AUTO nº 25000-23-25-000-2012-01567-02 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN B) del 18-03-2021
Sentido del fallo | ACCEDE |
Número de expediente | 25000-23-25-000-2012-01567-02 |
Fecha de la decisión | 18 Marzo 2021 |
Tipo de documento | Auto |
Emisor | SECCIÓN SEGUNDA |
IMPEDIMENTO POR INTERÉS DIRECTO MANIFESTADO POR MAGISTRADOS DE CONSEJO DE ESTADO – Fundado
[L]os M. manifestaron encontrarse impedidos para conocer el proceso de referencia, fundamentados en el artículo 85 del Decreto 01 de 1984, que remite al artículo 141 de la Ley 1564 de 2012, donde se encuentra estipulado en el numeral 1, el interés directo o indirecto dentro de un proceso por parte del funcionario judicial como causal de impedimento. Luego que, dentro de la referida acción, se presenta como objeto de debate el reconocimiento y pago de una bonificación por compensación aplicable a los M. y otros funcionarios de la R.J.. Así pues, toda decisión podría afectar el principio de imparcialidad bajo el cual se rige la correcta administración de justicia. Por lo anterior, observa la Sala que la causal y los argumentos manifestados en el impedimento formulado por los C.s de Estado integrantes de la Sección Segunda, Subsección “A” de esta corporación, son razonables, pues en efecto les asiste un interés directo de índole económico en el resultado del proceso.(…) En consecuencia, surge inhabilidad de carácter subjetivo que nos impide a la totalidad M. de la Sección Segunda de esta corporación, conocer de este medio de control y, por ende, consideramos imperativo, legal y ético, retirarnos de su conocimiento con el fin de garantizar la imparcialidad de la justicia, por lo cual, la Subsección “B” de la Sección Segunda de esta Corporación, acepta el impedimento presentado por los integrantes de la Subsección “A” y además, nos declaramos impedidos para tramitar y decidir el sub lite, conforme a las razones previamente expuestas.
FUENTE FORMAL: DECRETO 01 DE 1984 - ARTÍCULO 85 / LEY 1564 DE 2012 - ARTÍCULO 141
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA
SUBSECCIÓN B
C. ponente: S.L.I.V.
Bogotá, D.C., dieciocho (18) de marzo de dos mil veintiuno (2021).
Radicación número: 25000-23-25-000-2012-01567-02(0471-20)
Actor: CLARA I.M.B.
Demandado: RAMA JUDICIAL, DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL
Trámite: Acción de nulidad y restablecimiento del derecho (Decreto 01/1984)
Tema: Prima especial de servicios
Actuación: Aceptación del impedimento presentado por los C.s de la Subsección “A”, manifestación de impedimento de la Subsección “B” y ordena sorteo de Conjueces.
Conoce la Sala el expediente de la referencia, para resolver la manifestación de impedimento formulada por los M. integrantes de la Sección Segunda, Subsección “A” de esta Corporación, con fundamento en las razones que a continuación se describen.
La señora C.I.M.B., mediante apoderada, solicitó que se declare la nulidad de las Resoluciones números DESAJ11-JR-0863 del 06 de julio de 2011, 10519 del 24 de agosto de 2011 y 6055 del 25 de noviembre de 2011, la primera y la segunda suscritas por el Director Ejecutivo Seccional y la tercera por la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, mediante las cuales se negó el reconocimiento de la prima especial de servicios equivalente al 30%.
Consecuencia de lo anterior y a título de restablecimiento del derecho, solicitó que se ordene a la Nación, R.J., Dirección Ejecutiva de Administración Judicial el reconocimiento y pago de la prima especial de servicios contenida en la Ley 4a de 1992[1]. Además, la reliquidación e indexación de las prestaciones sociales y salariales.
Como se dejó anotado, el trámite se orienta al procedimiento de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho contemplado en el artículo 85 del Decreto 01 de 1984[2], para que de este modo se reliquiden las prestaciones sociales de la parte actora.
Así las cosas, los M....
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