AUTO nº 25000-23-24-000-2007-00354-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 05-04-2021
Sentido del fallo | ACCEDE |
Fecha de la decisión | 05 Abril 2021 |
Número de expediente | 25000-23-24-000-2007-00354-01 |
Tipo de documento | Auto |
Emisor | SECCIÓN PRIMERA |
IMPEDIMENTO DE CONSEJERO DE ESTADO – Por existir amistad íntima o enemistad grave entre el juez y alguna de las partes, su representante o apoderado / AMISTAD ÍNTIMA – Su simple enunciación como causal de impedimento es razón suficiente para declararlo fundado / APODERADO PRINCIPAL – Puede sustituir el poder y reasumirlo en cualquier momento, dejando sin efecto automáticamente la sustitución / SUSTITUCIÓN DE PODER / APODERADO QUE SUSTITUYE EL PODER – Al tener la facultad de reasumir el poder ostenta la calidad de apoderado principal / IMPEDIMENTO DE CONSEJERO DE ESTADO – Se declara fundado por existir amistad íntima con el apoderado principal de la sociedad demandante / REITERACIÓN DE JURISPRUDENCIA
[E]l Consejero de Estado […], en el escrito del 8 de febrero de 2021, nuevamente se manifestó impedido para conocer del presente proceso, […] invocando la causal 9 del artículo 141 del CGP, [existir amistad íntima entre el juez y alguna de las partes, su representante o apoderado]. […] Así pues, frente a esta causal, la Sala Plena de esta Corporación ha predicado que aplica únicamente cuando concurre en el juez y no en las partes, dado que es él quien determina si se ve comprometida su imparcialidad en el desarrollo del proceso o no. Bajo tal entendimiento, indicó que, siendo una causal tan subjetiva, no es necesario exponer los motivos que generan su existencia, basta con el pronunciamiento del magistrado para demostrar su configuración, tal como ocurrió en el presente caso. Sin embargo, como quiera que el profesional del derecho [el apoderado inicial] sustituyó el poder que le fuera concedido por el representante legal de la sociedad demandante, se hace imperioso estudiar tal circunstancia, a efectos de determinar si en tal escenario, se configura la causal que se alega por parte del […] Consejero de Estado. Pues bien, sobre la sustitución de poder, el inciso final del artículo 75 del CGP, aplicable a los asuntos que se ventilan ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, en virtud de la remisión que autoriza el artículo 306 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, expresamente prevé la posibilidad que, en cualquier momento, el abogado que sustituya el poder a él conferido pueda reasumirlo, dejando sin efecto automáticamente la sustitución. […] Así las cosas, en el sub judice, es claro que, a pesar de que exista una sustitución de poder por parte del [apoderado inicial], éste continúa ostentando la calidad de apoderado principal de la sociedad [demandante] y en esa medida, tiene la posibilidad de reasumir en cualquier etapa del proceso, las facultades propias del acto de apoderamiento que le fue concedido para la representación judicial de la referida sociedad; lo que impone declarar fundado el impedimento manifestado por el Consejero de Estado, […], como se dispondrá en la parte resolutiva de esta providencia, y, en consecuencia, lo separará del conocimiento del presente asunto.
NOTA DE RELATORÍA: Ver providencia, Consejo de Estado Sala Plena, de 15 de julio de 2008, Radicación 11001-03-15-000-2008-00293-00, C.P. Juan Ángel Palacio Hincapié.
FUENTE FORMAL: CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 75 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 141 NUMERAL 9 /...
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