AUTO nº 25000-23-42-000-2019-00411-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A) del 11-03-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896198336

AUTO nº 25000-23-42-000-2019-00411-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A) del 11-03-2021

Sentido del falloACCEDE
Fecha de la decisión11 Marzo 2021
Número de expediente25000-23-42-000-2019-00411-01
Tipo de documentoAuto
EmisorSECCIÓN SEGUNDA

RÉGIMEN DE IMPEDIMENTOS / CAUSALES - Interés indirecto en el resultado del proceso / BONIFICACIÓN JUDICIAL / BONIFICACIÓN POR COMPENSACIÓN / PRIMA ESPECIAL / COMPETENCIA - Conjueces

Señalaron estos funcionarios que se encuentran incursos en la causal de recusación prevista en el numeral 1.º del artículo 141 del CGP, que preceptúa lo siguiente: «Tener el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, interés directo o indirecto en el proceso» […][L]a reliquidación y pago de las prestaciones sociales con la inclusión de la bonificación judicial de que trata el Decreto 383 de 2013, beneficio que guarda semejanza con las pretensiones deprecadas en los casos en que se reclama la bonificación por compensación reconocida a algunos funcionarios de la Rama Judicial mediante el Decreto 610 de 1998, o, la prima especial de servicios de que trata el artículo 14 de la Ley 4ª de 1992; prestaciones de las cuales son beneficiarios, entre otros, los magistrados de los tribunales administrativos del país.

FUENTE FORMAL: LEY 1564 DE 2012 - ARTÍCULO 141 NUMERAL 1 / DECRETO 383 DE 2013 / DECRETO 610 DE 1998 / LEY 4 DE 1992 - ARTÍCULO 14

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN "A"

Consejero ponente: GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ

Bogotá, D.C., once (11) de marzo de dos mil veintiuno (2021).

Radicación número: 25000-23-42-000-2019-00411-01(0212-21)

Actor: J.N.F.G.

Demandado: RAMA JUDICIAL - CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA - DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL - DEAJ

Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO. TEMA: LEY 1437 DE 2011. RESUELVE MANIFESTACIÓN DE IMPEDIMENTO. TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA. RESUELVE IMPEDIMENTO.

Procede la Sala de S. a resolver la manifestación de impedimento presentada por los Magistrados del Tribunal Administrativo de Cundinamarca dentro del proceso de la referencia.

ANTECEDENTES

La señora J.N.F.G., mediante apoderado judicial, interpuso demanda de nulidad y restablecimiento del derecho, tendiente a que se declare la nulidad de «las resoluciones 2902 de 5 de abril de 2018 y 3826 de 26 de abril de 2018, mediante las cuales la Dirección Ejecutiva Seccional Bogotá de Administración Judicial y la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, respectivamente, negaron el reconocimiento y pago de la bonificación judicial contemplada en el Decreto 0383 de 2013, como remuneración mensual de carácter salarial».

A título de restablecimiento del derecho solicitó:

[…] se reconozca y pague a favor de mi mandante la bonificación judicial contemplada en el Decreto 0383 de 2013 como remuneración mensual de carácter salarial y que como consecuencia se reliquiden y paguen, debidamente indexadas todas las prestaciones sociales, incluidas cesantías, intereses de cesantías y demás emolumentos fijados en la ley […]»

MANIFESTACIÓN DE IMPEDIMENTO

Los Magistrados del Tribunal Administrativo de Cundinamarca se declararon impedidos para conocer del asunto, con fundamento en la causal 1ª del artículo 141 de la Ley 1564 de 2012 – CGP, en razón a que, « […] dada la condición de magistrados del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, nos encontramos en similares condiciones al demandante, y por lo tanto, de conformidad con lo previsto en el artículo 140 del Código General del Proceso, existe impedimento para conocer del presente asunto por tener interés directo en las resultas del proceso, como quiera (sic) que las normas aplicables al tema objeto de debate, regulan aspectos...

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