AUTO nº 25000-23-36-000-2018-00106-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 05-11-2021
Sentido del fallo | NO APLICA |
Fecha de la decisión | 05 Noviembre 2021 |
Número de expediente | 25000-23-36-000-2018-00106-01 |
Tipo de documento | Auto |
Emisor | SECCIÓN TERCERA |
MEDIO DE CONTROL DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES / RECURSO DE APELACIÓN CONTRA AUTO / CAUSALES DE NULIDAD PROCESAL / MEDIOS DE PRUEBA / PRUEBAS EN EL PROCESO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO / TRÁMITE DE LA AUDIENCIA INICIAL EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO / OMISIÓN DEL DECRETO DE PRUEBA / PRINCIPIO DE CONTRADICCIÓN / NULIDAD DE LA AUDIENCIA INICIAL / FUNCIONES DEL JUEZ
El numeral 5 del artículo 133 del CGP dispone como causal de nulidad procesal: >. En el presente caso, el tribunal pretermitió una oportunidad para el decreto de pruebas, en la medida en que no se pronunció sobre los medios de convicción solicitados por la parte demandada en su escrito de excepciones previas y mixtas, antes de resolverlas. Se precisa también que, aunque la parte demandada no presentó formalmente una solicitud de nulidad procesal, lo cierto es que sí advirtió oportunamente al tribunal la omisión en la que incurrió y puso de presente la transgresión a su derecho de contradicción, circunstancia que impide el saneamiento del defecto procedimental. Contrario a lo afirmado por el juzgador de primera instancia, el hecho de que la parte demandada no hubiera solicitado la adición del auto que decidió las excepciones no implica tampoco un saneamiento de la causal de nulidad analizada. Naturalmente, el pronunciamiento sobre las pruebas solicitadas debía ser anterior a la determinación de las excepciones previas y mixtas, por lo cual exigir a la demandada presentar una solicitud de adición en este sentido resultaría ilógico y contrario a derecho, pues el concretamente el auto que resolvió los mecanismos exceptivos no dejó de resolver un punto de la litis. La omisión reprochada se materializó en un momento procesal anterior, esto es, en el instante que se pretermitió la decisión respecto de las pruebas solicitadas con el escrito contentivo de las excepciones previas y mixtas.
FUENTE FORMAL: CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO - ARTÍCULO 133 NUMERAL 5
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN B
Consejero ponente: M.B.M.
Bogotá, D.C., cinco (5) de noviembre de dos mil veintiuno (2021)
Radicación número: 25000-23-36-000-2018-00106-01(63941)
Actor: AGENCIA NACIONAL DE MINERÍA
Demandado: CERRO MATOSO S.A.
Referencia: CONTROVERSIAS CONTRACTUALES – LEY 1437 DE 2011
Tema: C.M.S.
Se declara la nulidad de lo actuado a partir de la audiencia inicial por configurarse la causal del numeral 5 del artículo 133 del CGP. El tribunal omitió pronunciarse sobre las pruebas solicitadas en el escrito de excepciones previas y mixtas.
AUTO
Encontrándose este expediente al despacho para resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra el auto proferido por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca en audiencia inicial del 7 de mayo de 2019 en el que declaró no probadas las excepciones de caducidad e inepta demanda, se advierte que se configura la causal de nulidad del numeral 5 del artículo 133 del CGP, por cuanto el tribunal omitió pronunciarse sobre las pruebas solicitadas en el escrito de excepciones previas y mixtas.
I.- Antecedentes
1.- El 6 de febrero de 2018 la Agencia Nacional de Minería presentó demanda de controversias contractuales contra la sociedad C.M. S.A. El 19 de octubre de 2018 la sociedad demandada radicó escrito de excepciones previas y mixtas en el que solicitó la...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba