AUTO nº 25000-23-41-000-2016-00487-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C) del 24-08-2020 - Jurisprudencia - VLEX 896201276

AUTO nº 25000-23-41-000-2016-00487-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C) del 24-08-2020

Sentido del falloNO APLICA
Fecha de la decisión24 Agosto 2020
Número de expediente25000-23-41-000-2016-00487-01
Tipo de documentoAuto
EmisorSECCIÓN TERCERA

LEGALIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO / EXTINCIÓN DE DOMINIO AGRARIO / EXAMEN DE FONDO / CLARIFICACIÓN DEL TÍTULO DE PROPIEDAD / DESLINDE DEL BIEN BALDÍO / RECUPERACIÓN DE BIEN BALDÍO / IMPROCEDENCIA DE LA ACUMULACIÓN DE PRETENSIONES / MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO / IMPUGNACIÓN DEL ACTO ADMINISTRATIVO / VULNERACIÓN DE LOS DERECHOS COLECTIVOS / VIOLACIÓN DE LA NORMA JURÍDICA / REPARACIÓN DE PERJUICIOS / IMPROCEDENCIA DE LA EXCEPCIÓN DE PLEITO PENDIENTE / CONFIRMACIÓN DEL FALLO

La revisión agraria es procedente únicamente para controvertir la legalidad de los actos que declaran la extinción de dominio agrario y deciden de fondo los procedimientos de clarificación, deslinde y recuperación de baldíos, de ahí que no sea posible acumular pretensiones que no se relacionen con esa finalidad. Por su parte, el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho es idóneo para impugnar la legalidad de un acto administrativo cuando se estime que este ha lesionado un derecho contenido en una norma jurídica, su consecuente restablecimiento del derecho y también para solicitar que se reparen los perjuicios causados con el acto (artículo 138 CPACA). Como la acción de revisión agraria es diferente al medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, no se configuró la excepción de pleito pendiente o “litispendencia” y, por ello, se confirmará la providencia apelada.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 138

NOTA DE RELATORÍA: Sobre la acción de revisión en temas agrarios y los asuntos de los actos administrativos en que es procedente, cita: Consejo de Estado, Sección Tercera, sentencia del 22 de julio de 2009, rad. 21138, C.P.M.F.G..

COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO EN SEGUNDA INSTANCIA / RECURSOS CONTRA AUTOS / PRIMERA INSTANCIA / DECISIONES DE TRIBUNAL ADMINISTRATIVO / AUTO QUE RESUELVE EXCEPCIONES / PROVIDENCIA JUDICIAL APELABLE / FACULTADES DEL CONSEJERO DE ESTADO PONENTE / COMPETENCIA POR RAZÓN DE LA CUANTÍA / PRETENSIÓN PRINCIPAL / CUANTÍA DE LA DEMANDA

El Consejo de Estado es competente en segunda instancia para estudiar este asunto de conformidad con el artículo 150 CPACA, según el cual conoce de los recursos de apelación contra los autos dictados en primera instancia por los Tribunales Administrativos. En consonancia, el numeral 6 del artículo 180 prevé que el auto que resuelve sobre las excepciones es susceptible del recurso de apelación y será decidido por el Consejero Ponente, conforme al artículo 125. Así mismo, esta Corporación es competente en razón a la cuantía, pues el valor de la pretensión mayor de la demanda […] supera los 300 SMLMV exigidos por el numeral 3 del artículo 152 […].

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 150 / LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 180 NUMERAL 6 / LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 125 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 152 NUMERAL 3

CADUCIDAD DEL RECURSO JUDICIAL / VENCIMIENTO DEL TÉRMINO PROCESAL / GARANTÍA PARA DEMANDAR / EJERCICIO DEL DERECHO DE ACCIÓN / CUMPLIMIENTO DEL TÉRMINO PROCESAL / TÉRMINO PERENTORIO / TÉRMINO DEL MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO / COMUNICACIÓN DEL ACTO ADMINISTRATIVO / EJECUCIÓN DEL ACTO ADMINISTRATIVO / PROCEDIBILIDAD DEL MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO / TÉRMINO DE LA NOTIFICACIÓN DE LA SENTENCIA / ACTOS DEMANDABLES A TRAVÉS MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO / CLARIFICACIÓN DEL TÍTULO DE PROPIEDAD / DESLINDE DEL BIEN BALDÍO / RECUPERACIÓN DE BIEN BALDÍO

El fenómeno de caducidad se configura cuando vence el término previsto en la ley para acudir ante los jueces para demandar. Término que está concebido para […] que quien pretenda ser titular de un derecho, opte por accionar. [T]iene lugar justamente cuando expira ese término perentorio fijado por la ley. El término para formular el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, de conformidad con el numeral 2 literal d) del artículo 164 CPACA, es de cuatro meses contados a partir del día siguiente al de la comunicación, notificación, ejecución o publicación del acto administrativo. Sin embargo, como la sentencia C-623 de 2015 determinó que ese medio de control era procedente, la caducidad debe contarse a partir del día siguiente al de notificación de esa decisión, pues sólo a partir de ese momento era procedente la interposición de este medio de control contra los actos administrativos que resolvieron de fondo los procedimientos agrarios de clarificación de la propiedad, deslinde, recuperación de baldíos y extinción del dominio.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 164 NUMERAL 2 LITERAL D

NOTA DE RELATORÍA: Sobre la procedencia del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho en procesos de clarificación de la propiedad, deslinde, recuperación de baldíos y extinción de dominio, cita: Corte Constitucional, sentencia C-623 del 30 de septiembre de 2015, M.P.A.R.R..

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN C

Consejero ponente: GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE

Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de agosto de dos mil veinte (2020)

Radicación número: 25000-23-41-000-2016-00487-01(63443)

Actor: APORTES SAN ISIDRO S.A.S. Y OTROS

Demandado: AGENCIA NACIONAL DE TIERRAS

Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

APELACIÓN DE AUTOS EN CPACA-El Consejo de Estado conoce en segunda instancia del auto que decide las excepciones previas. CLARIFICACIÓN DE PROPIEDAD-El medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho procede contra los actos administrativos que deciden de fondo los procedimientos de clarificación de la propiedad, deslinde, recuperación de baldíos y extinción de dominio, según la sentencia C-623 de 2015. COMPETENCIA DE TRIBUNALES ADMINISTRATIVOS EN PRIMERA INSTANCIA - Para conocer de acciones de nulidad y restablecimiento del derecho que controviertan actos administrativos por factor cuantía. EFECTOS VINCULANTES SENTENCIAS CORTE CONSTITUCIONAL-Las sentencias de constitucionalidad solo producen efectos jurídicos cuando se notifican y quedan ejecutoriadas, conforme al art. 16 Decreto 2067 de 1991 y arts. 289 y 302 CGP. CADUCIDAD EN ACCIÓN DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO EN LOS PROCEDIMIENTOS DE CLARIFICACIÓN DE LA PROPIEDAD DE BIENES BALDÍOS-El término se contabiliza desde la notificación de la sentencia...

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