AUTO nº 25000-23-41-000-2019-00783-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 10-12-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896199388

AUTO nº 25000-23-41-000-2019-00783-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 10-12-2021

Sentido del falloACCEDE
Fecha de la decisión10 Diciembre 2021
Número de expediente25000-23-41-000-2019-00783-01
Tipo de documentoAuto
EmisorSECCIÓN PRIMERA

RECURSO DE APELACIÓN – Frente a decisión que rechaza la demanda por no haber sido corregida en debida forma / INADMISIÓN DE LA DEMANDA – Para que se designara debidamente a la parte demandada y se aportaran las constancias de notificación de las resoluciones controvertidas / REQUISITOS DE LA DEMANDA / CONTENIDO DE LA DEMANDA – La designación de las partes y de sus representantes / ANEXOS DE LA DEMANDA – Deber de aportar la copia del acto acusado con las constancias de su publicación, comunicación, notificación o ejecución / ADMISIÓN DE LA DEMANDA – Procede por haberse acreditado el cumplimiento de la carga impuesta a la parte actora / RECURSO DE APELACIÓN – Prospera, se revoca auto y se dispone devolución del expediente al tribunal para que provea sobre la admisión de la demanda


El Tribunal rechazó la demanda por considerar que los actores no cumplieron con la carga de excluir como parte demandada al MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO y a la AGENCIA NACIONAL DE DEFENSA JURÍDICA DEL ESTADO ni la de allegar la copia de la constancia de notificación de las resoluciones demandadas. […] En ese orden, corresponde a la Sala determinar si la demanda presentada […] debía ser rechazada por no haber sido subsanada conforme lo ordenado en el auto inadmisorio, como lo sostuvo el Tribunal en la providencia cuestionada. […] [L]a Sala observa que le asiste razón al recurrente cuando manifiesta que subsanó la demanda en lo referente a la exclusión como parte demandada del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO y de la AGENCIA NACIONAL DE DEFENSA JURÍDICA DEL ESTADO, pues de la revisión del escrito de subsanación se evidencia la designación como entidades accionadas únicamente a la OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS DE BOGOTÁ – ZONA NORTE – SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO. Ahora, en lo concerniente a la orden de allegar la constancia de notificación de las resoluciones controvertidas, se observa que la parte actora manifestó que dicho documento obraba en el expediente dentro del CD contentivo de los anexos de la demanda, visible a folio 116 del expediente. […] De lo anterior se desprende que si bien es cierto que dentro del expediente no obra una constancia de notificación de los actos demandados, también lo es que los archivos digitales obrantes en el referido CD contentivos del pantallazo del correo electrónico que notificó la Resolución núm. 3449 de 14 de marzo de 2019, que puso fin a la actuación administrativa y su confirmación de recibido, son suficientes para acreditar el cumplimiento de la carga impuesta a la parte actora, en tanto que ellos son suficientes para establecer la fecha en que fue notificado el mencionado acto administrativo, lo cual, adicionalmente, garantiza el derecho al acceso a la administración de justicia de la parte actora. Así las cosas y como quiera que se encuentra demostrado en el proceso que la parte actora cumplió con todos los requerimientos efectuados por el Tribunal en la providencia de 4 de noviembre de 2020, la Sala revocará el auto recurrido y, en su lugar, le ordenará al Tribunal proveer sobre la admisibilidad del medio de control de la referencia.


FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 243 NUMERAL 1 / LEY 2080 DE 2021 – ARTÍCULO 66



CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN PRIMERA


Consejera ponente: NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN


Bogotá, D.C., diez (10) de diciembre de dos mil veintiuno (2021)


Radicación número: 25000-23-41-000-2019-00783-01


Actor: JOSÉ ALFREDO JARAMILLO MATIZ Y MARÍA MARLENE RAMÍREZ ESCOBAR


Demandado: MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO – MINJUSTICIA, OFICINA DE INSTRUMENTOS PUBLICOS BOGOTÁ, SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO – SNR


Referencia: MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO


Tema: RESUELVE RECURSO DE APELACIÓN CONTRA AUTO


Tesis: SE REVOCA EL AUTO APELADO QUE RECHAZÓ LA DEMANDA POR NO SER SUBSANADA DEBIDAMENTE POR CUANTO LA PARTE ACTORA DEMOSTRÓ QUE CUMPLIÓ CON LOS REQUERIMIENTOS REALIZADOS POR EL TRIBUNAL.


AUTO INTERLOCUTORIO




La Sala decide el recurso de apelación oportunamente interpuesto por el señor JOSÉ ALFREDO JARAMILLO MATIZ y la señora MARÍA MARLENE RAMÍREZ ESCOBAR contra el auto de 25 de febrero de 2021, proferido por la Sección Primera, Subsección A, del Tribunal Administrativo de Cundinamarca1, por medio del cual fue rechazada la demanda presentada en ejercicio del medio de control de la referencia.


I.- ANTECEDENTES


El señor JOSÉ ALFREDO JARAMILLO MATIZ y la señora MARÍA MARLENE RAMÍREZ ESCOBAR, a través de apoderado, en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho previsto en el artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo2, presentaron demanda ante el Tribunal, tendiente a obtener la declaratoria de nulidad de las resoluciones núms. 000427 de 24 de octubre de 2017, “Por la cual se decide una actuación administrativa tendiente a establecer la real situación jurídica del folio de matrícula inmobiliaria 50N-20334163, 50N-20746639 y otros. EXP165 de 2015”; y 3449 de 14 de marzo de 2019, “por la cual se resuelve un recurso de apelación”, expedidas por la SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO.


El Tribunal, a través de auto de 4 de noviembre de 2020, inadmitió la demanda, por cuanto los actores no designaron debidamente a la parte demandada, conforme con lo previsto en el numeral 1 del artículo 162 del CPACA, pues tuvieron como entidades...

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