AUTO nº 25000-23-42-000-2015-05358-02 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A) del 20-05-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896199708

AUTO nº 25000-23-42-000-2015-05358-02 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A) del 20-05-2021

Sentido del falloNO APLICA
Fecha de la decisión20 Mayo 2021
Número de expediente25000-23-42-000-2015-05358-02
Tipo de documentoAuto
EmisorSECCIÓN SEGUNDA

RÉGIMEN DE IMPEDIMENTOS / INTERÉS DIRECTO EN EL RESULTADO DEL PROCESO / BONIFICACIÓN POR COMPENSACIÓN / COMPETENCIA - Conjueces / IMPEDIMENTO DE CONSEJEROS DE ESTADO

[…] [L]a causal de recusación prevista en el numeral 1.º del artículo 141 del CGP, que preceptúa lo siguiente:«Tener el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, interés directo o indirecto en el proceso» (Negrilla fuera de texto original) [...] [E]l reconocimiento y pago de las diferencias salariales que resultan de la aplicación del Decreto 610 de 1998, que dispone: «A partir del año correspondiente a la tercera vigencia fiscal, los ingresos laborales serán igual al ochenta por ciento (80%) de lo que por todo concepto devenguen anualmente los Magistrados del Consejo Superior de la Judicatura, de la Corte Constitucional, de la Corte Suprema de Justicia y del Consejo de Estado. […] […] ARTÍCULO 2º. La Bonificación por Compensación de que trata el artículo anterior, se aplicará a los Magistrados de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial, Contencioso Administrativo, Nacional y Superior Militar; a los Magistrados Auxiliares de la Corte Suprema de Justicia, la Corte Constitucional, y el Consejo Superior de la Judicatura; a los Abogados Auxiliares del Consejo de Estado; a los Fiscales y Jefes de Unidad ante el Tribunal Nacional; a los Fiscales del Tribunal Superior Militar, los Fiscales ante el Tribunal de Distrito, y los jefes de Unidad de Fiscalía ante Tribunal de Distrito.» […] [L]a bonificación por compensación, (…) fue recibida durante el período en que se desempeñaron como magistrados de tribunal, situación que compromete su imparcialidad.

FUENTE FORMAL: LEY 1564 DE 2012 - ARTÍCULO 141 NUMERAL 1 / DECRETO 610 DE 1998

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN "A"

Consejero ponente: GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ

Bogotá, D.C., veinte (20) de mayo de dos mil veintiuno (2021).

Radicación número: 25000-23-42-000-2015-05358-02(1114-20)

Actor: H.P.P.

Demandado: RAMA JUDICIAL - DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL - DEAJ

Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO. TEMA: LEY 1437 DE 2011. RESUELVE MANIFESTACIÓN DE IMPEDIMENTO. CONSEJO DE ESTADO. RESUELVE IMPEDIMENTO.

Procede la Sala de S. a resolver la manifestación de impedimento presentada por los consejeros de la Sección Segunda, S. B del Consejo de Estado, dentro del proceso de la referencia.

ANTECEDENTES

La señora H.P.P., mediante apoderado, solicita « Que se declare la nulidad del acto administrativo contenido en el Oficio DESAJ 13-JR-3350 expedido el 10 de julio de 2013, el cual fue notificado el 2 de diciembre de 2013, por medio del cual la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá D.C – Cundinamarca no accedió a la petición incoada el 16 de mayo de 2013 por la doctora H.P.P., ex Magistrada del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, relacionada con reconocer, liquidar y pagar las diferencias salariales a que tiene derecho con ocasión de la declaratoria de nulidad del Decreto 4040 de 2004.»

A título de restablecimiento del derecho solicitó el reconocimiento, liquidación y pago de las diferencias debidas por concepto de bonificación por compensación, que se le adeudan desde el 1 de octubre de 2003, fecha en la que inició labores como Magistrada del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, hasta el 14 de julio de 2004, en los términos establecidos en el Decreto 610 de 1998.

MANIFESTACIÓN DE IMPEDIMENTO

Los Consejeros de la Sección Segunda, S. B del Consejo de Estado se declararon impedidos para conocer del asunto con fundamento en la causal 1ª del artículo 141 de la Ley 1564 de 2012 – CGP y artículos 130 y 131 de la Ley 1437 de 2011 - CPACA, toda vez que, les asiste interés directo en el resultado del proceso por cuanto el Decreto 610 de 1998 dispuso la bonificación por compensación para los magistrados de tribunales administrativos, entre otros servidores de la Rama Judicial, empleo que han ejercido con antelación a su designación como consejeros de Estado.

CONSIDERACIONES

Los Consejeros de la Sección Segunda, S. B del Consejo de Estado señalaron que se encuentran incursos en la causal de recusación prevista en el numeral 1.º del artículo 141 del CGP, que preceptúa lo siguiente:

«Tener el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o...

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