AUTO nº 25000-23-42-000-2017-01434-02 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A) del 13-05-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896201100

AUTO nº 25000-23-42-000-2017-01434-02 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A) del 13-05-2021

Sentido del falloNO APLICA
Número de expediente25000-23-42-000-2017-01434-02
Fecha de la decisión13 Mayo 2021
Tipo de documentoAuto
EmisorSECCIÓN SEGUNDA

RÉGIMEN DE IMPEDIMENTOS / INTERÉS DIRECTO EN EL RESULTADO DEL PROCESO / PRIMA ESPECIAL / COMPETENCIA - Conjueces / IMPEDIMENTO DE CONSEJERO DE ESTADO

[…] Los Consejeros (…) señalaron que se encuentran incursos en la causal de recusación prevista en el numeral 1.º del artículo 141 del CGP, que preceptúa lo siguiente: Tener el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, interés directo o indirecto en el proceso». […] [E]l reconocimiento y pago de las diferencias salariales que resultan de la aplicación del artículo 14 de la Ley 4ª de 1992, que dispone: «El Gobierno Nacional establecerá una prima no inferior al 30% ni superior al 60% del salario básico, sin carácter salarial para los Magistrados de todo orden de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial y Contencioso Administrativo, Agentes del Ministerio Público delegados ante la Rama Judicial y para los Jueces de la República, incluidos los Magistrados y Fiscales del Tribunal Superior Militar, A. de Guerra y Jueces de Instrucción Penal Militar, excepto los que opten por la escala de salarios de la Fiscalía General de la Nación, con efectos a partir del primero (1o.) de enero de 1993.[…] Igualmente tendrán derecho a la prima de que trata el presente artículo, los delegados departamentales del Registrador Nacional del Estado Civil, los Registradores del Distrito Capital y los niveles Directivo y Asesor de la Registraduría Nacional del Estado Civil.».

FUENTE FORMAL: LEY 1564 DE 2012 - ARTÍCULO 141 NUMERAL 1 / LEY 4 DE 1992 - ARTÍCULO 14

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN "A"

Consejero ponente: GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ

Bogotá, D.C., trece (13) de mayo de dos mil veintiuno (2021).

Radicación número: 25000-23-42-000-2017-01434-02(0624-20)

Actor: C.J. BARÓN CORREDOR

Demandado: RAMA JUDICIAL - DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL - DEAJ

Referencia: MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO. TEMA: LEY 1437 DE 2011. RESUELVE MANIFESTACIÓN DE IMPEDIMENTO. CONSEJO DE ESTADO. RESUELVE IMPEDIMENTO.

Procede la Sala de S. a resolver la manifestación de impedimento presentada por los consejeros de la Sección Segunda, S. B del Consejo de Estado, dentro del proceso de la referencia.

ANTECEDENTES

El señor C.J.B.C., mediante apoderado, presentó demanda encaminada a que se declare la nulidad del acto administrativo contenido en la Resolución No. 6798 del 28 de septiembre de 2015 emitida por la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá y Cundinamarca y la Resolución No. 7326 del 2 de noviembre de 2016 de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial.

A título de restablecimiento del derecho solicitó reliquidar el salario básico al 100% y sobre este valor reliquidar la prima especial de servicios correspondiente al 30% en los términos establecidos en el artículo 14 de la Ley 4ª de 1992. Así mismo, solicitó reliquidar los factores salariales y prestacionales que devengó en condición de Juez de la República teniendo como salario básico mensual el 100% e incluyendo como factor el 30% de la prima especial de servicios.

MANIFESTACIÓN DE IMPEDIMENTO

Los Consejeros de la Sección Segunda, S. B del Consejo de Estado se declararon impedidos para conocer del asunto con fundamento en la causal 1ª del artículo 141 de la Ley 1564 de 2012 – CGP, toda vez que tienen interés directo en el proceso, por cuanto el artículo 14 de la Ley 4ª de 1992 estableció para los magistrados de tribunales, entre otros servidores públicos, una prima «no inferior al 30% ni superior al 60% del salario básico», empleo que ejercieron con antelación a su designación como consejeros de Estado.

CONSIDERACIONES

Los Consejeros de la Sección Segunda, S. B del Consejo de Estado señalaron que se encuentran incursos en...

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