AUTO nº 25000-23-42-000-2020-00998-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN B ) del 09-09-2021
Sentido del fallo | NO APLICA |
Número de expediente | 25000-23-42-000-2020-00998-01 |
Fecha de la decisión | 09 Septiembre 2021 |
Tipo de documento | Auto |
RÉGIMEN DE IMPEDIMENTOS / INTERÉS INDIRECTO EN EL RESULTADO DEL PROCESO / PRIMA ESPECIAL / COMPETENCIA – CONJUECES
[…] [L]os Magistrados manifestaron encontrarse impedidos para conocer el proceso de referencia, fundamentados en el artículo 130 de la Ley 1437 de 2011, que remite al artículo 141 de la Ley 1564 de 2012, donde se encuentra establecido en el numeral 1º, el interés directo o indirecto por parte del funcionario judicial como causal de impedimento. Luego que, dentro de la referida actuación, se presenta como materia de debate el reconocimiento y pago de una prima especial de servicios contemplada en la Ley 4º de 1992, de la cual han sido beneficiarios durante su vida laboral; en consecuencia, toda decisión podría afectar el principio de imparcialidad bajo el cual se rige la correcta administración de justicia. […] [O]bserva la Sala que la causal y los argumentos manifestados en el impedimento formulado por los Magistrados del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, son razonables, pues en efecto les asiste un interés indirecto en el resultado del proceso.
FUENTE FORMAL: CPACA – ARTÍCULO 130 / CGP – ARTÍCULO 141 NUMERAL 1 / LEY 4 DE 1992
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA
SUBSECCIÓN “B”
Consejera ponente: S.L.I.V.
Bogotá D.C., nueve (09) de septiembre de dos mil veintiuno (2021)
Radicación número: 25000-23-42-000-2020-00998-01(2469-21)
Actor: P.T.U.P.
Demandado: RAMA JUDICIAL, CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA, DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL
Referencia: PRIMA ESPECIAL DE SERVICIOS - ACEPTACIÓN DE IMPEDIMENTO
Conoce la Sala el expediente de la referencia, para dirimir la manifestación de impedimento formulada por los Magistrados integrantes del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, con fundamento en las razones que a continuación se describen:
El señor P.T.U.P., pretende que se declare la nulidad del acto administrativo contenido en la Resolución No. 6703[1] del 23 de julio de 2018, expedid por la Dirección Ejecutiva Seccional de Bogotá, del Consejo Superior de la Judicatura, mediante la cual se le negó el derecho que tiene de percibir la prima especial de servicios como factor salarial, concedida mediante la Ley 4º de 1992. Así mismo, declarar la Nulidad del acto ficto o presunto producto del silencio administrativo negativo, configurado por la ausencia de respuesta al recurso de apelación[2] incoado contra la Resolución mencionada.
Como se dejó trazado, el trámite se encamina al procedimiento del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho contemplado en el artículo 138 de la Ley 1437 de 2011, para que de esta manera se reliquiden las prestaciones sociales del demandante.
Por consiguiente, los Magistrados manifestaron encontrarse impedidos para conocer el proceso de referencia, fundamentados en el artículo 130 de la Ley 1437 de 2011, que remite al artículo 141 de la Ley 1564 de 2012...
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