AUTO nº 25000-23-37-000-2016-02132-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN CUARTA) del 18-11-2021
Sentido del fallo | NO APLICA |
Fecha de la decisión | 18 Noviembre 2021 |
Número de expediente | 25000-23-37-000-2016-02132-01 |
Tipo de documento | Auto |
Emisor | SECCIÓN CUARTA |
IMPEDIMENTO DE CONSEJERO DE ESTADO POR TENER EL JUEZ, SU CÓNYUGE, COMPAÑERO PERMANENTE O ALGUNO DE SUS PARIENTES DENTRO DEL CUARTO GRADO DE CONSANGUINIDAD O CIVIL, O SEGUNDO DE AFINIDAD, INTERÉS DIRECTO O INDIRECTO EN EL PROCESO – Configuración / CAUSALES DE IMPEDIMENTO – Son taxativas y de aplicación restrictiva / CONFIGURACIÓN DE IMPEDIMENTO DE CONSEJERO DE ESTADO POR TENER EL JUEZ, SU CÓNYUGE, COMPAÑERO PERMANENTE O ALGUNO DE SUS PARIENTES DENTRO DEL CUARTO GRADO DE CONSANGUINIDAD O CIVIL, O SEGUNDO DE AFINIDAD, INTERÉS DIRECTO O INDIRECTO EN EL PROCESO – Efectos jurídicos
El consejero M.C.G., mediante escrito de 23 de julio de 2021 manifestó estar impedido para conocer del presente asunto porque su esposa M.P.G.Á. tiene interés directo en las resultas del proceso, toda vez que, actualmente se encuentra en curso ante esta corporación una demanda presentada por ella contra los artículos 21 del Decreto 575 de 2013 y 20 del Decreto 5021 de 2009, expedidos por el Gobierno Nacional, de los cuales el primero sirvió de fundamento para que la UGPP profiriera el acto de determinación que se discute en este proceso. (…) Como en reiteradas ocasiones lo ha indicado la S.P. de esta Corporación, las causales de impedimento, por ser taxativas y de aplicación restrictiva comportan una excepción al cumplimiento de la función jurisdiccional que le corresponde al juez, por lo tanto, están delimitadas por el legislador. Por ende, no pueden extenderse o ampliarse a criterio del juez o de las partes, por cuanto la escogencia de quien la decide no es discrecional. Conforme a lo expuesto, la Sala considera que, en el presente caso los hechos alegados configuran la causal de impedimento invocada por el consejero M.C.G., por tener su cónyuge interés directo en el proceso, toda vez que en este se discute la competencia para proferir los actos demandados por la UGPP mencionando entre otras normas el Decreto 575 de 2013.
FUENTE FORMAL: DECRETO 575 DE 2013 DEL GOBIERNO NACIONAL – ARTÍCULO 21 / DECRETO 5021 DE 2009 DEL GOBIERNO NACIONAL / LEY 1564 DE 2012 (CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO) – ARTÍCULO 141 NUMERAL 1
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN CUARTA
Consejera ponente: MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO
Bogotá, dieciocho (18) de noviembre de dos mil veintiuno (2021)
Radicado número: 25000-23-37-000-2016-02132-01 (24815)
Actor: TEXTILIA S.A.S EN REORGANIZACIÓN...
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