AUTO nº 25000-23-42-000-2015-02187-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A ) del 23-09-2021
Sentido del fallo | NO APLICA |
Número de expediente | 25000-23-42-000-2015-02187-01 |
Fecha de la decisión | 23 Septiembre 2021 |
Tipo de documento | Auto |
RÉGIMEN DE IMPEDIMENTOS / HABER DADO EL JUEZ CONSEJO O CONCEPTO FUERA DE ACTUACIÓN JUDICIAL SOBRE LAS CUESTIONES MATERIA DEL PROCESO, O HABER INTERVENIDO EN ÉSTE COMO APODERADO, AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO, PERITO O TESTIGO
[…] El numeral 3.º del artículo 131 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo establece: «Cuando en un Magistrado concurra alguna de las causales señaladas en el artículo anterior, deberá declararse impedido en escrito dirigido al ponente, o a quien le siga en turno si el impedido es este, expresando los hechos en que se fundamenta tan pronto como advierta su existencia, para que la sala, sección o subsección resuelva de plano sobre la legalidad del impedimento. Si lo encuentra fundado, lo aceptará y sólo cuando se afecte el quórum decisorio se ordenará sorteo de conjuez.» […] [E]l artículo 141 numeral 12 del Código General del Proceso consagra como causal de recusación: «Haber dado el juez consejo o concepto fuera de actuación judicial sobre las cuestiones materia del proceso, o haber intervenido en éste como apoderado, agente del Ministerio Público, perito o testigo.» […] [D]ada la taxatividad y el carácter restrictivo de dichas causales, nada excusa al juez para abstenerse de cumplir los deberes que la ley le asigna. Por la misma razón, la motivación o los hechos que llevan al funcionario judicial a declarar el impedimento deben enmarcarse con toda precisión en alguna de ellas, lo cual obedece, además, a la especificidad con que se encuentran definidas en la norma.
FUENTE FORMAL: CPACA – ARTÍCULO 131 NUMERAL 3 / CGP – ARTÍCULO 141 NUMERAL 12
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA
SUBSECCIÓN “A”
Consejero ponente: GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ
Bogotá D. C., veintitrés (23) de septiembre de dos mil veintiuno (2021)
Radicación número: 25000-23-42-000-2015-02187-01(0332-20)
Actor: SILVIA GALVIS DE MONTALVO
Demandado: CAJA DE PREVISIÓN SOCIAL DE COMUNICACIONES – CAPRECOM, HOY SUSTITUIDA POR LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES. TERCERO INTERVINIENTE: MARÍA MERCEDES RODRIGUEZ CASTELLANOS
Referencia: RESUELVE MANIFESTACIÓN DE IMPEDIMENTO. ARTÍCULO 141 NUMERAL 12 DEL CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO. ARTÍCULO 130 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Procede la Sala a decidir sobre el impedimento...
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