AUTO nº 25000-23-26-000-2009-00442-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A) del 22-11-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896198621

AUTO nº 25000-23-26-000-2009-00442-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A) del 22-11-2021

Sentido del falloNO APLICA
Fecha de la decisión22 Noviembre 2021
Número de expediente25000-23-26-000-2009-00442-01
Tipo de documentoAuto
EmisorSECCIÓN TERCERA

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / ACLARACIÓN DE LA SENTENCIA / NORMATIVIDAD DE ACLARACIÓN DE LA PROVIDENCIA / APLICACIÓN DE LAS NORMAS PROCESALES EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO / NORMA VIGENTE / TRÁMITE DE ACLARACIÓN DE LA SENTENCIA / PRESUPUESTOS DE ACLARACIÓN DE LA SENTENCIA / SOLICITUD DE ACLARACIÓN DE LA SENTENCIA / OPORTUNIDAD DE ACLARACIÓN DE LA SENTENCIA / NOTIFICACIÓN DE LA SENTENCIA / EJECUTORIA DE LA SENTENCIA

Al sub judice le resultan aplicables las normas procesales vigentes para la fecha de presentación de la demanda (…), esto es el Código Contencioso Administrativo. Se advierte que la sentencia de la cual se pide aclaración fue notificada (…) mediante edicto electrónico (...). La petición de aclaración se presentó de forma oportuna, ya que los días de fijación transcurrieron (…), por lo que el término de ejecutoria de la sentencia de segunda instancia transcurrió del 20 al 24 del mismo mes, y la solicitud fue presentada el 20 de agosto.

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / ACLARACIÓN DE LA SENTENCIA / NORMATIVIDAD APLICABLE / REMISIÓN NORMATIVA / APLICACIÓN DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL / ACLARACIÓN DE LA PROVIDENCIA JUDICIAL / TRÁMITE DE ACLARACIÓN DE LA SENTENCIA / PRESUPUESTOS DE ACLARACIÓN DE LA SENTENCIA / OBJETO DE ACLARACIÓN DE LA SENTENCIA / SOLICITUD DE ACLARACIÓN DE LA SENTENCIA / FINALIDAD DE LA ACLARACIÓN DE LA SENTENCIA / REQUISITOS DE ACLARACIÓN DE LA SENTENCIA / PROCEDENCIA DE LA ACLARACIÓN DE LA SENTENCIA / LÍMITES DE LA ACLARACIÓN DE LA SENTENCIA

El artículo 267 del Código Contencioso Administrativo indica que en los aspectos no regulados por dicha normativa se debe aplicar el Código de Procedimiento Civil en todo aquello que resulte compatible con la naturaleza de los procesos y de las actuaciones que correspondan a esta jurisdicción. En ese orden de ideas, en materia de aclaración y adición de las providencias judiciales, resultan aplicables los artículos 309 y 311 del indicado estatuto procesal civil. Con respecto a la aclaración de la sentencia se establece que la misma puede ser solicitada por cualquiera de las partes o realizada de oficio dentro del término de ejecutoria de la providencia, y es procedente bajo los presupuestos del artículo 309 del CPC. De acuerdo con lo anterior, a través de este mecanismo no se puede reformar la sentencia; el interesado sólo puede solicitar que se precisen las ambigüedades o puntos oscuros de la decisión o de los motivos que llevaron a su adopción, por lo cual esta no es una tercera instancia para cuestionar los razonamientos del juez y no debe estar fundada en la inconformidad con las consideraciones o el sentido de la decisión.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 267 / CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTÍCULO 309 / CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTÍCULO 311

NOTA DE RELATORÍA: Sobre la aclaración de sentencia ver auto de 13 de agosto de 2020, Exp. 62826, C.M.N.V.R..

IMPROCEDENCIA DE LA ACLARACIÓN DE LA SENTENCIA / SOLICITUD DE ACLARACIÓN DE LA SENTENCIA / MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO / NEGACIÓN DE LAS PRETENSIONES DE LA DEMANDA / MOTIVACIÓN DE LA SENTENCIA / PARTE MOTIVADA DE LA SENTENCIA / EXTRADICIÓN / REQUISITOS DE EXTRADICIÓN / PROCEDENCIA DE LA EXTRADICIÓN / PROCEDIMIENTO DE LA EXTRADICIÓN / PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EXTRADICIÓN / RAMA EJECUTIVA / CONDENA CONTRA EL ESTADO / MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO / MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

La Sala no encuentra que la solicitud de aclaración evidencie la existencia de conceptos o frases que ofrezcan motivo de duda en los términos exigidos por la ley, sino que con ella se pretende un pronunciamiento sobre cuestiones que fueron consideradas en la parte motiva para llegar a la decisión respecto de la cual se solicita la aclaración. (…) Además, en ninguna parte de la providencia se trata la restricción de la libertad de la demandante como un evento de privación injusta de la libertad, ni es posible cuestionarse que en el pago de la sentencia estaría involucrada la Fiscalía General de la Nación, dado que respecto de esta entidad se negaron las pretensiones de la demanda.

IMPROCEDENCIA DE LA ACLARACIÓN DE LA SENTENCIA / VALORACIÓN DE LA PRUEBA / SOLICITUD DE ACLARACIÓN DE LA SENTENCIA / MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO

[E]n el tercer punto de aclaración se hace referencia a un presunto vacío probatorio. (…) [E]n este caso no resulta procedente la solicitud de aclaración elevada por el Ministerio de Justicia y del Derecho, ya que lo que pretende es que se reconsidere el criterio que se tuvo para adoptar la decisión y se vuelva a revisar el caso.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN A

Consejera ponente: MARÍA ADRIANA MARÍN

Bogotá D.C., veintidós (22) de noviembre de dos mil veintiuno (2021)

Radicación número: 25000-23-26-000-2009-00442-01(54513)A

Actor: M.C.M.C. Y OTROS

Demandado: NACIÓN - FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Y OTROS

Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA

Procede la sala a resolver la solicitud presentada por el Ministerio de Justicia y del Derecho de aclaración de la sentencia del 16 de julio de 2021, proferida por la Subsección “A”, notificada a las partes mediante edicto electrónico el 13 de agosto del 2021.

  1. ANTECEDENTES

1. Mediante sentencia de segunda instancia, proferida el 16 de julio de 2021, por esta Subsección, se declaró patrimonialmente responsable a la Nación- Ministerio de Justicia y del Derecho - Ministerio de Relaciones Exteriores por la afectación de la libertad de la señora M.C.M.C. y se accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda.

2. La providencia se notificó a las partes por medio de edicto electrónico el 13 de agosto de 2021 y cobró ejecutoria el día 24 de ese mismo mes y año.

3. La apoderada del Ministerio de Justicia y del Derecho, mediante escrito radicado el 20 de agosto de 2021, solicitó aclaración de la sentencia en seis puntos (fls. 445 - 447 c. ppal). El primer punto de aclaración se refiere a que el fallo determinó que el daño se originó en la restricción de la libertad de la demandante y que la orden de captura fue dictada por la Fiscalía General de la Nación; sin embargo, este ente fue eximido de responsabilidad.

La segunda solicitud de aclaración consiste en que se declaró la responsabilidad patrimonial con fundamento en un régimen objetivo y, en criterio de ese Ministerio, el único fundamento para eximir de responsabilidad era la configuración de una causa extraña, la cual no se declaró respecto de las autoridades judiciales demandadas.

La tercera solicita que se aclare si se materializó o no la decisión de conceder la extradición y si se declaró la pérdida de ejecutoria de estos actos.

La cuarta solicitud señala que el fallo muestra una contradicción entre la naturaleza administrativa del trámite de extradición y el título de imputación de privación de la libertad, ya que el daño antijurídico se origina en la restricción injusta de...

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