AUTO nº 25000-23-42-000-2019-00541-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A) del 13-05-2021
Sentido del fallo | NO APLICA |
Fecha de la decisión | 13 Mayo 2021 |
Número de expediente | 25000-23-42-000-2019-00541-01 |
Tipo de documento | Auto |
Emisor | SECCIÓN SEGUNDA |
RÉGIMEN DE IMPEDIMENTOS / INTERÉS INDIRECTO EN EL RESULTADO DEL PROCESO / PRIMA ESPECIAL / COMPETENCIA - Conjueces / IMPEDIMENTO DE CONSEJERO DE ESTADO
[…] [L]os Magistrados manifestaron encontrarse impedidos para conocer el proceso de referencia, fundamentados en el artículo 130 de la Ley 1437 de 2011, que remite al artículo 141 de la Ley 1564 de 2012, donde se encuentra establecido en el numeral 1º, el interés directo o indirecto por parte del funcionario judicial como causal de impedimento. (…) el reconocimiento y pago de una prima no inferior al 30% ni superior al 60% del salario básico del cual trata el artículo 14 de la Ley 4ª de 1992. En consecuencia, toda decisión podría afectar el principio de imparcialidad bajo el cual se rige la correcta administración de justicia. […] [L]a causal y los argumentos manifestados en el impedimento formulado por los Magistrados del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, son razonables, pues en efecto les asiste un interés indirecto de índole económico en el resultado del proceso.
FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 130 / LEY 1564 DE 2012 - ARTÍCULO 141 NUMERAL 1 / LEY 4 DE 1992 - ARTÍCULO 14
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA
SUBSECCIÓN "A"
Consejera ponente: S.L.I.V.
Bogotá, D.C., trece (13) de mayo de dos mil veintiuno (2021).
Radicación número: 25000-23-42-000-2019-00541-01(1113-21)
Actor: L.E.Y.G.
Demandado: RAMA JUDICIAL - DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA
FUNCIÓN PÚBLICA
Referencia: MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO (LEY 1437 DE 2011). TEMA: PRIMA ESPECIAL DE SERVICIOS. ACTUACIÓN: ACEPTA IMPEDIMENTO.
Conoce la Sala el expediente de la referencia, con informe de la secretaría[1], para dirimir la manifestación de impedimento formulada por los Magistrados integrantes del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, con fundamento en las razones que a continuación se describen:
La parte demandante pretende se declare la nulidad de la Resolución 2784 del 9 de marzo de 2016 así como los actos fictos presuntos negativos, por medio de los cuales la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, le negó el reconocimiento de los efectos salariales y prestacionales de los cuales trata el artículo 14 de la Ley 4ª de 1992 y el Decreto 382 de 2013.
Como se dejó trazado, el trámite se encamina al procedimiento del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho contemplado en el artículo 138 de la Ley 1437 de 2011, para que de esta manera se reliquiden las prestaciones sociales de los demandantes.
Por consiguiente, los Magistrados manifestaron encontrarse impedidos para conocer el proceso de referencia, fundamentados en el artículo 130 de la Ley 1437 de 2011, que remite al artículo 141 de la Ley 1564 de 2012, donde se encuentra establecido en el numeral 1º, el interés directo o indirecto por parte del funcionario judicial como causal de impedimento. Luego que, dentro de la referida actuación, se presenta como materia de debate el reconocimiento y pago de una prima no inferior al 30% ni superior al 60% del salario básico del cual trata el artículo 14 de la Ley 4ª de 1992. En consecuencia, toda decisión podría afectar el principio de imparcialidad bajo el cual se rige la correcta administración de justicia.
En ese sentido, observa la Sala que la causal y los argumentos manifestados en el impedimento formulado por los Magistrados del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, son razonables, pues en efecto les asiste un interés indirecto de índole económico en el resultado del proceso.
En ese orden de ideas, la Sala concluye aceptar el impedimento expresado por los magistrados integrantes del Tribunal y en ese mismo sentido, los integrantes de esta Subsección manifestamos encontrarnos impedidos para conocer del proceso de la...
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