AUTO nº 25000-23-42-000-2021-00289-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A ) del 21-10-2021
Sentido del fallo | NO APLICA |
Número de expediente | 25000-23-42-000-2021-00289-01 |
Fecha de la decisión | 21 Octubre 2021 |
Tipo de documento | Auto |
RÉGIMEN DE IMPEDIMENTOS / INTERÉS DIRECTO EN EL RESULTADO DEL PROCESO / PRIMA ESPECIAL / COMPETENCIA – CONJUECES
[…] [L]a causal de recusación prevista en el numeral 1.º del artículo 141 del CGP, que preceptúa lo siguiente: «Tener el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, interés directo o indirecto en el proceso» […] [L]a reliquidación de los salarios y las prestaciones sociales con la inclusión de la prima especial de servicios; factor del cual son destinatarios, entre otros, los magistrados de los tribunales administrativos, razón más que suficiente para entender que les asiste un interés en las resultas del proceso. […] [C]omoquiera que la prima especial de servicios que se debate podría tener incidencia directa en sus salarios y prestaciones sociales, situación que compromete su imparcialidad.
FUENTE FORMAL: CGP – ARTÍCULO 141 NUMERAL 1 / LEY 4 DE 1992 – ARTÍCULO 14
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA
SUBSECCIÓN “A”
Consejero ponente: GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ
Bogotá, D.C., veintiuno (21) de octubre de dos mil veintiuno (2021).
Radicación número: 25000-23-42-000-2021-00289-01(3357-21)
Actor: P.O.S.E.
Demandado: RAMA JUDICIAL, DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL
Referencia: LEY 1437 DE 2011. RESUELVE MANIFESTACIÓN DE IMPEDIMENTO. TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA.
Procede la Sala de S. a resolver la manifestación de impedimento presentada por los magistrados del Tribunal Administrativo de Cundinamarca dentro del proceso de la referencia.
ANTECEDENTES
El señor P.O.S.E., mediante apoderado, presentó demanda encaminada a que se declare la nulidad de la Resolución Núm. 786 del 14 de febrero de 2020 proferida por la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial y del acto administrativo ficto o presunto derivado de la falta de respuesta al recurso de apelación, por medio de los cuales se negó la reliquidación, reajuste y pago de las prestaciones sociales con la inclusión de la prima especial de servicios de que trata el artículo 14 de la Ley 4ª de 1992.
MANIFESTACIÓN DE IMPEDIMENTO
Los magistrados del Tribunal Administrativo de Cundinamarca se declararon impedidos para conocer del asunto toda vez que el actor está solicitando que se reconozca el carácter salarial de la prima especial de servicios contemplada en el artículo 14 de la Ley 4ª de 1992, prima de la cual son beneficiarios.
CONSIDERACIONES
Señalaron estos funcionarios que se encuentran incursos en la causal de recusación prevista en el numeral 1.º del artículo 141 del CGP, que preceptúa lo siguiente:
«Tener el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, interés directo o indirecto en el proceso» (Negrilla fuera de texto original)
Establecido lo anterior, es necesario precisar que el artículo antes mencionado,...
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