AUTO nº 25000-23-37-000-2013-01459-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN CUARTA) del 19-11-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896195895

AUTO nº 25000-23-37-000-2013-01459-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN CUARTA) del 19-11-2021

Sentido del falloNIEGA
Fecha de la decisión19 Noviembre 2021
Número de expediente25000-23-37-000-2013-01459-01
Tipo de documentoAuto
EmisorSECCIÓN CUARTA

REVOCATORIA DIRECTA DEL ACTO ADMINISTRATIVO – Noción / REVOCATORIA DIRECTA DEL ACTO ADMINISTRATIVO – Causales / REVOCATORIA DIRECTA DEL ACTO ADMINISTRATIVO – Oportunidad / SOLICITUD DE REVOCATORIA DIRECTA DEL ACTO ADMINISTRATIVO – Término para resolver / OFERTA DE REVOCATORIA DIRECTA – Consecuencia / OFERTA DE REVOCATORIA DIRECTA QUE NO CONLLEVA LA TERMINACIÓN DEL PROCESO – Efectos jurídicos / OFERTA DE REVOCATORIA DIRECTA PARCIAL QUE NO CONLLEVA LA TERMINACIÓN DEL PROCESO – No aprobación

De acuerdo con el artículo 93 del CPACA, la revocatoria directa es una facultad que tiene la Administración sobre sus actos, que le permite revisarlos cuando: (i) sean manifiestamente opuestos a la Constitución o a la ley; (ii) no estén conformes al interés público o social, o atenten contra él o (iii) cuando con ellos se cause un agravio injustificado a una persona. En cuanto a la oportunidad para hacer uso de la facultad de revocación directa, el artículo 95 del CPACA, dispone que: (…) De acuerdo con el inciso segundo del parágrafo del artículo 95 del CPACA, la consecuencia de la oferta de revocatoria directa es la terminación del proceso, de tal manera que no es procedente si el litigio no concluye. (…) El 21 de abril de 2021, el apoderado de la parte demandada presentó oferta de revocatoria directa, es decir, que fue presentada dentro de la oportunidad legal, en tanto que no se ha proferido sentencia de segunda instancia. La oferta de revocatoria fue formulada teniendo en cuenta la postura expuesta por esta Sección en sentencia del 6 de septiembre de 2017 que señala: (…) [P]ostura que fue reiterada en sentencia del 8 de octubre de 2020 proferida por el Consejo de Estado dentro del proceso judicial con radicado 25000-23-37-000-2015-00196-01 (22881) promovido por la Universidad Nacional de Colombia. Asimismo, cuenta con la aprobación del Comité de Conciliación y Defensa Judicial DIAN, como consta en la certificación No. 9003 expedida el 20 de abril de 2021 (…) Por auto de 29 de abril de 2021 el Despacho corrió traslado de la oferta de revocatoria a la parte demandante. Mediante memorial recibido el 14 de mayo de 2021 la parte actora aceptó la oferta de revocatoria parcial formulada por la DIAN. Al respecto, el Despacho constata que aunque la oferta de revocatoria directa del acto acusado fue presentada oportunamente, se encuentra fundamentada y cuenta con la aprobación previa del Comité de Defensa Judicial y Conciliación de la DIAN, no conlleva la terminación del proceso, requisito exigido en el inciso segundo del parágrafo del artículo 95 del CPACA, pues consiste en la revocatoria parcial de los actos demandados y la discusión judicial continuaría sobre la diferencia frente al valor reclamado por la demandante, equivalente a $332.622. En consecuencia, al no encontrarse la oferta de revocatoria parcial ajustada al artículo 95 del CPACA, no se aprueba y se continúa con el trámite del proceso.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 (CPACA) – ARTÍCULO 93 / LEY 1437 DE 2011 (CPACA) – ARTÍCULO 95 / LEY 1437 DE 2011 (CPACA) – ARTÍCULO 95 INCISO SEGUNDO DEL PARÁGRAFO / LEY 30 DE 1992 – ARTÍCULO 92 / DECRETO 2627 DE 1993 – ARTÍCULO 4 / LEY 1437 DE 2011 (CPACA) – ARTÍCULO 93 NUMERAL 1 / LEY 30 DE 1992ARTÍCULO 6 / LEY 30 DE 1992ARTÍCULO 120 / ESTATUTO TRIBUTARIO – ARTÍCULO 863 / DECRETO ÚNICO REGLAMENTARIO 1625 DE 2016

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Consejero Ponente: MILTON CHAVES GARCÍA

Bogotá D.C., diecinueve (19) de noviembre de dos mil veintiuno (2021)

Radicación número: 25000-23-37-000-2013-01459-01 (23988)

Actor: UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA

Demandado: DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES –

U.A.E. DIAN

AUTO

Procede el Despacho a analizar la oferta de revocatoria directa de los actos administrativos demandados, formulada por la U.A.E. DIAN en el proceso de la referencia.

ANTECEDENTES

La UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA presentó demanda de nulidad y restablecimiento del derecho en la que solicitó la nulidad parcial de la Resolución Nº 6282 -0405 de 9 de abril de 2012 - artículo 3º y de su acto confirmatorio, la Resolución Nº 1048 de 9 de mayo de 2013, por medio de las cuales la DIAN resolvió la solicitud de devolución y/o compensación del impuesto a las ventas correspondiente al sexto bimestre del año gravable 2011, presentada por la Universidad Nacional. En dichos actos, la DIAN ordenó devolver a la actora $3.792.115.726 y no devolver $262.230.511 por concepto del IVA, en relación con el sexto (6) bimestre del 2011.

A título de restablecimiento del derecho, solicitó que se ordene a la demandada devolver $262.230.511 y que se condene en costas y agencias en derecho.

El 8 de junio de 2018, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, Subsección A, profirió sentencia en la que accedió a las pretensiones de la demanda[1].

El 21 de julio de 2018, la DIAN apeló la sentencia[2]. Mediante auto de 19 de julio de 2018, el Tribunal concedió en el recurso.[3]

Por auto de 17 de febrero de 2020, el Despacho admitió el recurso de apelación y por auto de 21 de septiembre de 2020, corrió traslado a las partes para alegar de conclusión.

El 21 de abril de 2021, la DIAN presentó oferta de revocatoria directa de los actos administrativos demandados. Para el efecto, adjuntó copia de la certificación No. 9003 de 20 de abril de 2021, expedida por el Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la DIAN, en la cual consta que, mediante acta No. 45 de 21 de octubre de 2020, el Comité Seccional de la Dirección Jurídica decidió aprobar la presentación de la oferta de revocación directa de los actos administrativos demandados en el proceso de la referencia.

Para determinar si la oferta de revocatoria directa presentada por la DIAN se encuentra ajustada al ordenamiento jurídico, el Despacho efectúa las siguientes,

CONSIDERACIONES

De acuerdo con el artículo 93 del CPACA, la revocatoria directa es una facultad que tiene la Administración sobre sus actos, que le permite revisarlos cuando: (i) sean manifiestamente opuestos a la Constitución o a la ley; (ii) no estén conformes al interés público o social, o atenten contra él o (iii) cuando con ellos se cause un agravio injustificado a una persona.

En cuanto a la oportunidad para hacer uso de la facultad de revocación directa, el artículo 95 del CPACA, dispone que:

Artículo 95. Oportunidad. La revocación directa de los actos administrativos podrá cumplirse aun cuando se haya acudido ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, siempre que no se haya notificado auto admisorio de la demanda.

Las solicitudes de revocación directa deberán ser resueltas por la autoridad competente dentro de los dos (2) meses siguientes a la presentación de la solicitud.

Contra la decisión que resuelve la solicitud de revocación directa no procede recurso.

Parágrafo. No obstante, en el curso de un proceso judicial, hasta antes de que se profiera sentencia...

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