AUTO nº 25000-23-42-000-2014-02451-02 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A) del 27-05-2021
Sentido del fallo | ACCEDE |
Fecha de la decisión | 27 Mayo 2021 |
Número de expediente | 25000-23-42-000-2014-02451-02 |
Tipo de documento | Auto |
Emisor | SECCIÓN SEGUNDA |
IMPEDIMENTO POR INTERÉS DIRECTO EN EL PROCESO / PRIMA ESPECIAL DE SERVICIOS / BONIFICACIÓN POR COMPENSACIÓN / IMPEDIMENTO – Configuración
Los magistrados de los tribunales administrativos, entre otros, son beneficiarios de la bonificación por compensación y la prima especial de servicios, cargo que fue desempeñado por los funcionarios que ahora se declaran impedidos, por tal razón, es evidente que tendrían un interés directo en las resultas del proceso. Ahora bien, analizada la causal esgrimida junto con los argumentos del impedimento manifestado, la Sala lo considera FUNDADO, pues poseen un interés directo en el caso objeto de controversia, teniendo en cuenta que eventualmente pueden verse cobijados con la decisión del litigio planteado, comoquiera que la bonificación por compensación y la prima de servicios que se debaten fueron recibidas durante el período en que se desempeñaron como magistrados de tribunal, situación que compromete su imparcialidad. En este orden de ideas, se aceptará el impedimento manifestado por los magistrados de la subsección B de la Sección Segunda del Consejo de Estado. Así mismo, la subsección A advierte que también se encuentra impedida por la causal anteriormente esgrimida ya que ocupamos los cargos de magistrado de tribunal, magistrado auxiliar y procurador delegado ante tribunal y en ellos, fuimos beneficiarios de la prima y la bonificación que son materia de litigio.
FUENTE FORMAL: LEY 1564 DE 2012 – ARTÍCULO 141 NUMERAL 1 / LEY 4 DE 1992 – ARTÍCULO 14
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA
SUBSECCIÓN A
Consejero ponente: GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ
Bogotá, D.C., veintisiete (27) de mayo de dos mil veintiuno (2021).
Radicación número: 25000-23-42-000-2014-02451-02(6623-19)
Actor: M.R.O.
Demandado: NACIÓN, RAMA JUDICIAL, DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL
RESUELVE IMPEDIMENTO
Procede la Sala de Subsección a resolver la manifestación de impedimento presentada por los consejeros de la Sección Segunda, Subsección B del Consejo de Estado, dentro del proceso de la referencia.
ANTECEDENTES
La señora M.R.O., mediante apoderado, presentó medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho en el que solicitó la nulidad de los actos administrativos DESAJ13-JR3725 de 22 de julio de 2013, DESAJ13-JR-5678 de 6 de noviembre de 2013 y la Resolución 167 de 31 de enero de 2014, expedidos por la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial.
A título de restablecimiento del derecho solicitó la reliquidación y el pago de las prestaciones sociales con la inclusión de la bonificación por compensación establecida en el Decreto 610 de 1998 y del 30% de la prima especial de que trata el artículo 14 de la Ley 4ª de 1992, como factores salariales.
MANIFESTACIÓN DE IMPEDIMENTO
Los Consejeros de la Sección Segunda, Subsección B del Consejo de Estado se declararon impedidos para conocer del asunto con fundamento en la causal 1ª del artículo 141 de la Ley 1564 de 2012 – CGP, toda vez que tienen interés directo en el proceso, por cuanto la Ley 4ª de 1992 y el Decreto 610 de 1998 crearon una prima «no inferior al 30% ni superior al 60% del salario básico» y una bonificación por compensación para los magistrados de tribunales administrativos, entre otros servidores de la Rama Judicial, empleo que ejercieron con antelación a su designación como consejeros de Estado.
CONSIDERACIONES
Los consejeros de la Sección Segunda, Subsección B del Consejo de Estado señalaron que se encuentran incursos en la causal de recusación prevista en el numeral 1.º del artículo 141 del CGP, que preceptúa lo siguiente:
Tener el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, interés directo o indirecto en el proceso» (Negrilla fuera de texto original)
Establecido lo anterior, es necesario señalar que el artículo antes mencionado enumera las causales de recusación que excusan al fallador para el conocimiento de un determinado asunto y con fundamento en las cuales debe declararse el impedimento.
Previo a resolver lo pertinente, se debe recordar que la discusión planteada consiste en el reconocimiento y pago de las diferencias salariales que resultan de la aplicación del Decreto 610 de 1998 y el artículo 14 de la Ley 4ª de 1992, que disponen:
«A partir del año correspondiente a la tercera vigencia fiscal, los ingresos laborales serán igual al...
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