AUTO nº 25000-23-26-000-2006-02125-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 17-03-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896199000

AUTO nº 25000-23-26-000-2006-02125-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 17-03-2021

Sentido del falloNO APLICA
Número de expediente25000-23-26-000-2006-02125-01
Fecha de la decisión17 Marzo 2021
Tipo de documentoAuto
EmisorSECCIÓN TERCERA
RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO - Artículo 90 de la Constitución Nacional / RESPONSABILIDAD OBJETIVA - Articulo 90 de l


ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / SOLICITUD DE ACLARACIÓN DE LA SENTENCIA


Procede la S. a pronunciarse sobre la solicitud de aclaración presentada por la parte demandante, dentro del término de ejecutoria, respecto de la sentencia del 3 de abril de 2020.


PRINCIPIO DE SEGURIDAD JURÍDICA / ALCANCE DEL PRINCIPIO DE SEGURIDAD JURÍDICA / INMUTABILIDAD DE LA SENTENCIA / ACLARACIÓN DE LA SENTENCIA / CORRECCIÓN DE LA SENTENCIA / ADICIÓN A LA SENTENCIA


En garantía del principio de seguridad jurídica, el artículo 309 del C. de P.C. señala que las sentencias son irreformables o inmutables por el juez que las profirió; sin embargo, de manera excepcional y para casos expresamente establecidos, el mismo código otorga al funcionario judicial la facultad de aclararlas, corregirlas o adicionarlas.


FUENTE FORMAL: CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTÍCULO 309


ACLARACIÓN DE LA SENTENCIA / PROCEDENCIA DE LA ACLARACIÓN DE LA SENTENCIA - Cuando se presenten conceptos o frases que ofrezcan motivo de duda


[E]s procedente la aclaración de la sentencia, cuando haya frases o conceptos que ofrezcan duda y estén contenidos en la parte resolutiva de la sentencia o influyan en ella.


ERROR EN EL NOMBRE DE LA PARTE RECURRENTE / PROCEDENCIA DE LA ACLARACIÓN DE LA SENTENCIA


[L]a S. advierte que, en efecto, en la mencionada sentencia, proferida por esta Subsección, en el párrafo 22 de la página 21, que refiere al reconocimiento de perjuicios morales se dijo que se accedería a los perjuicios morales solicitados por “A. G. Z.”, situación que provoca confusión, porque en realidad, el nombre de dicho demandante es A.J.G.R., aspecto que amerita se aclarado.


PROCEDENCIA DE LA CORRECCIÓN POR ERROR U OMISIÓN DE PALABRA DE LA SENTENCIA - Por cambio o alteración del nombre de uno de los demandantes


De igual modo, se incurrió en un error, en el sentido de referir en el numeral tercero de la parte resolutiva del fallo el nombre de “A.G.Z., pues como se dijo antes, el nombre correcto de ese demandante es A.J.G.R.P. consiguiente, sin mayores elucubraciones que las expuestas, resulta forzoso aclarar y corregir lo antes enunciado.



CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN TERCERA


SUBSECCIÓN B


Consejero ponente: RAMIRO PAZOS GUERRERO


Bogotá, D.C., diecisiete (17) de marzo de dos mil...

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