AUTO nº 25000-23-42-000-2014-00913-02 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A ) del 30-09-2021
Sentido del fallo | NO APLICA |
Número de expediente | 25000-23-42-000-2014-00913-02 |
Fecha de la decisión | 30 Septiembre 2021 |
Tipo de documento | Auto |
RÉGIMEN DE IMPEDIMENTOS / INTERÉS DIRECTO EN EL RESULTADO DEL PROCESO / PRIMA ESPECIAL / BONIFICACIÓN POR COMPENSACIÓN / IMPEDIMENTO DE CONSEJERO DE ESTADO
El régimen de impedimentos se fundamenta en la necesidad de preservar la integridad moral del funcionario que reconoce la existencia de situaciones de hecho que pueden comprometer su criterio en la decisión y, de otra parte, constituyen una garantía de imparcialidad y transparencia de la justicia en los juicios que emite en los casos de su conocimiento. […] [L]as causales para manifestar el impedimento, el artículo 130 del CPACA señala como tales para los magistrados y jueces administrativos, entre otras, las previstas en el artículo 150 del Código de Procedimiento Civil, derogado por la Ley 1564 de 2012, por lo que actualmente debe acudirse al artículo 141 del CGP. En ese orden, el numeral 1.º del artículo 141 ejusdem regula: «Artículo 141. Causales de recusación. Son causales de recusación las siguientes: 1. Tener el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, interés directo o indirecto en el proceso. […]». […] [L]os suscritos manifestamos estar impedidos para conocer del asunto de la referencia, dado que fuimos magistrados auxiliares de la Corporación, magistrados de tribunales o procuradores judiciales, por lo que nos hemos visto beneficiados por la, prima y la bonificación que se discuten, situación que impide un criterio imparcial y objetivo, como lo exige una recta administración de justicia.
FUENTE FORMAL: CPACA – ARTÍCULO 130 / CGP – ARTÍCULO 141 NUMERAL 1 / LEY 4 DE 1992 – ARTÍCULO 15 / DECRETO 610 DE 1998
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA
SUBSECCIÓN “A”
Consejero ponente: WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ
Bogotá D. C., treinta (30) de septiembre de dos mil veintiuno (2021)
Radicación número: 25000-23-42-000-2014-00913-02(6497-19)
Actor: CARMEN ELISA GNECCO MENDOZA Y OTROS
Demandado: RAMA JUDICIAL - DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL
Referencia: RESUELVE Y MANIFIESTA IMPEDIMENTO
ASUNTO
El proceso se encuentra a despacho para decidir sobre la remisión que hiciera la Subsección B de la Sección Segunda del Consejo de Estado, obrante a folio 339 del expediente.
ANTECEDENTES
Carmen Elisa Gnecco Mendoza, G.H.L.A., Jorge Alberto Giraldo Gómez y S.M. de F. presentaron...
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