AUTO nº 25000-23-42-000-2014-02015-02 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A) del 06-05-2021
Sentido del fallo | ACCEDE |
Fecha de la decisión | 06 Mayo 2021 |
Número de expediente | 25000-23-42-000-2014-02015-02 |
Tipo de documento | Auto |
Emisor | SECCIÓN SEGUNDA |
IMPEDIMENTO POR INTERÉS DIRECTO DE CONSEJEROS DE ESTADO / RELIQUIDACIÓN DE SALARIOS Y PRESTACIONES SOCIALES – Inclusión de la prima especial de servicios y la bonificación por compensación / IMPEDIMENTO – Configuración
Los magistrados de los tribunales administrativos, entre otros, son beneficiarios de la mencionada prima y bonificación, cargo que fue desempeñado por los funcionarios que ahora se declaran impedidos, por tal razón, es evidente que tendrían un interés directo en las resultas del proceso. Ahora bien, analizada la causal esgrimida junto con los argumentos del impedimento manifestado, la Sala lo considera FUNDADO, pues poseen un interés directo en el caso objeto de controversia, teniendo en cuenta que eventualmente pueden verse cobijados con la decisión del litigio planteado, comoquiera que la prima de servicios y la bonificación por compensación que se debate fue recibida durante el período en el que se desempeñaron como magistrados de tribunal, situación que compromete su imparcialidad. En este orden de ideas, se aceptará el impedimento manifestado por los magistrados de la subsección B del Consejo de Estado. Así mismo, la subsección A advierte que también se encuentra impedida por la causal anteriormente esgrimida ya que ocupamos los cargos de magistrado de tribunal, magistrado auxiliar y procurador delegado ante tribunal y en ellos, fuimos beneficiarios de la prima y bonificación que son materia de litigio. Por lo anterior, se ordenará a la secretaría de la sección que efectúe el sorteo de Conjueces que decidirán sobre la manifestación de impedimento de la subsección A.
FUENTE FORMAL: LEY 1564 DE 2012 – ARTÍCULO 141 NUMERAL 1 / DECRETO 610 DE 1998 / LEY 4 DE 1992 – ARTÍCULO 14
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA
SUBSECCIÓN A
Consejero ponente: GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ
Bogotá, D.C., seis (6) de mayo de dos mil veintiuno (2021).
Radicación número: 25000-23-42-000-2014-02015-02(1130-20)
Actor: ÁLVARO RESTREPO VALENCIA Y OTROS
Demandado: NACIÓN, RAMA JUDICIAL, DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL
Tema: Ley 1437 de 2011. Resuelve manifestación de impedimento. Consejo de Estado.
RESUELVE IMPEDIMENTO
Procede la Sala de Subsección[1] a resolver la manifestación de impedimento presentada por los consejeros de la Sección Segunda, Subsección B del Consejo de Estado, dentro del proceso de la referencia.
ANTECEDENTES
El señor Á.R.V. y otros, mediante apoderado, presentaron demanda encaminada a que se declare «[…] la nulidad de las resoluciones: con respecto a J.A.S.S., las resoluciones 2309 del 14 de febrero de 2014, notificada al suscrito el 24 de febrero del mismo año, que confirmó la resolución DESAJ13-JR-6707 del 12 de diciembre de 2013; con respecto a M.O.R., las resoluciones 2310 del 14 de febrero de 2014, notificada el 24 de febrero del mismo año, que confirmó la resolución DESAJ13-JR-6422 del 29 de noviembre de 2013, y con relación a A.L.P.D., las resoluciones 2342 del 18 de febrero de 2014 notificada el 24 de febrero del mismo año que confirmó la resolución DESAJ13-JR-6706 del 12 de diciembre de 2013, donde se solicitó el pago de prima especial de servicios según la Ley 4ª de 1992, y resolución 3150 del 20 de junio de 2013, notificada el 28 de octubre del mismo año, que confirmó la resolución DESAJ11-JR-1880 del 11 de agosto de 2011, donde se solicitó el pago de la diferencia del sueldo mensual conforme el decreto 610 de 1998; y finalmente, con respecto a Á.R.V., quien sólo solicitó el pago de la prima especial de servicios, según la Ley 4 de 1992, la resolución 2311 del 14 de febrero de 2014, notificada el 24 de febrero del mismo año, que confirmó la resolución DESAJ13-JR-6705 del 12 de diciembre de 2013».
A título de restablecimiento del derecho solicitaron se cancele (para algunos de ellos) el valor actual correspondiente a las diferencias adeudadas por concepto de bonificación por compensación de acuerdo con las fechas de vinculación y tiempo de servicios, conforme al Decreto 610 de 1998; para otros, el pago de las diferencias adeudadas por concepto de prima especial de servicios desde la fecha de su vinculación, teniendo en cuenta para su liquidación todos los ingresos laborales totales anuales de carácter permanente devengados por los Congresistas, los cuales son: sueldo básico, gastos de representación, prima de localización y vivienda, prima de salud, primas de servicios, prima de navidad y cesantías.
MANIFESTACIÓN DE IMPEDIMENTO
Los Consejeros de la Sección Segunda, Subsección B del Consejo de Estado se declararon impedidos para conocer del asunto con fundamento en que tienen interés indirecto en el proceso, porque fueron beneficiarios de la prima especial de servicios durante su vida laboral, como funcionarios de la Rama Judicial.
CONSIDERACIONES
Los Consejeros de la Sección Segunda, Subsección B del Consejo de Estado señalaron que se encuentran incursos en la causal de recusación prevista en el numeral 1.º del artículo 141 del CGP, que preceptúa lo siguiente:
Tener el juez,...
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