AUTO nº 25000-23-36-000-2016-02399-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 05-04-2021
Sentido del fallo | NO APLICA |
Número de expediente | 25000-23-36-000-2016-02399-01 |
Fecha de la decisión | 05 Abril 2021 |
Tipo de documento | Auto |
Emisor | SECCIÓN TERCERA |
SUSTENTACIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN / REQUISITOS DEL RECURSO DE APELACIÓN / ADMISIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN / INTERVENCIÓN DEL APODERADO / PARTE DEMANDANTE / RECURSO DE APELACIÓN CONTRA SENTENCIA / DECISIONES DE TRIBUNAL ADMINISTRATIVO / NEGACIÓN DE LAS PRETENSIONES DE LA DEMANDA / NOTIFICACIÓN PERSONAL / AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO / NOTIFICACIÓN POR ANOTACIÓN EN ESTADO ELECTRÓNICO / PARTES DEL PROCESO
Por venir debidamente sustentado y por reunir los demás requisitos legales, SE ADMITE el recurso de apelación formulado por la apoderada de la parte demandante […], en contra de la sentencia […] proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, mediante la cual se negaron las pretensiones de la demanda […]. [P]or Secretaría de la Sección, NOTIFICAR personalmente al señor agente del Ministerio Público y por estado virtual a las partes, de conformidad con lo previsto en el Decreto 806 de 2020 y la normatividad vigente.
FUENTE FORMAL: DECRETO 806 DE 2020
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN B
Consejero ponente: R.P.G.
Bogotá, D.C., cinco (05) de abril de dos mil veintiuno (2021)
Radicación número: 25000-23-36-000-2016-02399-01(66389)
Actor: H.E.F.A.
Demandado: NACIÓN – RAMA JUDICIAL
Referencia: REPARACIÓN DIRECTA – LEY 1437 DE 2011
Por venir debidamente sustentado y por reunir los demás requisitos legales[1], SE ADMITE el recurso de apelación formulado por la apoderada de la parte demandante (fol. 125 al 127 c. ppal.), en contra de la sentencia del 28 de mayo de 2020 proferida por el Tribunal...
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