AUTO nº 25000-23-42-000-2014-03761-02 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN B) del 18-03-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896197685

AUTO nº 25000-23-42-000-2014-03761-02 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN B) del 18-03-2021

Sentido del falloACCEDE
Fecha de la decisión18 Marzo 2021
Número de expediente25000-23-42-000-2014-03761-02
Tipo de documentoAuto
EmisorSECCIÓN SEGUNDA

IMPEDIMENTO POR INTERÉS DIRECTO EN EL PROCESO / BONIFICACIÓN JUDICIAL

Los M. de la Sección Segunda-Subsección A manifestaron encontrarse impedidos para conocer el proceso de referencia, fundamentados en el artículo 130 de la Ley 1437 de 2011, que remite al artículo 141 de la Ley 1564 de 2012, donde se encuentra estipulado en el numeral 1, el interés directo o indirecto dentro de un proceso por parte del funcionario judicial como causal de impedimento. Luego que, dentro de la referida acción, se presenta como objeto de debate el reconocimiento y pago de una Bonificación por Compensación aplicable a los M. y otros funcionarios de la Rama Judicial. Así pues, toda decisión podría afectar el principio de imparcialidad bajo el cual se rige la correcta administración de justicia. Por lo anterior, observa la Sala que la causal y los argumentos manifestados en el impedimento formulado por los Consejeros de Estado integrantes de la Sección Segunda, Subsección “A” de esta corporación, son razonables, pues en efecto les asiste un interés directo de índole económico en el resultado del proceso. En ese orden de ideas, la Sala concluye aceptar el impedimento presentado por los M. integrantes de la Sección Segunda, Subsección “A” y en ese mismo sentido, los integrantes de esta Subsección manifestamos encontrarnos impedidos para conocer del proceso de la referencia, en virtud de lo previamente expuesto y citado en la parte motiva de este apartado.

En consecuencia, surge inhabilidad de carácter subjetivo que nos impide a la totalidad M. de la Sección Segunda de esta corporación, conocer de este medio de control y, por ende, consideramos imperativo, legal y ético, retirarnos de su conocimiento con el fin de garantizar la imparcialidad de la justicia, por lo cual, la Subsección “B” de la Sección Segunda de esta Corporación, acepta el impedimento presentado por los integrantes de la Subsección “A” y además, nos declaramos impedidos para tramitar y decidir el sub lite, conforme a las razones previamente expuestas.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO GENERAL DEL PROCESOARTÍCULO 141 NUMERAL 1

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN B

Consejera ponente: S.L.I.V.

Bogotá, D.C., dieciocho (18) de marzo de dos mil veintiuno (2021).

Radicación número: 25000-23-42-000-2014-03761-02(1548-20)

Actor: J.C.M.

Demandado: FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN

Trámite: Nulidad y restablecimiento del derecho (Ley 1437-2011)

Tema: Bonificación por Compensación

Actuación: Aceptación del impedimento presentado por los Consejeros de la Subsección “A”, manifestación de impedimento de la Subsección “B” y ordena sorteo de Conjueces.

Conoce la Sala el expediente de la referencia, para resolver la manifestación de impedimento formulada por los M. integrantes de la Sección Segunda, Subsección “A” de esta Corporación, con fundamento en las razones que a continuación se describen.

El señor J.C.M., mediante apoderado judicial, en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, solicitó declarar la nulidad del Oficio No. 2013310001711 del 19 de marzo de 2013 mediante la cual se dio respuesta a su derecho de petición y la nulidad del acto ficto generado por el silencio administrativo negativo en el que incurrió la administración, mediante los cuales se negó el reconocimiento de sus pretensiones relacionadas con el reconocimiento y pago de la Bonificación por Compensación contemplada en el decreto 610 de 1998.

Como consecuencia de lo anterior y a título de restablecimiento del derecho, solicitó que se ordene a la Fiscalía General de la Nación, la reliquidación y pago de la diferencia en todos los emolumentos salariales y prestacionales a los que tiene derecho como consecuencia del reconocimiento y pago la Bonificación por Compensación[1] y la inclusión de la misma como factor salarial, lo anterior con la indexación de las sumas solicitadas de acuerdo al Índice de Precios del Consumidor (IPC).

Como se dejó anotado, el trámite se orienta al procedimiento del medio de control de nulidad y...

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