AUTO nº 25000-23-26-000-2011-00174-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 16-10-2020 - Jurisprudencia - VLEX 896195671

AUTO nº 25000-23-26-000-2011-00174-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 16-10-2020

Sentido del falloNO APLICA
Fecha de la decisión16 Octubre 2020
Número de expediente25000-23-26-000-2011-00174-01
Tipo de documentoAuto
EmisorSECCIÓN TERCERA

CONFIGURACIÓN DE LA SUCESIÓN PROCESAL / EXTINCIÓN DE LA PERSONA JURÍDICA / REPRESENTACIÓN JUDICIAL

El despacho en esta providencia, en virtud de lo dispuesto en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, declarará la sucesión procesal de la Empresa Territorial para la Salud – Etesa liquidada, toda vez que, en el curso del proceso sobrevino su extinción. Además, se precisará a cargo de quien está la representación judicial de la parte demandada. NOTA DE RELATORÍA: Al respecto, consultar auto de unificación de 25 de junio de 2014, Exp. 49299, C.E.G.B..

FUENTE FORMAL: CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTÍCULO 60

CONFIGURACIÓN DE LA SUCESIÓN PROCESAL / MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL - Sucesor procesal de Etesa

De conformidad con el artículo 36 del Decreto Ley 254 de 2000, el despacho determina que operó la sucesión procesal de la Empresa Territorial para la Salud – Etesa, posición que asumió el Ministerio de Salud y Protección Social, por ende, así se declarará en esta providencia.

FUENTE FORMAL: DECRETO LEY 254 DE 2000 - ARTÍCULO 36

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Consejero ponente: ALBERTO MONTAÑA PLATA

Bogotá, D.C., dieciséis (16) de octubre de dos mil veinte (2020)

Radicación número: 25000-23-26-000-2011-00174-01(47677)A

Actor: INTRALOT DE COLOMBIA

Demandado: EMPRESA TERRITORIAL PARA LA SALUD - ETESA LIQUIDADA

Referencia: ACCIÓN CONTRACTUAL (DECRETO 1 DE 1984)

Tema: Sucesión Procesal - No reconoce a dependiente judicial

Procede el Despacho a declarar de oficio la sucesión procesal de la Empresa Territorial para la Salud – Etesa, liquidada; a pronunciarse sobre la solicitud del abogado F. de V. relacionada con la representación judicial de la parte demandada; y, a resolver la autorización de dependiente judicial de la parte demandante.

1. ANTECEDENTES

  1. El 22 de mayo de 2019[1], el despacho le reconoció personería a la abogada L.B., para actuar como apoderada de la parte demandada. Luego, el 11 de julio de 2019[2], a través de correo electrónico, la Dirección Jurídica del Ministerio de Salud y Protección Social, le manifestó a la mencionada abogada que, en virtud de la cesión del contrato No. 38000016 de 2011, la representación judicial del proceso de la referencia se encontraba a cargo de la firma V. y Asociados. En consecuencia, le solicitó presentar su renuncia al poder otorgado en este asunto.
  2. El 15 de julio de 2019[3], la abogada L.B. presentó renuncia de poder, y manifestó que el poder que se le había otorgado obedeció a un error del Ministerio de Salud y Protección Social, dado que la representación jurídica de la entidad fue contratada con la sociedad V. y Asociados.

  1. El 8 de agosto de 2019[4], el despacho aceptó la renuncia de poder de la abogada L.B.. Luego, el 6 de septiembre de 2019[5], el abogado F. de V.A. le solicitó al despacho que señalara que él seguía ejerciendo la representación judicial de la parte demandada, en virtud del contrato de prestación de servicios No. 38000016 de 2011.

  1. El 30 de octubre de 2019[6] el despacho, previo a pronunciarse sobre la solicitud efectuada por el abogado F. de V., requirió el acta de liquidación que puso fin al proceso liquidatorio de la Empresa Territorial para la Salud – Etesa liquidada, pues, resultaba imperativo determinar la calidad bajo la cual actuaba el Ministerio de Salud y Protección Social.

  1. El 10 de septiembre de 2020, a través de correo electrónico C.C., solicitó que se le autorizara como dependiente judicial de A.F. de S., apoderado de Intralot de Colombia. Además, solicitó la expedición de algunas copias del expediente.

2. CONSIDERACIONES

  1. Sobre la sucesión procesal

  1. El despacho en esta providencia, en virtud de lo dispuesto en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil[7], declarará la sucesión procesal de la Empresa Territorial para la Salud – Etesa liquidada, toda vez que, en el curso del proceso sobrevino su extinción. Además, se precisará a cargo de quien está la representación judicial de la parte demandada.

  1. En primer lugar, el despacho advierte que, a través del Decreto 175 de 2010, se ordenó la liquidación de la Empresa Territorial para la Salud, Etesa.

“ARTÍCULO 1o. SUPRESIÓN Y LIQUIDACIÓN. Suprímese la Empresa Territorial para la Salud, Etesa, Empresa Industrial y Comercial del Estado creada mediante la Ley 643 de 2001 y reestructurada mediante el Decreto 146 de 2004, vinculada al Ministerio de la Protección Social.

En consecuencia, a partir de la vigencia del presente decreto la Empresa Territorial para la Salud, entrará en proceso de liquidación y utilizará para todos los efectos la denominación Empresa Territorial para la Salud, Etesa, en liquidación (…)”

  1. Antes de culminar el proceso de liquidación, el 26 de agosto de 2011, Etesa en Liquidación suscribió el contrato de prestación de servicios No. 38000016 con la sociedad V. y Asociados S.A., cuyo objeto era la representación judicial de la Empresa Territorial para la Salud - Etesa, dentro del proceso que ahora ocupa....

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR