AUTO nº 25000-23-36-000-2016-02287-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C) del 07-09-2020 - Jurisprudencia - VLEX 896195779

AUTO nº 25000-23-36-000-2016-02287-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C) del 07-09-2020

Sentido del falloNIEGA
Número de expediente25000-23-36-000-2016-02287-01
Fecha de la decisión07 Septiembre 2020
Tipo de documentoAuto
EmisorSECCIÓN TERCERA

COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO / APELACIÓN DE AUTO INTERLOCUTORIO / AUTO QUE DECIDE EXCEPCIONES PROCESALES / COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO EN SEGUNDA INSTANCIA / AUTO DE PONENTE / AUTO INTERLOCUTORIO DE PONENTE / CONSEJERO DE ESTADO PONENTE / COMPETENCIA DEL MAGISTRADO SUSTANCIADOR DE LAS ALTAS CORTES DE LA RAMA JUDICIAL

El Consejo de Estado es competente en segunda instancia para estudiar este asunto de conformidad con el artículo 150 CPACA, según el cual conoce de los recursos de apelación contra los autos dictados en primera instancia por los Tribunales Administrativos. En consonancia, el numeral 6° del artículo 180 prevé que el auto que decida sobre las excepciones previas es susceptible del recurso de apelación y será decidido por el Consejero Ponente, conforme al artículo 125.

FUENTE FORMAL: C.P.A.C.A. - ARTÍCULO 125 / C.P.A.C.A. - ARTÍCULO 150 / C.P.A.C.A. - ARTÍCULO 180 NUMERAL 6

PRESUPUESTO PROCESAL / CLASES DE PRESUPUESTO PROCESAL / CAPACIDAD PARA SER PARTE / EXCEPCIÓN PREVIA / CLASES DE EXCEPCIÓN PREVIA / LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA / NATURALEZA JURÍDICA DE LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA / CONCEPTO DE LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA / LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA DE HECHO / LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA MATERIAL / PRESUPUESTOS DE LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA / DIFERENCIA ENTRE LEGITIMACIÓN DE HECHO Y LEGITIMACIÓN MATERIAL

La legitimación en la causa por activa corresponde a la capacidad jurídica y procesal de la parte demandante para comparecer en juicio y formular pretensiones. La legitimación en la causa es (i) de hecho y (ii) material. La legitimación de hecho es la relación procesal que se establece entre el demandante y el demandado por intermedio de la pretensión procesal y la legitimación material alude a la participación real de las personas, por regla general, en el hecho origen de la formulación de la demanda y es una condición anterior y necesaria para dictar sentencia de mérito. El numeral 6 del artículo 180 CPACA establece que el juez puede declarar la falta de legitimación en la causa por pasiva durante el trámite de la audiencia inicial, cuando no exista certeza de la legitimación en la causa de hecho y material por activa o por pasiva, su existencia deberá resolverse en sentencia luego de evacuado todo el periodo probatorio.

FUENTE FORMAL: C.P.A.C.A. - ARTÍCULO 180 NUMERAL 6

NOTA DE RELATORÍA: Sobre la legitimación en la causa como presupuesto procesal para dictar sentencia de mérito favorable, consultar providencia de 17 de junio de 2004, Exp. 14452, C.M.E.G.G..

MEDIO DE CONTROL DE REPARACIÓN DIRECTA / AUTO QUE DECIDE EXCEPCIONES PROCESALES / APELACIÓN DEL AUTO / LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA / DAÑO DERIVADO DE LA FUNCIÓN ADMINISTRATIVA / DAÑO ANTIJURÍDICO DERIVADO DE ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA / CONSTRUCCIÓN / ACTIVIDAD CONSTRUCTORA / INEXISTENCIA DE LA FALTA DE LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA / IMPROCEDENCIA DE LA EXCEPCIÓN DE FALTA DE LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR ACTIVA / INEXISTENCIA DE LA FALTA DE LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA

Como la demanda pretende la indemnización por la afectación de un proyecto de inmobiliario en un inmueble y la parte demandante afirma ser comodataria de ese bien y beneficiaria y fideicomitente comercializador del patrimonio autónomo constituido para el desarrollo del proyecto inmobiliario, tiene legitimación de hecho en la causa para comparecer al juicio y formular pretensiones. A su vez, la parte demandante adujo que la Nación-Ministerio de Defensa- Dirección General M. presentó la acción popular y solicitó la medida cautelar de cesación de las actividades de construcción del proyecto (…) sin reunir los requisitos establecidos en la ley, sobre un bien privado y sin prestar caución, de modo que es responsable por los perjuicios reclamados (…). Como la parte demandante señaló que la responsabilidad no sólo se deriva del decreto de la medida cautelar, sino de la solicitud presentada por la Nación-Ministerio de Defensa- Dirección General M. que contribuyó a la producción del hecho dañoso, tiene legitimación en la causa para comparecer al juicio, oponerse a las pretensiones y el nexo de causalidad deberá analizarse en la sentencia. Por ello, se confirmará la decisión apelada.

MEDIO DE CONTROL DE REPARACIÓN DIRECTA / AUTO QUE DECLARO NO PROBADA LA INEPTITUD DE LA DEMANDA / APELACIÓN DEL AUTO / REQUISITOS DE LA DEMANDA / REQUISITOS PARA LA PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA / REQUISITOS FORMALES DE LA DEMANDA / REQUISITOS DE LA DEMANDA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO / REQUISITOS DE LA DEMANDA EN FORMA / CALIDAD DE LAS PARTES DEL PROCESO / OBLIGACIONES DE LA PARTE DEMANDANTE / FACULTAD DE LA PARTE DEMANDANTE / DEBERES DEL DEMANDANTE / DOCUMENTO IDÓNEO / IMPROCEDENCIA DE LA EXCEPCIÓN DE INEPTA DEMANDA / INEPTITUD FORMAL DE LA DEMANDA / INEXISTENCIA DE INEPTITUD DE LA DEMANDA

El artículo 162 de CPACA establece los requisitos que debe reunir la demanda entre los que se encuentran la designación de las partes y de sus representantes y el lugar donde recibirán...

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