AUTO nº 25000-23-42-000-2017-01301-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN B) del 16-10-2020 - Jurisprudencia - VLEX 896198260

AUTO nº 25000-23-42-000-2017-01301-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN B) del 16-10-2020

Sentido del falloNO APLICA
Número de expediente25000-23-42-000-2017-01301-01
Fecha de la decisión16 Octubre 2020
Tipo de documentoAuto
EmisorSECCIÓN SEGUNDA


SUSPENSIÓN PROVISIONAL / PENSIÓN GRACIA / SUSTITUCIÓN PENSIONAL / FACTORES SALARIALES DEVENGADOS EN EL ÚLTIMO AÑO


[L]a S. estima que le asiste razón al Tribunal Administrativo de Cundinamarca al suspender provisionalmente los efectos de los actos administrativos demandados; pues, del análisis de las piezas procesales allegadas al expediente del epígrafe y del periodo que se tuvo en cuenta para hacer la reliquidación pensional de la señora (…) (factores percibidos en el último año de servicios), se infiere que existe una probable contradicción entre la decisión cuestionada y el ordenamiento jurídico superior. Todo ello, en la medida que la pensión gracia debe ser reliquidada con fundamento en el 75% de la totalidad de los factores salariales devengados por el docente en el año anterior a la adquisición del estatus pensional y no sobre el último año de servicios, conforme a lo previsto en el inciso 2º del artículo 1º de la Ley 33 de 1985.


FUENTE FORMAL: LEY 33 DE 1985 - ARTÍCULO 1 NUMERAL 2



CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN SEGUNDA


SUBSECCIÓN "B"


Consejero ponente: CÉSAR PALOMINO CORTÉS


Bogotá D.C., dieciséis (16) de octubre de dos mil veinte (2020)


Radicación número: 25000-23-42-000-2017-01301-01(5757-18)


Actor: UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL - UGPP


Demandado: V.J.D.B.



Referencia: AUTO INTERLOCUTORIO. SUSPENSIÓN PROVISIONAL.




Se desata el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la providencia de 28 de febrero de 2018, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, mediante la cual se suspendieron provisionalmente los efectos de la Resoluciones 030766 de 12 de diciembre de 2000 y 010815 de 4 de mayo de 2001, expedidas por la extinta Caja Nacional de Previsión Social.


  1. ANTECEDENTES


La UGPP, actuando a través de apoderado judicial, presentó demanda de nulidad y restablecimiento del derecho contra los siguientes actos administrativos: i) Resolución 030766 de 12 de diciembre de 2000, mediante la cual se reliquidó la pensión gracia a favor de la señora M.R.R., con fundamento en el promedio de los factores salariales devengados en el último año de servicio; ii) Resolución 010815 de 4 de mayo de 2001, que confirmó la Resolución 030766; expedidas por el liquidador de la extinta Cajanal y; iii) Resolución 025534 de 12 de julio de...

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