AUTO nº 25000-23-42-000-2018-02067-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN B ) del 26-08-2021
Sentido del fallo | NO APLICA |
Número de expediente | 25000-23-42-000-2018-02067-01 |
Fecha de la decisión | 26 Agosto 2021 |
Tipo de documento | Auto |
EXCEPCIÓN DE INEPTA DEMANDA / AGOTAMIENTO DE LA VIA GUBERNATIVA / RECURSO DE APELACIÓN
[E]l agotamiento de la actuación administrativa constituye un presupuesto procesal sine qua non para quien pretenda acceder a la jurisdicción contenciosa administrativa, conforme a lo previsto en el numeral 2º del artículo 161 del CPACA. El estudio de legalidad de los actos de contenido particular y concreto, a través del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, podrá ser interpuesto, siempre y cuando el ciudadano haya agotado, previamente, la petición ante la autoridad competente. Dicha reclamación brinda la posibilidad a la entidad para revisar sus propias actuaciones, garantizando así, la decisión previa de la administración y el ejercicio de la función administrativa. En ese orden, el indebido agotamiento de la vía gubernativa genera per se, en sede judicial, el rechazo de la demanda o la configuración de la excepción de ineptitud sustantiva de la misma. […] De un análisis armónico de la petición (…) y el acto administrativo demandado, para la S. es claro que las prestaciones sociales legales, extralegales e indemnizaciones solicitadas por la parte actora tienen una estrecha relación con la existencia de un contrato realidad. De allí que, de una lectura de la referida solicitud y el objeto de la demanda del epígrafe, se infiere que lo que pretende la señora (…) en la actuación administrativa y en el proceso judicial es que se declare la existencia de un contrato laboral y, como consecuencia de ello, se le reconozcan y paguen unas prestaciones sociales derivadas de la existencia de dicha relación laboral. Por tal motivo, le asiste razón al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, al declarar no probada la excepción de inepta demanda por indebido agotamiento de la actuación administrativa. […] [L]a S. confirmará la providencia (…) proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, que declaró no probada la excepción de inepta demanda por indebido agotamiento de la vía gubernativa.
FUENTE FORMAL: CPACA – ARTÍCULO 161 NUMERAL 2
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA
SUBSECCIÓN “B”
Consejero ponente: CÉSAR PALOMINO CORTÉS
Bogotá D. C., veintiséis (26) de agosto de dos mil veintiuno (2021)
Radicación número: 25000-23-42-000-2018-02067-01(1373-20)
Actor: M.R.R.
Demandado: ESCUELA SUPERIOR DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA - ESAP
Referencia: APELACIÓN AUTO – INDEBIDO AGOTAMIENTO DE LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA
Se desata el recurso de apelación interpuesto por la entidad demandada contra el auto de 26 de noviembre de 20191, proferido en audiencia inicial por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, mediante el cual se declaró no probada la excepción de inepta demanda por indebido agotamiento de la vía gubernativa.
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ANTECEDENTES
La señora M.R.R. prestó sus servicios en la Escuela Superior de Administración Pública (ESAP) desde el 2 de abril de 2012 y hasta el 15 de diciembre de 2017.
Mediante escrito de 15 de marzo de 2018, la parte accionante solicitó a la entidad demandada la existencia de una relación laboral, y el reconocimiento y pago de unas prestaciones sociales durante el tiempo que estuvo prestando sus servicios en la ESAP2. A través de Oficio S-2018-002270 del 4 de abril de 20183, la directora de la Escuela Superior de la Administración Pública negó la solicitud presentada por la señora M.R..
Con escrito de 10 de julio de 2018, la parte demandante solicitó audiencia de conciliación extrajudicial ante la Procuraduría 50 Judicial II Para Asuntos Administrativos, la cual declaró fallida el 30 de agosto del mismo año4, por no existir ánimo...
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