AUTO nº 25000-23-42-000-2013-00479-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN B) del 30-09-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896198105

AUTO nº 25000-23-42-000-2013-00479-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN B) del 30-09-2021

Sentido del falloACCEDE
Fecha de la decisión30 Septiembre 2021
Número de expediente25000-23-42-000-2013-00479-01
Tipo de documentoAuto
EmisorSECCIÓN SEGUNDA

IMPEDIMENTO POR INTERÉS DIRECTO MANIFESTADO POR MAGISTRADOS DE TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA / BONIFICACIÓN JUDICIAL / PRIMA ESPECIAL DE SERVICIOS

[L]os Magistrados del Tribunal, advierten que se encuentran en una situación similar a la demandante por lo que han reclamado y/o piensan reclamar el reconocimiento y pago de las diferencias prestacionales por la no inclusión de la prima especial de servicios como factor salarial, ante lo cual tienen interés indirecto en las resultas del proceso. Así pues, toda decisión podría afectar el principio de imparcialidad bajo el cual se rige la correcta administración de justicia. En ese sentido, observa la Sala que la causal y los argumentos manifestados en el impedimento formulado por los Magistrados del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, son razonables, pues en efecto les asiste un interés indirecto de índole económico en el resultado del proceso. En consecuencia, surge inhabilidad de carácter subjetivo que les impide a los Magistrados, conocer de este medio de control y, por ende, consideramos imperativo legal y ético, aceptar el impedimento para conocer del presente asunto, a fin de garantizar la imparcialidad de la justicia, por ende, la subsección B de la sección segunda de esta Corporación ACEPTA el impedimento presentado por los Magistrados del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en consecuencia, los declara separados del presente asunto y se ORDENA que de la lista de Conjueces del colegiado, se designen los que han de reemplazarlos como ordena el artículo 131 numeral 5 de la Ley 1437 de 2011 para tramitar y decidir el presente asunto.

FUENTE FORMAL: LEY 1564 DE 2012 - ARTÍCULO 141 – NUMERAL 1 / LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 130 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 131

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN B

Consejero ponente: SANDRA LISSET IBARRA VÉLEZ

Bogotá, D. C., treinta (30) de septiembre de dos mil veintiuno (2021).

Radicación número: 25000-23-42-000-2013-00479-01(2826-21)

Actor: D.E.R.

Demandado: FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN

Medio de control: Nulidad y Restablecimiento del Derecho (Ley 1437 de 2011)

Tema: Prima especial de servicios.

Actuación: Aceptación de impedimento

__________________________________________________________________

Conoce la Sala el expediente de la referencia, con informe de secretaría[1], para resolver la manifestación de impedimento formulada por los Magistrados del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, con fundamento en las razones que a continuación se describen.

La parte demandante, a través de apoderado judicial, interpuso demanda de Nulidad y Restablecimiento del Derecho en contra de la Nación, Fiscalía General de la Nación, solicitando que se declare la nulidad de los actos administrativos que negaron la reliquidación de las prestaciones sociales causadas durante el tiempo que estuvo vinculada como Fiscal 1° Seccional Delegada ante los jueces penales del circuito de Bogotá, tomando como factor salarial la prima especial de servicios, equivalente al 30% del salario básico mensual.

Como se dejó anotado, el trámite se orienta al procedimiento del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho contemplado en el artículo 138 de la Ley 1437 del 2011, para que de este modo se reconozcan y paguen las diferencias adeudadas por concepto de prima especial de servicios.

Así las cosas, los Magistrados del Tribunal Administrativo de Cundinamarca[2], manifestaron encontrarse impedidos para conocer el proceso de referencia, fundamentados en el artículo 141 de la Ley 1564 de 2012[3], donde se encuentra estipulado en el numeral 1º, el interés directo o indirecto dentro de un proceso por parte del funcionario judicial como causal de impedimento.

Como se observa, dentro de la referida acción, se presenta como objeto del debate, el reconocimiento y reliquidación de las prestaciones sociales y laborales, teniendo en cuenta la prima especial de servicios. Los Magistrados del Tribunal, advierten que se encuentran en una situación similar a la demandante por lo que han reclamado y/o piensan reclamar el...

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