AUTO nº 25000-23-42-000-2015-03414-02 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A) del 13-05-2021
Sentido del fallo | NO APLICA |
Fecha de la decisión | 13 Mayo 2021 |
Número de expediente | 25000-23-42-000-2015-03414-02 |
Tipo de documento | Auto |
Emisor | SECCIÓN SEGUNDA |
RÉGIMEN DE IMPEDIMENTOS / INTERÉS DIRECTO EN EL RESULTADO DEL PROCESO / PRIMA ESPECIAL / COMPETENCIA - Conjueces / IMPEDIMENTO DE CONSEJERO DE ESTADO
[…] Los Consejeros (…) señalaron que se encuentran incursos en la causal de recusación prevista en el numeral 1.º del artículo 141 del CGP, que preceptúa lo siguiente:Tener el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, interés directo o indirecto en el proceso» (Negrilla fuera de texto original) […] [E]l reconocimiento y pago de las diferencias salariales que resultan de la aplicación del artículo 14 de la Ley 4ª de 1992, que dispone: «El Gobierno Nacional establecerá una prima no inferior al 30% ni superior al 60% del salario básico, sin carácter salarial para los Magistrados de todo orden de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial y Contencioso Administrativo, Agentes del Ministerio Público delegados ante la Rama Judicial y para los Jueces de la República, incluidos los Magistrados y Fiscales del Tribunal Superior Militar, A. de Guerra y Jueces de Instrucción Penal Militar, excepto los que opten por la escala de salarios de la Fiscalía General de la Nación, con efectos a partir del primero (1o.) de enero de 1993.[…]Igualmente tendrán derecho a la prima de que trata el presente artículo, los delegados departamentales del Registrador Nacional del Estado Civil, los Registradores del Distrito Capital y los niveles Directivo y Asesor de la Registraduría Nacional del Estado Civil.».
FUENTE FORMAL: LEY 1564 DE 2012 - ARTÍCULO 141 NUMERAL 1 / LEY 4 DE 1992 - ARTÍCULO 14
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA
SUBSECCIÓN "A"
Consejero ponente: GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ
Bogotá, D.C., trece (13) de mayo de dos mil veintiuno (2021).
Radicación número: 25000-23-42-000-2015-03414-02(1126-20)
Actor: JEANNETTE REY DE MICOLTA
Demandado: PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN
Referencia: MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO. TEMA: LEY 1437 DE 2011. RESUELVE MANIFESTACIÓN DE IMPEDIMENTO. CONSEJO DE ESTADO. RESUELVE IMPEDIMENTO.
Procede la Sala de S. a resolver la manifestación de impedimento presentada por los consejeros de la Sección Segunda, S. B del Consejo de Estado, dentro del proceso de la referencia.
ANTECEDENTES
La señora J.R. de M., mediante apoderado, incoó medio de control de...
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