AUTO nº 25000-23-36-000-2018-00762-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C) del 18-02-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896196593

AUTO nº 25000-23-36-000-2018-00762-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C) del 18-02-2021

Sentido del falloNO APLICA
Fecha de la decisión18 Febrero 2021
Número de expediente25000-23-36-000-2018-00762-01
Tipo de documentoAuto
EmisorSECCIÓN TERCERA

MEDIO DE CONTROL DE REPARACIÓN DIRECTA / AUTO QUE RESUELVE EL INCIDENTE DE IMPEDIMENTO / CAUSALES DE IMPEDIMENTO DEL CONSEJERO DE ESTADO / COMPETENCIA DEL TRÁMITE DEL IMPEDIMENTO / CONCEPTO DE IMPEDIMENTO / FINALIDAD DE LAS CAUSALES DE IMPEDIMENTO / FINALIDAD DEL IMPEDIMENTO / NORMATIVIDAD DEL IMPEDIMENTO / PROCEDENCIA DE LA ACEPTACIÓN DEL IMPEDIMENTO / PROCEDENCIA DEL IMPEDIMENTO / PROCEDIMIENTO DEL IMPEDIMENTO / PRONUNCIAMIENTO SOBRE EL IMPEDIMENTO DEL JUEZ / RÉGIMEN LEGAL DEL TRÁMITE DEL IMPEDIMENTO / REQUISITOS DE LA ACEPTACIÓN DEL IMPEDIMENTO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 131.3 CPACA, corresponde a la Subsección definir el impedimento manifestado. Las causales de impedimento establecidas en el artículo 141 CGP, aplicable por remisión expresa del artículo 130 CPACA, tienen como propósito garantizar la imparcialidad y objetividad de las decisiones que adopte el juez. Como las causales de impedimento y recusación, establecidas por la ley procesal, son taxativas y, por ello, de interpretación restrictiva, comportan una excepción al cumplimiento de la función jurisdiccional que le corresponde al juez, están delimitadas por el legislador y no pueden extenderse o ampliarse los motivos expresamente señalados en la norma, a criterio del juez o de las partes, con fundamento en hechos excluidos de la ley.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO - ARTÍCULO 141 / LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 131 NUMERAL 3

NOTA DE RELATORÍA: Al respecto, consultar providencia del 22 de abril de 1980; Exp. 478; C.J.D.F..

ACEPTACIÓN DEL IMPEDIMENTO DEL CONSEJERO DE ESTADO / AUTO QUE RESUELVE EL INCIDENTE DE IMPEDIMENTO / CAUSALES DE IMPEDIMENTO DEL CONSEJERO DE ESTADO / CONFIGURACIÓN DEL IMPEDIMENTO DEL CONSEJERO DE ESTADO / GÉNESIS DEL IMPEDIMENTO / FINALIDAD DEL IMPEDIMENTO / IMPEDIMENTO POR HABER PARTICIPADO EN EL PROCESO / IMPEDIMENTO POR HABER SIDO APODERADO EN EL PROCESO/ PROCEDENCIA DE LA ACEPTACIÓN DEL IMPEDIMENTO / PROCEDENCIA DEL IMPEDIMENTO / PROCEDIMIENTO DEL IMPEDIMENTO / PRONUNCIAMIENTO SOBRE EL IMPEDIMENTO DEL JUEZ

El artículo 141.12 CGP dispone que el juez deberá apartarse del conocimiento del proceso cuando haya dado consejo o concepto fuera de actuación judicial sobre las cuestiones materia del proceso, o que haya intervenido en este como apoderado, agente del Ministerio Público, perito o testigo. Para la configuración del impedimento es necesario que el juez haya sido apoderado en el proceso o que haya emitido un concepto en un escenario distinto al derivado del ejercicio de su función judicial y sobre los hechos, pretensiones y fundamentos jurídicos expuestos en la demanda que da lugar al proceso en el que se manifiesta. Como el hecho en el cual se funda el impedimento manifestado se subsume en la causal invocada, pues el consejero actuó como apoderado judicial de la parte demandante en el proceso en que se alega un error jurisdiccional, es decir, conceptuó sobre las pretensiones, se aceptará el impedimento.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO - ARTÍCULO 141 NUMERAL 12

NOTA DE RELATORÍA: Al respecto, consultar auto del 19 de abril de 2005, R.. 2005-00215; C.D.Q.P..

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN C

Consejero ponente: GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE

Bogotá D.C., dieciocho (18) de febrero de dos mil veintiuno (2021)

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