AUTO nº 25000-23-36-000-2019-00322-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 08-09-2021
Sentido del fallo | NIEGA |
Fecha de la decisión | 08 Septiembre 2021 |
Número de expediente | 25000-23-36-000-2019-00322-01 |
Tipo de documento | Auto |
Emisor | SECCIÓN TERCERA |
PROCESO EJECUTIVO / CONTRATO DE INTERCONEXIÓN / SOLICITUD DE ACLARACIÓN DE LA PROVIDENCIA / SOLICITUD DE ACLARACIÓN DEL AUTO / ACLARACIÓN DE LA PROVIDENCIA / ACLARACIÓN DE LA PROVIDENCIA JUDICIAL / ACLARACIÓN DEL AUTO / ACLARACIÓN DEL AUTO INTERLOCUTORIO / ACLARACIÓN DEL AUTO QUE RESUELVE LA APELACIÓN / NORMATIVIDAD DE ACLARACIÓN DE LA PROVIDENCIA / AUTO QUE NIEGA MANDAMIENTO EJECUTIVO / INTERÉS MORATORIO / CAUSACIÓN DEL INTERÉS MORATORIO / COMPENSACIÓN DE INTERÉS MORATORIO / EXIGIBILIDAD DEL INTERÉS MORATORIO / ACTA DE CONCILIACIÓN / ACLARACIÓN DEL MANDAMIENTO EJECUTIVO / FINALIDAD DE LA ACLARACIÓN DE LA PROVIDENCIA / IMPROCEDENCIA DE LA ACLARACIÓN DE LA PROVIDENCIA
El artículo 285 del Código General del Proceso prevé, de manera excepcional, la posibilidad de que el juez que profirió un auto lo aclare, esto es, cuando contenga conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda, siempre que estén contendidas en la parte resolutiva o influyan en ella. (...) Se advierte que el argumento planteado por el apoderado de la parte ejecutante (...), para solicitar la aclaración de la providencia, se centró en que el Consejo de Estado erró al no ordenar que se librara mandamiento de pago por los intereses moratorios causados desde la exigibilidad de las actas de conciliación, pues, de la lectura integral del contrato de interconexión suscrito entre las partes, no se requería establecer la fecha de transferencia de saldos netos para configurar la mora en el pago. (...). Para la Sala, es claro que dicho argumento, no constituye un motivo de duda que deba ser aclarado, sino una inconformidad frente a la decisión que se tomó, razón por la cual, se negará la solicitud de aclaración del Auto de 2 de junio de 2021.
FUENTE FORMAL: CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO - ARTÍCULO 285
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN B
Consejero ponente: ALBERTO MONTAÑA PLATA
Bogotá, D.C., ocho (8) de septiembre de dos mil veintiuno (2021)
Radicación número: 25000-23-36-000-2019-00322-01(65946)
Actor: COMUNICACIÓN CELULAR SA - COMCEL SA
Demandado: EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE BOGOTÁ SA ESP- ETB
Referencia: EJECUTIVO CONTRACTUAL (LEY 1437 DE 2011) (AUTO)
Tema: Niega solicitud de aclaración de auto
Procede la Sala a pronunciarse sobre la solicitud de aclaración del Auto proferido el 2 de junio de 2021 por la Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado, formulada por el ejecutante dentro del proceso de la referencia.
Contenido: 1. Antecedentes – 2. Consideraciones – 3. Decisión
1. ANTECEDENTES
1. Mediante Auto de 2 de junio de 2021, esta Subsección decidió el recurso de apelación interpuesto por el ejecutante contra el Auto de 4 de julio de 2019, proferido por la Subsección A de la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, que libró parcialmente mandamiento de pago con ocasión de un contrato de interconexión de 1998 suscrito entre las partes.
2. En primera instancia, el Tribunal libró parcialmente mandamiento de pago a favor de COMCEL así: (1) en abstracto por el capital adeudado por el ETB de conformidad con los parámetros fijados en la providencia, y (2) por los intereses de mora causados desde la fecha de ejecutoria de la Resolución 5595 de 10 de enero de 2019 que determinó el régimen de remuneración del contrato de interconexión, liquidados de conformidad con el numeral 8 del artículo 4 de la Ley 80 de 1993.
3. La Sala mediante Auto de 2 de junio de 2021, resolvió el recurso de apelación (se trascribe):
“PRIMERO: DECLARAR fundado el impedimento manifestado por el magistrado M.B.M. y, en consecuencia, separarlo del conocimiento del presente asunto.
SEGUNDO: REVÓQUESE el Auto de 4 de julio de 2019 proferido por la Subsección A de la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca.
TERCERO: ORDÉNESE a la Subsección A de la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, que libre mandamiento de pago de conformidad con lo expuesto en esta providencia.
CUARTO: ABSTENERSE DE CONDENAR en costas.
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