materia de impedimentos, los mismos serán resueltos en Sala Unitaria, si la demanda fue tramitada bajo la vigencia del Código Contencioso Administrativo, conforme al artículo 146A[3] ibídem, adicionado por el artículo 61 de la Ley 1395 de 2010; y en Sala de Sección, cuando la demanda haya sido radicada estando en vigor el CPACA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 131[4] de dicho Estatuto.

Comoquiera que en el asunto bajo examen la demanda se radicó bajo la vigencia del CPACA, le corresponde a esta Sala resolver los impedimentos manifestados por los señores consejeros de Estado O.G.L. y R.A.S.V..

Precisado lo anterior, la Sala observa que las causales de impedimento que se invocan son las previstas en los numerales 3 y 4 del artículo 130 del CPACA, las cuales disponen:

“[…] Artículo 130. CAUSALES. Los magistrados y jueces deberán declararse impedidos, o serán recusables, en los casos señalados en el artículo 150 del Código de Procedimiento Civil y, además, en los siguientes eventos:

(…)

3. Cuando el cónyuge, compañero o compañera permanente, o alguno de los parientes del juez hasta el segundo grado de consanguinidad, segundo de afinidad o único civil, tengan la condición de servidores públicos en los niveles directivo, asesor o ejecutivo en una de las entidades públicas que concurran al respectivo proceso en calidad de parte o tercero interesado.

4. Cuando el cónyuge, compañero o compañera permanente, o alguno de los parientes del juez hasta el segundo grado de consanguinidad, segundo de afinidad o único civil, tengan la calidad de asesores o contratistas de alguna de las partes o de los terceros interesados vinculados al proceso, o tengan la condición de representantes legales o socios mayoritarios de una de las sociedades contratistas de alguna de las partes o de los terceros interesados […]” (Resaltado fuera del texto).

En el presente asunto, las sociedades Empresa Colombiana de Petróleos - ECOPETROL S.A. y EQUION ENERGÍA LIMITED, a través de apoderado judicial, en ejercicio del medio de control...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR