AUTO nº 25000-23-42-000-2019-01400-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A) del 27-05-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896200670

AUTO nº 25000-23-42-000-2019-01400-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A) del 27-05-2021

Sentido del falloNO APLICA
Número de expediente25000-23-42-000-2019-01400-01
Fecha de la decisión27 Mayo 2021
Tipo de documentoAuto
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
CONSEJO DE ESTADO

RÉGIMEN DE IMPEDIMENTOS / CAUSALES - Interés directo / PRIMA ESPECIAL / COMPETENCIA - Conjueces

El régimen de impedimentos se fundamenta en la necesidad de preservar la integridad moral del funcionario que reconoce la existencia de situaciones de hecho que pueden comprometer su criterio en la decisión y, de otra parte, constituyen una garantía de imparcialidad y transparencia de la administración de justicia en los juicios que emite en los casos puestos a su conocimiento. […] El artículo 130 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, establece como causales de impedimento y recusación para los magistrados y jueces administrativos, entre otras, la señalada en el numeral 1º del artículo 141 del Código General del Proceso, cuyo tenor literal es el siguiente: Artículo 141. Son causales de recusación las siguientes: […] […] 1. Tener el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, interés directo o indirecto en el proceso. […]. […] [L]a reliquidación y pago de las prestaciones sociales con la inclusión de la prima especial de servicios como factor salarial de conformidad con el artículo 14 de la Ley 4ª de 1992.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 130 / LEY 1564 DE 2012 - ARTÍCULO 141 NUMERAL 1 / LEY 4 DE 1992 - ARTÍCULO 14

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN "A"

Consejero ponente: R.F.S.V.

Bogotá, D.C., veintisiete (27) de mayo de dos mil veintiuno (2021).

Radicación número: 25000-23-42-000-2019-01400-01(0161-21)

Actor: F.G.E.

Demandado: REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL Y OTROS

Referencia: IMPEDIMENTO LEY 1437 DE 2011. TEMA: PRIMA ESPECIAL DE SERVICIOS. RESUELVE IMPEDIMENTO.

Decide la Subsección[1] el impedimento que manifestaron los magistrados del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, para conocer del asunto de la referencia.

  1. ANTECEDENTES

1.1. La demanda

El señor F.G.E., actuando por intermedio de apoderado, presentó demanda de nulidad y restablecimiento del derecho en contra de la Registraduría Nacional del Servicio Civil y el Consejo Nacional Electoral, a fin de que se declare la nulidad de los Oficios sg 027 de 29 de enero de 2019 y 0075 de 2 de abril de 2019, por medio de los cuales se negó el reajuste de la prima especial, establecida en el artículo 14 de la Ley 4 de 1992, incluyendo el auxilio de cesantías.

1.2. La manifestación de impedimento

Los magistrados del Tribunal Administrativo de Cundinamarca manifestaron que se encuentran incursos en la causal de impedimento prevista en el numeral 1º del artículo 141 del Código General del Proceso,[2] pues les asiste interés directo en las resultas del proceso, ya que la controversia obedece a la inclusión de la prima especial de servicios como factor salarial.

2. CONSIDERACIONES

2.1. Competencia

De conformidad con lo previsto en el numeral 5º del artículo 131 de la Ley 1437 de 2011,[3] la Sala es competente para resolver el impedimento que manifestaron los magistrados del Tribunal Administrativo de Cundinamarca.

2.2. Análisis de la Subsección

El régimen de impedimentos se fundamenta en la necesidad de preservar la integridad moral del funcionario que reconoce la existencia de situaciones de hecho que pueden comprometer su criterio en la decisión y, de otra parte, constituyen una garantía de imparcialidad y transparencia de la administración de justicia en los juicios que emite en los casos puestos a su conocimiento.

Ahora bien, las causales de impedimento establecidas en la ley poseen el carácter de taxativas y de aplicación restrictiva, son una excepción al cumplimiento de la función jurisdiccional, se encuentran debidamente delimitadas y no pueden ampliarse discrecionalmente al criterio del juez o de las partes.

El artículo 130 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, establece como causales de impedimento y recusación...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR