AUTO nº 25000-23-37-000-2014-00013-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN CUARTA) del 22-10-2020 - Jurisprudencia - VLEX 896202120

AUTO nº 25000-23-37-000-2014-00013-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN CUARTA) del 22-10-2020

Sentido del falloACCEDE
Fecha de la decisión22 Octubre 2020
Número de expediente25000-23-37-000-2014-00013-00
Tipo de documentoAuto
EmisorSECCIÓN CUARTA

Radicado: 25000-23-37-000-2014-00013-00 (24175)

Demandante: Helm Bank S.A.


CORRECCIÓN DE ERROR ARITMÉTICO EN LAS PROVIDENCIAS JUDICIALES – Momento oportuno / CORRECCIÓN DE ERROR ARITMÉTICO EN LAS PROVIDENCIAS JUDICIALES – Puede ser de oficio o a solicitud de parte / CORRECCIÓN DE ERROR ARITMÉTICO EN LAS PROVIDENCIAS JUDICIALES LUEGO DE TERMINADO EL PROCESO – Efectos / ERROR ARITMÉTICO – Definición / CORRECCIÓN DE ERROR ARITMÉTICO EN LAS PROVIDENCIAS JUDICIALES – Alcance


El artículo 286 del Código General del Proceso, aplicable por remisión del artículo 306 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, contempla la posibilidad de corregir los errores aritméticos que se encuentren en las providencias judiciales en cualquier tiempo, cuando tales errores están contenidos en la parte resolutiva de la providencia, o influyan en ella: “ARTÍCULO 286. Corrección de errores aritméticos y otros. Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético puede ser corregida por el juez que la dictó en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto. Si la corrección se hiciere luego de terminado el proceso, el auto se notificará por aviso. Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella”. La corrección que el legislador autoriza hacer en cualquier tiempo, es la de aquel “error aritmético” que resulta de una equivocación del juzgador estrictamente numérica, como la que resulta al hacer alguna de las cuatro operaciones aritméticas, o si faltan o sobran números, o están en desorden o invertidos, o si el valor numérico no concuerda con el valor en letras. Así lo explica la Corte Constitucional: ““El error aritmético es aquel que surge de un cálculo meramente aritmético cuando la operación ha sido erróneamente realizada. En consecuencia, su corrección debe contraerse a efectuar adecuadamente la operación aritmética erróneamente realizada, sin llegar a modificar o alterar los factores o elementos que la componen. En otras palabras, la facultad para corregir, en cualquier tiempo, los errores aritméticos cometidos en una providencia judicial, no constituye un expediente para que el juez pueda modificar otros aspectos - fácticos o jurídicos - que, finalmente, impliquen un cambio del contenido jurídico sustancial de la decisión”. Estima la Sala que le asiste razón a la parte demandante en este punto, pues las cifras contenidas en los renglones mencionados no corresponden a las contenidas ni en la liquidación del demandante, ni la de la entidad demandada, ni tampoco a las de la sentencia apelada. El señalado es un error de transcripción en las cifras, que solo se presenta respecto a los renglones mencionados, y no supone una modificación en el resultado estimado por la Sala del valor del impuesto a cargo ni de la sanción correspondiente al quinto bimestre del año gravable 2010. Por lo tanto, la Sala acoge la solicitud del demandante, y por tanto, corregirá la sentencia en lo correspondiente a la liquidación del impuesto de industria y comercio del quinto bimestre del año 2010 a cargo de la demandante, para incluir como valor del renglón BT (“Total ingresos brutos obtenidos en Bogotá”) la suma de $177.028.630.000, y como valor del renglón BD (“Deducciones, exenciones y actividades no sujetas”), la suma de $87.715.321.000.


FUENTE FORMAL: LEY 1564 DE 2012 (CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO) – ARTÍCULO 286 / LEY 1437 DE 2011 (CPACA) – ARTÍCULO 306



CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN CUARTA


Consejero ponente: MILTON CHAVES GARCÍA


Bogotá D.C., veintidós (22) de octubre de dos mil veinte (2020)


Radicación número: 25000-23-37-000-2014-00013-00 (24175)


Actor: HELM BANK S.A.


Demandado: DISTRITO CAPITAL DE BOGOTÁ- SECRETARÍA DE HACIENDA DISTRITAL



AUTO


Procede la Sala a decidir sobre la solicitud de corrección presentada por la demandante, de la sentencia del 3 de septiembre de 2020, proferida por esta Sección dentro del proceso de la referencia.


ANTECED...

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