AUTO nº 25000-23-25-000-2012-01347-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A) del 05-11-2020 - Jurisprudencia - VLEX 896197818

AUTO nº 25000-23-25-000-2012-01347-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A) del 05-11-2020

Sentido del falloNO APLICA
Fecha de la decisión05 Noviembre 2020
Número de expediente25000-23-25-000-2012-01347-01
Tipo de documentoAuto
EmisorSECCIÓN SEGUNDA

RÉGIMEN DE IMPEDIMENTOS / CAUSALES - Interés directo / IMPEDIMENTO DE CONSEJERO DE ESTADO

[…]El numeral 3º del artículo 131 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo establece:«3. Cuando en un Magistrado concurra alguna de las causales señaladas en el artículo anterior, deberá declararse impedido en escrito dirigido al ponente, o a quien le siga en turno si el impedido es este, expresando los hechos en que se fundamenta tan pronto como advierta su existencia, para que la sala, sección o subsección resuelva de plano sobre la legalidad del impedimento. Si lo encuentra fundado, lo aceptará y sólo cuando se afecte el quórum decisorio se ordenará sorteo de conjuez.» […] [E]l artículo 141 numeral 1 del Código General del Proceso consagra como causal de recusación: «Tener el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, interés directo o indirecto en el proceso.».

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 131 / LEY 1564 DE 2012 - ARTÍCULO 141 NUMERAL 1

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN "A"

Consejero ponente: GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ

Bogotá, D.C., cinco (5) de noviembre de dos mil veinte (2020).

Radicación número: 25000-23-25-000-2012-01347-01(2123-16)

Actor: LUZ A.R.Y.

Demandado: UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL - UGPP

Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO. TEMAS: RESUELVE MANIFESTACIÓN DE IMPEDIMENTO. ARTÍCULO 141 NUMERAL 1º DEL CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO. RESUELVE MANIFESTACIÓN DE IMPEDIMENTO.

Procede la Sala a decidir sobre el impedimento manifestado por el Consejero de Estado W.H.G. dentro del asunto de la referencia.

ANTECEDENTES

La señora L.A.R.Y., por medio de apoderado judicial, presentó demanda de nulidad y restablecimiento del derecho, con el fin de que se anule la Resolución PAP 009611 del 20 de agosto de 2010, por medio de la cual CAJANAL le negó a la demandante la reliquidación pensional, en aplicación del tope pensional consagrado en el artículo 1 del Decreto 314 de 1994, equivalente a 20 salarios mínimos; y a título de restablecimiento del derecho, pidió que se reliquide la pensión de vejez, a partir del 2 de octubre de 2000, sin limitar el monto de su cuantía a 20 salarios mínimos legales mensuales vigentes

El Consejero de Estado W.H.G., mediante proveído de 13 de agosto de 2013, manifestó su impedimento para conocer del asunto, por considerar encontrarse incurso en la causal prevista en el numeral 1 del artículo 141 del CGP, por cuanto es beneficiario del régimen de transición previsto en el artículo 36 de la Ley 100 de 1993, motivo por el cual el Instituto del Seguro Social le reconoció la pensión de jubilación con base en los presupuestos del Decreto 546 de 1971, a través de la Resolución 923 del 27 d septiembre de 2011, cuya liquidación quedó sujeta al momento en que acredite el retiro del servicio y anexe los documentos que demuestren el ingreso base de liquidación del último año de servicios.

CUESTIÓN PREVIA

Por lo anteriormente expuesto y, previamente a resolver el impedimento manifestado por el Dr. W.H.G., es necesario integrar el quorum para resolver el mismo, pues al Dr. R.F.S.V., mediante proveído de 6 de julio de 2017, se le aceptó impedimento manifestado para conocer del proceso de la referencia.

Por tanto, la Sala se conformará con dos de...

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